Informe de conciliación y texto conciliado al proyecto de ley número 319 de 2020 Senado/108 de 2019 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266358

Informe de conciliación y texto conciliado al proyecto de ley número 319 de 2020 Senado/108 de 2019 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta693
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 693 Bogotá, D. C., viernes, 18 de junio de 2021 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 319 DE 2020 SENADO/108
DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones.
1
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 319 DE 2020
SENADO/108 DE 2019 CÁMARA
“Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de
tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”
Bogotá, D.C., junio de 2021.
Doctor
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Doctor
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Referencia: Informe de conciliación al proyecto de ley No. 319 de 2020
Senado/108 de 2019 Cámara “por medio de la cual se establecen medidas para la
sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras
disposiciones
Respetados presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del Honorable Senado de
la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con el
artículo 161 de la Constitución Política y el artículo 186 de la ley 5º, la Senadora y el
Representante que integran la Comisión de Conciliación, nos permitimos presentar a las
plenarias de Senado y Cámara, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia
La Comisión de Conciliación procedió a comparar los textos aprobados por la Plenaria
del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, conciliando el texto como
se señala a continuación:
2
Texto aprobado por la
Plenaria del Senado de la
República.
Texto aprobado por la Plenaria
de la Cámara de
Representantes
Conciliación
Título:
“Por medio de la cual se
establecen medidas para la
sustitución de vehículos de
tracción animal en el territorio
nacional y se dictan otras
disposiciones”
Título:
“Por medio de la cual se modifica
2002, se establecen medidas para
la sustitución de vehículos de
tracción animal en el territorio
nacional y se dictan otras
disposiciones”
Se acoge el
texto aprobado
por la Plenaria
de Senado.
Artículo 1º. Objeto. La presente
ley tiene por objeto la creación
de una normatividad tendiente a
establecer parámetros para la
sustitución de vehículos de
tracción animal y la
consagración de medidas que
propenden por el bienestar de
los animales, pertenecientes a
las familias de los équidos y
bóvidos que son utilizados para
este fin, así como ofrecer las
garantías necesarias para que
las personas que derivan el
sustento de este tipo de
vehículos puedan acceder a
programas de reconversión
sociolaboral.
Artículo 1º. Objeto. La presente
ley tiene por objeto modificar el
artículo 98 de la Ley 769 de 2002
y crear una normatividad
tendiente a establecer parámetros
para la sustitución de vehículos de
tracción animal, como acción de
seguridad vial, un plan específico
de mejoramiento de tránsito y
medidas que propenden por el
biene
star de los animales
pertenecientes a las familias de
los équidos y bóvidos que son
utilizados para este fin, así como
a ofrecer garantías para que las
personas que derivan el sustento
de este tipo de vehículos puedan
acceder a programas de
reconversión sociolaboral.
Se acoge el
texto aprobado
por la Plenaria
de Senado.
Artículo 2°. Sustitución de los
vehículos de tracción animal.
Las autoridades distritales,
municipales y departamentales
en cuyos territorios circulen
vehículos de tracción animal
769 de 2002 quedará así:
“Artículo 98. Sustitución de los
vehículos de tracción animal. Las
autoridades distritales,
municipales y departamentales en
Se acoge el
texto aprobado
por la Plenaria
de Senado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR