Informe de Conciliación y texto conciliado para el Proyecto de ley número 199 de 2021 Senado - 452 de 2020 Cámara, por medio del cual se modifica y se adiciona la Ley 47 de 1993 (infraestructura pública turística) - 28 de Marzo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900180614

Informe de Conciliación y texto conciliado para el Proyecto de ley número 199 de 2021 Senado - 452 de 2020 Cámara, por medio del cual se modifica y se adiciona la Ley 47 de 1993 (infraestructura pública turística)

Fecha de publicación28 Marzo 2022
Número de Gaceta220
Gaceta del Congreso 220 Lunes, 28 de marzo de 2022 Página 5
INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 199 DE 2021
SENADO – 452 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se modica y se adiciona la Ley 47 de 1993 (infraestructura pública turística).
Bogotá, 24 de marzo de 2022
Doctores:
Juan Diego Gomez
Presidente Honorable Senado de la República
Jennifer Arias
Presidenta de la Cámara de Representantes
Referencia: Informe de Conciliación para el Proyecto de Ley N°199 de 2021
Senado 452 de 2020 Cámara “por medio del cual se modifica y se adiciona la Ley
47 de 1993 (infraestructura pública turística)”.
Respetados presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las presidencias del
Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes,
y a la luz del artículo 161 de la Carta Política y de los artículos 186 y siguientes de
la Ley 5 de 1992, los integrantes de la comisión accidental de conciliación, nos
permitimos por el conducto de ustedes, someter a consideración de las plenarias de
ambas cámaras del Congreso de la República, el presente informe de conciliación
para continuar con su trámite correspondiente.
Así las cosas, después de realizar el análisis correspondiente a cada uno de los
textos aprobados por las respectivas cámaras, encontramos diferencias en algunos
artículos que fueron modificados en su redacción dentro del texto aprobado por el
Senado de la República, encontrando que no existen diferencias que alteren con
ello el espíritu del presente proyecto de Ley. Es importante señalar que durante el
segundo debate de Senado fue aprobada, por unanimidad, una proposición que
modificaba el artículo 3 del proyecto de ley, con relación a la aclaratoria de que la
inspección, vigilancia y control de los recursos procedentes de la contribución a la
infraestructura turística, estará a cargo de la Contraloría General del Departamento
del Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina.
De conformidad con lo señalado anteriormente, hemos decidido acoger el texto
aprobado en segundo debate por el Senado de la República, por considerar que
no modifica en su contenido general el texto aprobado por la plenaria de la Cámara
de Representantes, pero contiene aclaratorias legales necesarias para su optimo
funcionamiento, como se muestra a continuación en el cuadro comparativo de los
textos aprobados por las plenarias del Senado y Cámara:
TEXTO APROBADO
POR LA CÁMAR A DE
REPRESENTANTES
TEXTO APROBADO
POR EL SENADO DE
LA REPÚBLICA
TEXTO ACOGIDO POR
LA
COMISIÓN DE
CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 1°.
Adiciónense dos
parágrafos al artículo 19
de la Ley 47 de 1993, el
cual quedará así:
Artículo 19.
Contribución para el
uso de la
infraestructura pública
turística.
Créase la
contribución para el uso
de la infraestructura
pública turística que
deberá ser pagada por
los turistas y los
residentes temporales del
departamento
archipiélago de San
Andrés, Providencia y
Santa Catalina, sin
perjuicio de la aplicación
de las disposiciones que
rijan para las entidades
territoriales.
La gobernación del
Departamento
Archipiélago de San
Andrés, Providencia y
Santa Catalina, con el
apoyo de los Ministerios
de Hacienda y Crédito
Público, Transporte, y
Comercio, Industria y
Turismo, implementará
una plataforma
transaccional de fácil
acceso para los usuarios,
con el fin de recaudar
esta contribución y la
ARTÍCULO 1°.
Adiciónense dos
parágrafos al artículo 19
de la Ley 47 de 1993, el
cual quedará así:
Artículo 19.
Contribución para el
uso de la
infraestructura pública
turística.
Créase la
contribución para el uso
de la infraestructura
pública turística que
