Informe de conciliación y texto conciliado al Proyecto de ley número 417 de 2021 Cámara y 283 de 2020 Senado, por medio del cual se crea el registro nacional público oficial de donantes de células progenitoras hematopoyéticas, se regula la creación e implementación de registros de células progenitoras hematopoyéticas y se dictan otras disposiciones - Ley Jerónimo - 8 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307160

Informe de conciliación y texto conciliado al Proyecto de ley número 417 de 2021 Cámara y 283 de 2020 Senado, por medio del cual se crea el registro nacional público oficial de donantes de células progenitoras hematopoyéticas, se regula la creación e implementación de registros de células progenitoras hematopoyéticas y se dictan otras disposiciones - Ley Jerónimo

Fecha de publicación08 Junio 2022
Número de Gaceta662
Tipo de documentoColombian History Events
Página 10 Miércoles, 8 de junio de 2022 G 662
PARÁGRAFO 2: La política pública Sacúdete se podrá articular y complementar con las
acciones y políticas públicas dirigidas a la juventud contenidas en los planes de desarrollo de
las entidades territoriales.
Articulo 10. Gestión intersectorial para la implementación de Sacúdete. Las entidades
públicas de los órdenes nacional y territorial, así como los actores de la sociedad (familias,
comunidad, sociedad civil, academia, empresa privada, organizaciones no gubernamentales,
entre otras) desarrollarán una acción organizada, concurrente y coordinada para lograr una
articulación que contribuya a la protección y el goce de los derechos de los adolescentes y
jóvenes en el marco de la política pública Sacúdete.
Las entidades del orden nacional y territorial, promoverán la implementación de la política
pública Sacúdete, y divulgarán ampliamente por los diferentes canales de comunicación
según el enfoque territorial y étnico la oferta dirigida a los jóvenes.
Así mismo, las entidades del orden nacional y territorial estarán obligadas a suministrar de
manera periódica a la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, la información que
compete a sus programas, planes y estrategias dirigidas o que tengan incidencia sobre la
población joven cumpliendo con los criterios de calidad y oportunidad de acuerdo a la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Consejería Presidencial para la
Juventud promoverán la participación que fortalezca la política pública Sacúdete.
Artículo 11. Alianzas para la implementación de Sacúdete. Para la implementación y
consolidación de Sacúdete, las entidades públicas, y en especial la Consejería Presidencial
para la Juventud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), podrán realizar
alianzas con personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado y del orden
nacional o internacional.
PARÁGRAFO: En la ejecución de las alianzas de orden internacional a las que se refiere el
presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en la Ley 80
de 1993 y el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y las que los modifiquen.
Artículo 12. Seguimiento y Evaluación de Sacúdete. El Departamento Nacional de
Planeación – DNP desarrollará, junto a la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete,
un plan estratégico que permita hacer seguimiento a la implementación de la política pública
Sacúdete. La Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, deberá presentar un (1)
informe anual ante el Congreso de la República en los veinte (20) primeros días del inicio de
cada legislatura, que contenga los resultados del seguimiento y evaluación de la política
pública.
De igual forma, al menos pasados cinco (5) años a partir de la sanción de la presente Ley, el
DNP ejecutará la evaluación de impacto de la política pública Sacúdete y presentará un
informe público con los resultados de la misma y con las recomendaciones que contribuyan
a mejorar el desempeño y logro de los objetivos finales de ésta. El Gobierno Nacional tomará
las medidas necesarias para implementar las recomendaciones y presentará un informe con
las acciones tomadas para el fortalecimiento del impacto de la política pública Sacúdete.
Artículo 13. Financiación de Sacúdete. El Gobierno Nacional proyectará y garantizará los
recursos para la implementación de Sacúdete de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. La proyección de recursos se hará sobre la
base de las metas de cobertura y gestión que se definan en el marco de la Comisión
Intersectorial para la Juventud Sacúdete. Por su parte, las entidades del orden nacional y
territorial incluirán en su proceso anual de planeación y programación presupuestal, los
recursos destinados para su implementación y ejecución.
Para el desarrollo e implementación de esta política pública, se podrán destinar recursos de
las entidades públicas del orden nacional y territorial en el marco de su autonomía, de
organismos multilaterales, de convenios de cooperación internacional y de convenios con
organizaciones privadas.
Artículo 14. Vigencia. La presente Ley rige desde su sanción y deroga las demás normas
que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas,
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Senador de la República
JULIÁN PEINADO RAMÍREZ
Representante a la Cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 417 DE 2021 CÁMARA
Y 283 DE 2020 SE NADO
por medio del cual se crea el registro nacional público ocial de donantes de células progenitoras
hematopoyéticas, se regula la creación e implementación de registros de células progenitoras hematopoyéticas
y se dictan otras disposiciones - Ley Jerónimo.
Bogotá, D.C, 08 de junio de 2022.
Honorables Congresistas,
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente Senado de la República
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: PROYECTO DE LEY No. 417/2021 CÁMARA Y 283 DE
2020 Senado, “Por medio del cual se crea el registro nacional público oficial
de donantes de células progenitoras hematopoyéticas, se regula la creación
e implementación de registros de células progenitoras hematopoyéticas y se
dictan otras disposiciones - ley jerónimo”.
Respetados presidentes:
De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, la
Senadora y el Representante a la Cámara integrantes de la Comisión Accidental de
Conciliación nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado del pro yecto de la
referencia, dirimiendo de esta manera las diferencias existentes entre los textos aprobados
por las respectivas cámaras.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, los integrantes de la Comisión de
Conciliación procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en la
Plenaria del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes.
De dicha revisión encontramos diferencias entre los textos que fueron aprobados en cada
una de las cámaras. Una vez analizados, decidimos acoger el texto que exponemos a
continuación con el fin de superar las diferencias que se presentaron:
TEXTO
APROBADO EN
PLENARIA DE
SENADO
TEXTO APROBADO
EN PLENARIA DE
CÁMARA
OBSERVACIONES
TEXTO
PROPUESTO
POR LA
COMISIÓN
“POR MEDIO DEL
CUAL SE CREA EL
REGISTRO
NACIONAL
PÚBLICO DE
DONANTES DE
CÉLULAS
PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICA
S, SE DICTAN
MEDIDAS SOBRE
DONACIÓN Y
TRASPLANTE Y SE
DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES -
LEY JERÓNIMO”
“POR MEDIO DEL
CUAL SE CREA EL
REGISTRO
NACIONAL
PÚBLICO OFICIAL
DE DONANTES DE
CÉLULAS
PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICA
S, SE REGULA LA
CREACIÓN E
IMPLEMENTACIÓN
DE REGISTROS DE
CÉLULAS
PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICA
S Y SE DICTAN
OTRAS
DISPOSICIONES -
LEY JERÓNIMO”
SE INTEGRAN
LOS TÍTULOS
APROBADOS
POR MEDIO DEL
CUAL SE CREA
EL REGISTRO
NACIONAL
PÚBLICO
OFICIAL DE
DONANTES DE
CÉLULAS
PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTI
CAS Y SE DICTAN
OTRAS
DISPOSICIONES -
LEY JERÓNIMO”
Artículo 1° Objeto. La
presente ley tiene por
objeto crear el Registro
Nacional Público de
Donantes de Células
Progenitoras
Hematopoyéticas
RNDCPH y establecer
un marco normativo
que regule las
actividades
relacionadas con la
obtención, donación y
trasplante de células
progenitoras
hematopoyéticas o
células obtenidas por
Artículo 1° Objeto. La
presente ley tiene por
objeto crear el
REGISTRO
NACIONAL
PÚBLICO OFICIAL de
Donantes de Células
Progenitoras
Hematopoyéticas
RNDCPH y establecer
un marco normativo que
regule las actividades
relacionadas con la
creación e
implementación de
registros de donantes de
células progenitoras
SE INTEGRAN
LOS TEXTO
S
APROBADOS
Artículo 1° Objeto
La presente ley tiene
por objeto crear el
Registro Nacional
Público Oficial de
Donantes de Células
Progenitoras
Hematopoyéticas
RNDCPH y
establecer un marco
normativo que
regule las
actividades
relacionadas con la
donación, y
trasplante de CPH, y
la creación e

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