Informe de conciliación y texto conciliado al proyecto de ley número 316 de 2020 - Senado y 089 de 2019 - Cámara, por medio del cual se establecen medidas para fortalecer la conciencia educativa para el trabajo en la educación básica secundaria, educación media y educación superior y se dictan otras disposiciones en materia de inserción laboral para jóvenes - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266391

Informe de conciliación y texto conciliado al proyecto de ley número 316 de 2020 - Senado y 089 de 2019 - Cámara, por medio del cual se establecen medidas para fortalecer la conciencia educativa para el trabajo en la educación básica secundaria, educación media y educación superior y se dictan otras disposiciones en materia de inserción laboral para jóvenes

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta692
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 692 Bogotá, D. C., viernes, 18 de junio de 2021 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 316 DE
2020 – SENADO Y 089 DE 2019 – CÁMARA
por medio del cual se establecen medidas para
fortalecer la conciencia educativa para el trabajo en
la educación básica secundaria, educación media y
educación superior y se dictan otras disposiciones en
materia de inserción laboral para jóvenes.
INFORMES DE CONCILIACIÓN
1
Bogotá D.C., junio 18 de 2021
Doctores
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de Conciliación al Proyecto de Ley No.
316 de 2020 – Senado y 089 de 2019 – Cámara “Por medio
del cual se establecen medidas para fortalecer la
conciencia educativa para el trabajo en la educación básica
secundaria, educación media y educación superior y se
dictan otras disposiciones en materia de inserción laboral
para jóvenes”.
Apreciados Señores presidentes:
En atención de lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Política, los artículos 186,
187 y 188 de la Ley 5 de 1.992 y la honrosa designación que nos hicieran las Mesas
Directivas de ambas células legislativas, de manera atenta nos permitimos rendir informe
de conciliación sobre el proyecto de ley de la referencia bajo los siguientes términos:
Resulta necesario resaltar que, el Proyecto de Ley No. 316 de 2020 – Senado y 089 de
2019 – Cámara tuvo varias modificaciones a lo largo de su trámite legislativo, razón por la
cual, el articulado aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes y el texto
definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República son diferentes y es por ello
que, resulta necesaria su mediación a fin de que, una vez se surta el trámite de discusión
y votación del presente informe, se proceda a su sanción presidencial y se convierta en ley
de la República.
Para efectos de claridad, nos permitimos exponer y hacer constar los articulados aprobados
en cada cámara y el texto definitivo adoptado por la Comisión de Conciliación y que, de
manera respetuosa, le solicitamos aprobar a las plenarias del Senado de la República y la
Cámara de Representantes:
2
Texto definitivo plenaria
Cámara- Proyecto de Ley No.
316 de 2020 – Senado (089 de
2019 – Cámara)
Texto definitivo plenaria
Senado - Proyecto de Ley No.
316 de 2020 – Senado (089 de
2019 – Cámara)
Texto adoptado en
la conciliación.
Título “Por medio del cual se
establecen medidas para
fortalecer la conciencia
educativa para el trabajo en la
educación básica secundaria,
educación media y educación
superior y se dictan otras
disposiciones en materia de
inserción laboral para jóvenes”
Título “Por medio del cual se
establecen medidas para
fortalecer la conciencia educativa
para el trabajo en la educación
básica secundaria, educación
media y educación superior y se
dictan otras disposiciones en
materia de inserción laboral para
jóvenes”
Sin modificación.
Artículo 1. Objeto. La presente
ley tiene como objeto fortalecer
la exploración de intereses,
talentos y el descubrimiento de
aptitudes para los estudiantes de
educación básica secundaria y
educación media; y promover el
desarrollo de incentivos dirigidos
al fortalecimiento de la inserción
laboral de los jóvenes entre los
18 y 28 años de edad a nivel
nacional.
Artículo 1. Objeto. La presente
ley tiene como objeto fortalecer
la exploración de intereses,
talentos y el descubrimiento de
aptitudes para los estudiantes de
educación básica secundaria y
educación media; y promover el
desarrollo de incentivos dirigidos
al fortalecimiento de la inserción
laboral de los jóvenes entre los
18 y 28 años de edad a nivel
nacional.
Sin modificación.
TÍTULO I
PRÁCTICAS LABORALES
TÍTULO I
PRÁCTICAS LABORALES,
EXPERIENCIA LABORAL Y
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Se acoge el texto de
senado.
Artículo 2. Naturaleza,
definición y reglamentación de la
práctica laboral. Adiciónese tres
parágrafos al artículo 15 de la
Ley 1780 de 2016, el cual
quedará así:
Parágrafo 5o. Por práctica
laboral en educación media y
educación para el trabajo y el
desarrollo humano se entiende
aquellas actividades formativas
académicas o técnicas
direccionadas a preparar al
estudiante en asuntos
relacionados con su área de
Artículo 2. Naturaleza,
definición y reglamentación de
la práctica laboral. Adiciónese
un parágrafo al artículo 15 de la
Ley 1780 de 2016, el cual quedará
así:
Parágrafo 4o. Si las
actividades que se
desarrollan no están
directamente relacionadas
con el área de estudio la
práctica laboral mutará a
relación laboral con sus
implicaciones legales.
Se acoge el texto de
senado.

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