Informe de conciliación y texto conciliado al Proyecto de ley número 302 de 2019 Cámara, 280 de 2020 Senado, por el cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte - 15 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359303

Informe de conciliación y texto conciliado al Proyecto de ley número 302 de 2019 Cámara, 280 de 2020 Senado, por el cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte

Fecha de publicación15 Diciembre 2020
Número de Gaceta1499
Tipo de documentoColombian History Events
Página 6 Martes, 15 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1499
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 302 DE 2019 CÁMARA,
280 DE 2020 SENADO
por el cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 302 DE
2019 CÁMARA - 280 DE 2020 SENADO - “POR EL CUAL SE ADOPTAN
MEDIDAS DE PREVENCIÒN Y DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL
DEPORTE”.
15 de diciembre de 2020
Doctores
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
REF:
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 302
DE 2019 CÁMARA - 280 DE 2020 SENADO - “POR EL CUAL SE
ADOPTAN MEDIDAS DE PREVENCIÒN Y DE LUCHA CONTRA EL
DOPAJE EN EL DEPORTE”.
Honorables Presidentes:
De acuerdo con las designaciones efectuadas por las Presidencias del Honorable Senado de
la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos
integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su
conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes
para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la
referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados
por las respectivas sesiones plenarias del 25 de agosto y del 14 de diciembre de 2020.
En el siguiente cuadro se relacionan los textos aprobados por la Plenaria de Cámara el 25
de agosto de 2020 y por la Plenaria de Senado el 14 de diciembre de 2020:
TEXTO APROBADO
PLENARIA DE CÁMARA
TEXTO APROBADO
PLENARIA DE SENADO
CONSIDERACIONES
POR EL CUAL SE
ADOPTAN MEDIDAS DE
PREVENCIÓN Y DE
LUCHA CONTRA EL
DOPAJE EN EL
DEPORTE.
“POR LA CUAL SE
ADOPTAN MEDIDAS DE
PREVENCIÒN Y DE LUCHA
CONTRA EL DOPAJE EN
EL DEPORTE”.
Se modificó el artículo
determinado “EL” por “LA”.
Se sugiere adoptar la
redacción aprobada por la
plenaria del Senado.
Artículo 1. OBJETO. La
presente ley tiene por objeto
establecer disposiciones
que permitan luchar contra
el dopaje en el deporte, de
conformidad con los
parámetros y los
estándares de la Agencia
Mundial Antidopaje,
consagrados en el Código
Mundial Antidopaje vigente,
buscando la protección de
la salud
de los deportistas y
la preservación del juego
limpio.
ARTÍCULO 1. OBJETO. La
presente ley tiene por objeto
establecer disposiciones que
permitan luchar contra el
dopaje en el deporte, de
conformidad con los
parámetros y los estándares
de la Agencia Mundial
Antidopaje, consagrados en
el Código Mundial
Antidopaje vigente,
buscando la protección de la
salud de los deportistas y la
preservación del juego
limpio.
NO EXISTE
DISCREPANCIAS
Artículo 2°. ALCANCE.
Las disposiciones
consagradas en la presente
ley serán de obligatorio
cumplimiento por parte de
los deportistas y miembros
de su personal de apoyo,
los entrenadores, los
dirigentes deportivos, los
organismos deportivos y
demás entidades que
conforman el Sistema
Nacional del Deporte.
Artículo 2°. ALCANCE. Las
disposiciones consagradas
en la presente ley serán de
obligatorio cumplimiento por
parte de los deportistas y
miembros de su personal de
apoyo, los entrenadores, los
dirigentes deportivos, los
organismos deportivos y
demás entidades que
conforman el Sistema
Nacional del Deporte.
NO EXISTE
DISCREPANCIAS
Artículo 3°.
RESPONSABILIDADES
DEL MINISTERIO DEL
DEPORTE Y LA
ORGANIZACIÓN
NACIONAL ANTIDOPAJE
EN LA LUCHA CONTRA
EL DOPAJE. En el marco
de la lucha contra el dopaje
en el deporte, el Ministerio
del Deporte, contará con
una Organización Nacional
Antidopaje, que será
responsable de asegurar la
armonización y
cumplimiento de las
disposiciones antidopaje en
el territorio nacional. Para
