Informe de conciliación y texto conciliado al Proyecto de ley número 365 de 2020 Senado, 565 de 2021 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamizacion del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266000

Informe de conciliación y texto conciliado al Proyecto de ley número 365 de 2020 Senado, 565 de 2021 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamizacion del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta699
Gaceta del conGreso 699 Viernes, 18 de junio de 2021 Página 7
Artículo 8°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social
fomentará
el desarrollo de estrategias que promuevan hábitos y alimentación saludable enfocada a niñas,
niños y adolescentes
Artículo 9°. Promoción de entornos saludables en espacios educativos públicos y
privados. En el marco de la formulación y coordi
nación del Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional
promoverá entornos saludables en los espacios educativos públicos y privados, para tal efecto:
1. Articulará acciones que propendan al acceso de la comunidad educativa a agua potable en
las instituciones educativas del territorio nacional.
2. Fomentará y promoverá la alimentación saludable y balanceada; y el consumo de frutas,
verduras y demás productos de producción local, en el entorno educativo.
3. Desarrollará y articulará acciones pedagógicas dirigidas a la comunidad escolar sobre la
alimentación balanceada y saludable.
4. Establecerá estrategias informativas, pedagógicas y campañas educativas sobre la lectura de
etiquetado nutricional
Artículo 10° Seguimiento y participación
. Para efectos del seguimiento al cumplimiento de la
presente ley, así como de las disposiciones y reglamentaciones posteriores que se relacionen
con ella, quien ostente la presidencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y
Nutricional -C
ISAN promoverá la participación de la familia y la sociedad, facilitando el ejercicio
de la participación ciudadana, el seguimiento y la rendición de cuentas, el respeto y garantía del
derecho a salud de los niños, niñas y adolescentes así como el acceso a
la información y a la
comunicación, y a la documentación pública requerida en el ejercicio del control social y la
veeduría ciudadana
Artículo 11º. Sanciones.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
(INVIMA) sancionará a cualquier
persona que infrinja lo establecido en la presente ley en lo
relativo a la implementación del etiquetado y las advertencias sanitarias. La Superintendencia de
Industria y Comercio impondrá sanciones ante el incumplimiento en materia de publicidad y
violac
iones a los derechos de los consumidores en los casos en los que no exista regulación
especial.
Parágrafo.
El régimen sancionatorio, autoridades competentes y procedimiento será aplicable
con fundamento en la normatividad que les confiere facultades sanc
ionatorias a las entidades
mencionadas en el artículo anterior, y lo dispuesto en la presente norma
Artículo 12°. Implementación de entornos laborales saludables:
El Gobierno Nacional por
intermedio de los Ministerios de Salud y Protección Social y el Mi
nisterio de Trabajo, en
articulación con las Entidades Promotoras de Salud, Cajas de Compensación Familiar, las
Administradoras de Riesgos Laborales y demás actores responsables implementaran a nivel
público y privado los entornos laborales saludables a ef
ectos de lograr un proceso de mejora
continua para proteger y promover la salud, la seguridad y el bienestar de todos los trabajadores
y la sustentabilidad del ambiente de trabajo
Artículo 13º. Actividad Física. Con la finalidad de promover hábitos de vid
a saludable en los
niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y
Protección Social, el Ministerio del Deporte y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF), apoyarán la implementación de programas que p
romuevan la actividad física en los
establecimientos educativos públicos y privados, con los actores de la comunidad educativa y
dentro de la jornada escolar.
Parágrafo 1°.
Cuando se adelanten los programas previstos en el presente artículo, éstos
deberán realizarse en el marco de lo establecido en los artículos 14 y 23 de la 115 de 1994 -
Parágrafo 2
°. Atendiendo a los lineamientos u orientaciones que expida el Ministerio de
Educación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -
ICBF, las entidades públicas o
privadas que tengan a su cargo la atención a la primera infancia, implementarán estrategias de
promoción de hábitos de vida saludable y juego activo en los distintos programas a cargo
Artículo 14° Vigencia. La presente l
ey entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga
las normas que le sean contrarias
CARLOS EDUARDO ACOSTA MAURICIO ANDRES TORO ORJUELA
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI YAMIL HERNANDO ARANA PADAUI
Representante
a la Cámara Representante a la Cámara
Representante a la Cámara
JOSE RITTER LOPEZ PEÑA CARLOS FERNANDO MOTOA
Senador de la República Senador de la República
GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO JUAN SAMY MERHEG MARUM
Senador de la República Senador de la República
JUAN LUIS CASTRO CÓRDOBA
Senador de la República
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 365 DE 2020
SENADO, 565 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones para la
transición energética, la dinamizacion del mercado
energético, la reactivación económica del país y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 18 de junio de 2021
Honorables Congresistas
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Senado de la República
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de conciliación al
Proyecto de Ley No. 365 de 2020 Senado,
565 de 2021 Cámara POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA
LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA DINAMIZACION DEL MERCADO ENERGETICO,
LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL PAÍS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Estimados Presidentes:
En atención de lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Política, los artículos 186,
187 y 188 de la Ley 5 de 1992 y a
la honrosa designación que nos hicieran las Mesas
Directivas de ambas células legislativas, de manera atenta, nos permitimos rendir informe
de conciliación sobre el proyecto de ley de la referencia bajo los siguientes términos:
El Proyecto de Ley No. 365 de 2020 Senado, 565 de 2021 Cámara “Por
medio de la cual se
dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético,
la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”, presentó algunas
modificaciones a lo largo de su trámite legislativo en las plenarias
, razón por la cual, el
articulado aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes difiere d
el texto
definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República.
Los coordinadores ponentes de senado y cámara, radicaron ante sus respectivas Plenarias
proposiciones a los artículos 9, 22, 25, 41, 49, 51, 52 y un artículo nuevo como resultado de
la concertación con el Ministerio de Minas y Energía y del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, a partir de ajustes técnicos que permiten la a
decuada aplicación de la iniciativa
propuesta.
Es importante resaltar que las Plenarias del Senado de la República y
de la Cámara de
Representantes aprobaron sin modificaciones el texto propuesto para segundo debate de
los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28,

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