deberá ser pagada por
los turistas y los
residentes temporales del
departamento
archipiélago de San
Andrés, Providencia y
Santa Catalina, sin
perjuicio de la aplicación
de las disposiciones que
rijan para las entidades
territoriales.
La gobernación del
Departamento
Archipiélago de San
Andrés, Providencia y
Santa Catalina, con el
apoyo de los Ministerios
de Hacienda y Crédito
Público, Transporte, y
Comercio, Industria y
Turismo, implementará
una plataforma
transaccional de fácil
acceso para los usuarios,
con el fin de recaudar
esta contribución y la
SE ACOGE EL TEXTO
DE SENADO, EL CUAL
NO DIFIERE DEL
TEXTO APROBADO EN
LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES.
tarjeta de turista que trata
el artículo 15 del Decreto
2762 de 1991 o las
normas que la
modifiquen, adicionen o
sustituyan.
La plataforma deberá
disponer de mecanismos
digitales que permitan a
las autoridades
competentes efectuar la
validación del pago.
Parágrafo transitorio.
La plataforma deberá
estar implementada y en
funcionamiento a más
tardar un (1) año a partir
de la entrada en vigencia
de la presente ley. Para
este efecto, la
Gobernación podrá
presentar proyectos de
apoyo al Fondo Nacional
de Turismo con la
asistencia técnica del
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
Hasta tanto se
implemente la plataforma
dispuesta en
el presente
artículo, la empresa
transportadora de turistas
y residentes temporales
será la encargada de
recaudar esta
contribución y entregarla
a las autoridades
departamentales dentro
de los cinco primeros días
tarjeta de turista que trata
el artículo 15 del Decreto
2762 de 1991 o las
normas que la
modifiquen, adicionen o
sustituyan.
La plataforma deberá
disponer de mecanismos
digitales que permitan a
las autoridades
competentes efectuar la
validación del pago.
Parágrafo transitorio.
La plataforma deberá
estar implementada y en
funcionamiento a más
tardar un (1) año a partir
de la entrada en vigencia
de la presente ley. Para
este efecto, la
Gobernación podrá
presentar proyectos de
apoyo al Fondo Nacional
de Turismo con la
asistencia técnica del
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
Hasta tanto se
implemente la plataforma
dispuesta en
el presente
artículo, la empresa
transportadora de turistas
y residentes temporales
será la encargada de
recaudar esta
contribución y entregarla
a las autoridades
departamentales dentro
de los cinco primeros días
de cada mes, mediante la
presentación de la
relación de los tiquetes
vendidos, hacia el
departamento,
determinando el número
del tiquete y el nombre
del pasajero. Una vez en
funcionamiento la
plataforma, el recaudo lo
efectuará la
Gobernación.
El incumplimiento de la
disposición contenida en
este
artículo por la
empresa transportadora
de turistas y residentes
temporales dará lugar a la
imposición de multas
sucesivas de hasta 100
salarios mínimos legales
mensuales, sin perjuicio
de las sanciones penales
y administrativas a que
hubiere lugar.
de cada mes, mediante la
presentación de la
relación de los tiquetes
vendidos, hacia el
departamento,
determinando el número
del tiquete y el nombre
del pasajero. Una vez en
funcionamiento la
plataforma, el recaudo lo
efectuará la
Gobernación.
El incumplimiento de la
disposición contenida en
este
artículo por la
empresa transportadora
de turistas y residentes
temporales dará lugar a la
imposición de multas
sucesivas de hasta 100
salarios mínimos legales
mensuales, sin perjuicio
de las sanciones penales
y administrativas a que
hubiere lugar.
ARTÍCULO 2°.
Adiciónense dos
parágrafos al artículo 20
de la Ley 47 de 1993, los
cuales quedarán así:
Artículo 20.
Monto y
destinación de la
contribución para el
uso de la
infraestructura pública
turística.
La asamblea
departamental
determinará el monto de
la contribución prevista
en el artículo anterior, de
ARTÍCULO 2°.
Adiciónense dos
parágrafos al artículo 20
de la Ley 47 de 1993, los
cuales quedarán así:
Artículo 20.
Monto y
destinación de la
contribución para el
uso de la
infraestructura pública
turística.
La asamblea
departamental
determinará el monto de
la contribución prevista
en el artículo anterior, de
SE ACOGE TEXTO
APROBADO POR EL
SENADO

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