lograr su cometido deberán
implementar y desarrollar
las siguientes actividades:
Artículo 3°.
RESPONSABILIDADES
DEL MINISTERIO DEL
DEPORTE Y LA
ORGANIZACIÓN
NACIONAL ANTIDOPAJE
EN LA LUCHA CONTRA EL
DOPAJE
. E
n el marco de la
lucha contra el dopaje en el
deporte, el Ministerio del
Deporte, contará con una
Organización Nacional
Antidopaje, que será
responsable de asegurar la
armonización y cumplimiento
de las disposiciones
antidopaje en el territorio
nacional. Para lograr su
cometido deberán
implementar y desarrollar las
siguientes actividades:
NO EXISTE
DISCREPANCIAS
MINISTERIO DEL
DEPORTE:
a. Formular e implementar
las políticas antidopaje
acordes con los
lineamientos de la
UNESCO y la Agencia
Mundial Antidopaje.
b. Asegurar la
independencia operativa de
sus actividades,
procedimientos y
operaciones.
c. Exigir que los organismos
deportivos
y demás
entidades del Sistema
Nacional del Deporte, así
como los dirigentes,
entrenadores, deportistas y
su personal de apoyo,
cumplan con las normas
antidopaje nacionales e
internacionales.
ORGANIZACIÓN
NACIONAL ANTIDOPAJE:
a. Adoptar e implementar el
Código Mundial Antidopaje
y los est
á
ndares y modelos
internacionales derivados
de él.
b. Investigar las posibles
infracciones de las normas
dispuestas en el Código
Mundial Antidopaje.
c. Asegurar la
independencia
administrativa, legal y
operativa de sus
actividades, procedimientos
y operaciones.
d. Planificar e implementar
programas de información,
prevención y educación
sobre el dopaje.
e. Trabajar en coordinación
con la Agencia Mundial
Antidopaje
(AMA-
WADA),
y otras organizaciones
relacionadas.
f. Realizar la instrucción de
.
(AMA-
la gestión de resultados
sobre las presuntas
infracciones de las normas
de conformidad con el
Código Mundial Antidopaje.
g. Informar a las
autoridades competentes
sobre las infracciones de las
normas antidopaje por parte
de los deportistas,
entrenadores y/o miembros
del personal de apoyo de
los deportistas a efectos de
suspender todos los apoyos
e incentivos; en caso de que
no sea demostrada la
responsabilidad, se le
deber
á
reintegrar dicho
apoyo.
h. Efectuar seguimiento a
todas las infracciones de las
normas antidopaje
cometidas bajo su
jurisdicción e informar a la
Agencia Mundial Antidopaje
(AMA
-
WADA), a las
Federaciones Deportivas
Internacionales y a otras
organizaciones
relacionadas.
las presuntas infracciones de
las normas de conformidad
con el Código Mundial
A
ntidopaje.
g. Informar a las autoridades
competentes sobre las
infracciones de las normas
antidopaje por parte de los
deportistas, entrenadores
y/o miembros del personal
de apoyo de los deportistas a
efectos de suspender todos
los apoyos e incentivos; en
caso de que no sea
demostrada la
responsabilidad, se le
deberá reintegrar dicho
apoyo.
h. Efectuar seguimiento a
todas las infracciones de las
normas antidopaje
cometidas bajo su
jurisdicción e informar a la
Agencia Mundial Antidopaje
(AMA
-
WADA), a las
Federaciones Deportivas
Internacionales y a otras
organizaciones
relacionadas.
CAPITULO II
GESTIÓN DE
RESULTADOS
ARTICULO 4°.
DEFINICIÓN.
La gestión de
resultados comprende el
conjunto de etapas que
deben adelantarse una vez
se tenga conocimiento de
una presunta infracción de
las normas antidopaje hasta
la resolución final del
asunto.
CAPITULO II
GESTIÓN DE
RESULTADOS
ARTICULO 4°.
DEFINIC
IÓN.
La gestión de
resultados comprende el
conjunto de etapas que
deben adelantarse una vez
se tenga conocimiento de
una presunta infracción de
las normas antidopaje hasta
la resolución final del asunto.
NO EXISTE
DISCREPANCIAS
ARTICULO 5°. TRIBUNAL
DISCIPLINARIO
ANTIDOPAJE. Con el
propósito de eliminar
cualquier conflicto de
interés y de garantizar la
imparcialidad y autonomía
en la gestión de resultados
ARTICULO 5°. TRIBUNAL
DISCIPLINARIO
ANTIDOPAJE.
Con el
propósito de eliminar
cualquier conflicto de interés
y de garantizar la
imparcialidad y autonomía
en la gestión de resultados y
NO EXISTE
DISCREPANCIAS

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