Informe de conciliación y texto conciliado para el Proyecto de ley número 167 de 2019 Cámara, 347 de 2020 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265984

Informe de conciliación y texto conciliado para el Proyecto de ley número 167 de 2019 Cámara, 347 de 2020 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta699
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 699 Bogotá, D. C., viernes, 18 de junio de 2021 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 167 DE 2019
CÁMARA, 347 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir
enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones.
Bogotá, 18 de junio de 2021
Doctores
GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
CÁMARA DE REPRESENTANTES
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
SENADO DE LA REPÚBLICA
Referencia: Informe de conciliación para el Proyecto de Ley No 167 de 2019 Cámara- 347 de 2020
Senado POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FOMENTAR
ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES Y PREVENIR ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Respetados Presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado de
la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la
Constitución Política y 186 y siguientes de la Ley 5° de 1992, los suscritos Congresistas, integrantes de
la Comisión de Conciliación, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias de Senado y de la
Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del Proyecto de
Ley No 167 de 2019 Cámara-347 de 2020 Senado
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA FOMENTAR ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES Y PREVENIR
ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Con el fin de cumplir la designación, se realizó el estudio comparativo de los textos aprobados en la
Plenaria del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, tomando en consideración las
modificaciones surtidas en el debate en Plenaria del Honorable Senado.
Una vez analizados los textos definitivos, decidimos acoger el texto que exponemos a continuación con
el fin de conciliar los textos y rendir el presente Informe de Conciliación:
Texto Aprobado Cámara
Texto Aprobado Senado
Texto que se acoge por la Comisión
Conciliadora
“POR MEDIO DE LA CUAL SE
ADOPTAN MEDI DAS PARA
FOMENTAR ENTORNOS
ALIMENTARIOS SALUDABLES Y
PREVENIR ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE
ADOPTAN MEDID AS PARA
FOMENTAR ENTORNOS
ALIMENTARIOS SALUDABLES Y
P
REVENIR ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES Y SE ADOPTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
Sin modificación
Artículo 1º. Objeto. La presente ley
adopta medidas que promueven
entornos alimentarios saludables,
garantizando el derecho
fundamental a la salud,
especialmente de las niñas, niños y
adolescentes, con el fin de prevenir
la aparición de Enfermedades No
Transmisibles.
Se adoptarán medidas efectivas
que promuevan estos entornos y
que permitan el acceso a
información clara, veraz, oportuna,
visible, idónea y suficiente, sobre
componentes de los alimentos a
efectos de fomentar hábitos
alimentarios saludables.
Artículo 1º. Objeto. La presente ley
adopta medidas efectivas que
promueven entornos alimentarios
saludables, garantizando el
derecho fundamental a la salud,
especialmente de las niñas, niños y
adolescentes, con el fin de prevenir
la aparición de Enfermedades No
Transmisibles.
Mediante el acceso a información
clara, veraz, oportuna, visible,
idónea y suficiente, sobre
componentes de los alimentos a
efectos de fomentar hábitos
alimentarios saludables.
Se acoge el texto aprobado por
plenaria de Senado
Artículo 2º. Ámbito de Aplicación.
Se aplicará en todo el territorio
nacional y cobijará a todos los
actores que participen en las
actividades contempladas en la
Artículo 2º. Ámbito de Aplicación. Se
aplicará en todo el territorio nacional y
cobijará a todos los actores que
participen en las actividades
contempladas en la presente ley.
Sin modificación

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