Informe de conciliación y texto conciliado al Proyecto de ley número 252 de 2019 Cámara, 327 de 2020 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 380 del Código Penal - 15 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358558

Informe de conciliación y texto conciliado al Proyecto de ley número 252 de 2019 Cámara, 327 de 2020 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 380 del Código Penal

Fecha de publicación15 Diciembre 2020
Número de Gaceta1495
Tipo de documentoColombian History Events
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1495 Bogotá, D. C., martes, 15 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 252 DE 2019
CÁMARA, 327 DE 2020 SENADO
por medio del cual se modica el artículo 380 del Código Penal.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 252/19 CÁMARA – 327/20
SENADO - “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO
PENAL
Bogotá, 15 diciembre de 2020
Doctores
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
REF: Informe de conciliación al PROYECTO DE LEY 252/19 CÁMARA – 327/20 SENADO
- “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO PENAL
Honorables Presidentes:
De acuerdo con las designaciones efectuadas por las Presidencias del Honorable Senado de
la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos
integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su
conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes
para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la
referencia.
En el siguiente cuadro se relacionan los textos aprobados por la Plenaria de Cámara el 18
de junio de 2020 y por la Plenaria de Senado el 14 de diciembre de 2020.
TEXTO APROBADO
PLENARIA DE CÁMARA
TEXTO APROBADO
PLENARIA DE SENADO
CONSIDERACIONES
POR MEDIO DEL CUAL
SE MODIFICA EL
“POR MEDIO DEL CUAL
SE MODIFICA EL
DE 2000)”
NO EXISTE
DISCREPANCIAS
Artículo 1°.
de 2000) quedará así:
“Suministro o formulación
ilegal a deportistas. El que,
1°.
de 2000) quedara así:
Suministro ilegal a
deportistas. El que, sin
Se sugiere adoptar la
redacción aprobada por la
plenaria del Senado.
Los cambios introducidos en
el Senado cumplen con las
en incumplimiento de las
normas antidopaje
expedidas por la Agencia
Mundial Antidopaje
(WADA), formule,
suministre, aplique o
administre a un deportista
profesional o aficionado,
alguna sustancia o método
calificado como prohibido
por esa autoridad, o lo
induzca al consumo, o
posea con el ánimo de
comercializar, incurrirá en
prisión de veinticuatro (24) a
setenta y dos (72) meses y
multa de sesenta y seis (66)
a setecientos cincuenta
(750) salarios mínimos
legales mensuales
vigentes.
La pena se aumentará
hasta en la mitad, cuando:
1. La conducta recaiga
sobre un menor de edad
2. La conducta se realice
mediante engaño o
coacción
3. El responsable tuviere
cualquier carácter, posición
o cargo que le dé particular
autoridad o poder sobre la
víctima
4. Se realice en un
escenario deportivo.
A las sanciones previstas
en el artículo 379 quedará
sujeto el profesional o
practicante de medicina,
odontología, enfermería,
farmacia o personal de
apoyo del atleta que, en
ejercicio de ellas, realizare
las conductas previstas en
este artículo.
justificación terapéutica y
con la finalidad de aumentar
las capacidades deportivas,
ya sean físicas o
psicológicas, o modificar los
resultados en competencias,
suministre o administre a un
deportista profesional o
aficionado que participe en
competencias deportivas,
alguna sustancia o método
calificado como prohibido
por la Agencia Mundial
Antidopaje WADA o por el
ordenamiento jurídico, o lo
induzca en el consumo,
incurrirá en prisión de
veinticuatro (24) a setenta y
dos (72) meses y multa de
sesenta y seis (66) a
setecientos cincuenta(750)
salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
A las sanciones previstas en
el artículo 379 quedará
sujeto el profesional o
practicante de medicina,
odontología, enfermería,
farmacia o personal de
apoyo del atleta que, en
ejercicio de ellas, sin
justificación terapéutica, y
con la finalidad de aumentar
las capacidades deportivas,
ya sean físicas o
psicológicas, o modificar los
resultados en competencias,
realizare las conductas
previstas en este artículo.
Las penas se aumentarán
hasta en la mitad, cuando:
1. La conducta recaiga
sobre un menor de edad
2. La conducta se realice
mediante engaño o
coacción
3. El responsable tuviere
cualquier carácter, posición
o cargo que le dé particular
autoridad o poder sobre la
normas antidopaje.
Se realizaron algunas
adiciones al tipo penal en el
sentido de añadir elementos
que permiten, una mayor
delimitación de la descripción
típica del comportamiento
que se pretende realizar.
Estos elementos buscan
aportar algunas precisiones
a los elementos que hacen
que éste sea un tipo penal
en blanco, para definir con
mayor precisión los
elementos del mismo. La
misma precisión se realiza
en el inciso segundo del
artículo, cuando el
comportamiento es realizado
por un profesional o
practicante de la salud.

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