Informe de Conciliación y texto conciliado del Proyecto de ley número 171 de 2021 Senado - 362 de 2020 Cámara, por medio de la cual se protegen los ecosistemas de manglar y se dictan otras disposiciones - 8 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906306969

Informe de Conciliación y texto conciliado del Proyecto de ley número 171 de 2021 Senado - 362 de 2020 Cámara, por medio de la cual se protegen los ecosistemas de manglar y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Junio 2022
Número de Gaceta680
Tipo de documentoColombian History Events
Página 4 Miércoles, 8 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 680
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INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 171 DE 2021
SENADO – 362 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se protegen los ecosistemas de manglar y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 08 de junio de 2022.
Doctor.
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Senado de la República
Ciudad.
Doctora.
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidenta
Cámara de Representantes
Ciudad.
ASUNTO: Informe de Conciliación del Proyecto de Ley No.171 DE 2021 Senado
362 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se protegen los ecosistemas de manglar
y se dictan otras disposiciones.
Apreciados presidentes;
En atención de lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Política, los artículos
186, 187 y 188 de la Ley 5 de 1992 y la honrosa designación que nos hicieran las
Mesa Directivas de ambas células legislativas, de manera atenta nos permitimos
rendir informe de conciliación sobre el proyecto de Ley de la referencia bajo los
siguientes términos:
Resulta necesario resaltar que, el Proyecto de Ley No.171 DE 2021 Senado 362
de 2020 Cámara “Por medio de la cual se protegen los ecosistemas de manglar y se
dictan otras disposicionestuvo pequeñas modificaciones a lo largo de su trámite
legislativo, razón por la cual, los textos aprobados en las Plenarias de la Cámara de
Representantes y del Senado de la República son diferentes, y es por lo que se debe
surtir el trámite de discusión y votación del presente informe de conciliación.
Para efectos de claridad, nos permitimos exponer y hacer constar los articulados
aprobados en cada cámara y el texto definitivo adoptado por la Comisión de
Conciliación y que, de manera respetuosa, le solicitamos aprobar a las Plenarias del
Senado de la República y la Cámara de Representantes:
ʹ
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA CÁMARA,
Proyecto de Ley No
171 de 2021 Senado,
362 de 2020 Cámara.
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA SENADO,
Proyecto de Ley No
171 de 2021 Senado,
362 de 2020 Cámara.
TEXTO ADOPTADO EN
LA CONCILIACIÒN
TÍTULO
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE PROTEGEN
LOS ECOSISTEMAS DE
MANGLAR Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES.
TÍTULO
POR MEDIO DE LA
CUAL SE PROTEGEN
LOS ECOSISTEMAS DE
MANGLAR Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
Sin modificación.
TÍTULO
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE PROTEGEN
LOS ECOSISTEMAS DE
MANGLAR Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1º. Objeto.
Objeto de la ley. La ley
tiene por objeto garantizar
la protección de los
ecosistemas de manglar,
planificar su manejo y
aprovechamiento e
impulsar la conservación y
restauración donde haya
sido afectado.
Artículo 1º. Objeto de la
ley. La ley tiene por objeto
garantizar la protección de
los ecosistemas de
manglar, planificar su
manejo y aprovechamiento
e impulsar la conservación
y restauración donde haya
sido afectado.
Sin modificación.
Artículo 1º. Objeto.
Objeto de la ley. La ley
tiene por objeto garantizar
la protección de los
ecosistemas de manglar,
planificar su manejo y
aprovechamiento e
impulsar la conservación y
restauración donde haya
sido afectado.
Artículo2º Definiciones.
Para la aplicación de la
presente Ley, se
adoptarán las siguientes
definiciones:
Manglar: ecosistema
que se emplaza en zonas
costeras por lo cual
depende de un adecuado
balance halohídrico, su
componente ecológico
se caracteriza por una
matriz arbórea
estructurada por
especies de mangles,
que interactúa con otros
elementos florísticos y
fáunicos terrestres y
acuáticos (que habitan
allí de manera
permanente o durante
Artículo2º Definiciones.
Para la aplicación de la
presente Ley, se
adoptarán las siguientes
definiciones:
Manglar: ecosistema
que se emplaza en zonas
costeras por lo cual
depende de un adecuado
balance halohídrico, su
componente ecológico
se caracteriza por una
matriz arbórea
estructurada por
especies de mangles,
que interactúa con otros
elementos florísticos y
fáunicos terrestres y
acuáticos (que habitan
allí de manera
permanente o durante
Sin modificación.
Artículo2º Definiciones.
Para la aplicación de la
presente Ley, se
adoptarán las siguientes
definiciones:
Manglar:
ecosistema que
se emplaza en zonas
costeras por lo cual
depende de un adecuado
balance halohídrico, su
componente ecológico se
caracteriza por una matriz
arbórea estructurada por
especies de mangles, que
interactúa con otros
elementos florísticos y
fáunicos terrestres y
acuáticos (que habitan allí
de manera permanente o
durante algunas etapas de
su vida), además de

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