Informe de conciliación y texto conciliado al Proyecto de ley número 249 de 2020 Senado - 638 de 2021 Cámara, pormedio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales - 19 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907844267

Informe de conciliación y texto conciliado al Proyecto de ley número 249 de 2020 Senado - 638 de 2021 Cámara, pormedio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales

Fecha de publicación19 Mayo 2022
Número de Gaceta541
Tipo de documentoColombian History Events
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 541 Bogotá, D. C., jueves, 19 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 249 DE 2020 SENADO
– 638 DE 2021 CÁMAR A
por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 249 DE 2020 SENADO
638 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN
DISPOSICIONES SOBRE EL PROGRAMA JUEGOS INTERCOLEGIADOS
NACIONALES
Bogotá D.C., 11 de mayo de 2022
Doctores
JUAN DIEGO GOMEZ JIMÉNEZ
Presidente Senado de la República
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
REF: Informe de conciliación al INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY
249 DE 2020 SENADO 638 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE EL PROGRAMA JUEGOS INTERCOLEGIADOS
NACIONALES”.
Honorables Presidentes:
De acuerdo con las designaciones efectuadas por las Presidencias del Honorable Senado
de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los
suscritos integrantes de la Comisión de Conciliación, nos permitimos someter, por su
conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes
para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la
referencia.
En el siguiente cuadro se relacionan los textos aprobados por la Plenaria del Senado de la
República el 08 de junio de 2021, y la Plenaria de la Cámara de Representantes el 03 de
Mayo de 2022.
TEXTO APROBADO EN
SENADO
TEXTO APROBADO EN
CÁMARA
CONSIDERACIONES
“POR MEDIO DE LA CUAL
SE ESTABLECEN
DISPOSICIONES SOBRE
EL PROGRAMA JUEGOS
INTERCOLEGIADOS
NACIONALES
“POR MEDIO DE LA CUAL
SE ESTABLECEN
DISPOSICIONES SOBRE
EL PROGRAMA JUEGOS
INTERCOLEGIADOS
NACIONALES
Sin modificaciones
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Sin modificaciones
Artículo 1. Objeto.
El objeto
de esta ley es establecer las
disposiciones sobre el
programa “Juegos
Intercolegiados Nacionales” de
sus procesos de organización y
realización de las
competencias deportivas,
responsabilidades y alcance en
sus fases Intercursos,
municipal, zonales
departamentales, finales
departamentales, regionales
nacionales, final nacional y
participación internacional; y
garantizar la destinación y
ejecución de los recursos.
Artículo 1. Objeto. El objeto de
esta ley es establecer las
disposiciones sobre el
programa “Juegos
Intercolegiados Nacionales” de
sus procesos de organización y
realización de las
competencias deportivas,
responsabilidades y alcance en
sus fases Intercursos,
municipal, zonales
departamentales, finales
departamentales, regionales
nacionales, final nacional y
participación internacional; y
garantizar la destinación y
ejecución de los recursos.
Sin modificaciones
Artículo 2. Nueva
denominación.
A partir de la
entrada en vigencia de la
presente ley, el programa
“Supérate Intercolegiados” se
denominará “Juegos
Intercolegiados Nacionales”.
Artículo 2. Nueva
denominación.
A partir de la
entrada en vigencia de la
presente ley, el programa
“Supérate Intercolegiados” se
denominará “Juegos
Intercolegiados Nacionales”.
Sin modificaciones
Artículo 3. Definiciones. Para
la aplicación e interpretación de
la presente ley se tendrán en
cuenta las siguientes
definiciones:
a)
Programa “Juegos
Intercolegiados Nacionales”:
Es el Programa Nacional de
Competencias Deportivas,
apoyado en un plan de
incentivos dirigido a la niñez,
adolescencia y juventud que se
encuentren escolarizados
Artículo 3. Definiciones. Para
la aplicación e interpretación de
la presente ley se tendrán en
cuenta las siguientes
definiciones:
a)
Programa “Juegos
Intercolegiados Nacionales”:
Es el Programa Nacional de
Competencias Deportivas,
apoyado en un plan de
incentivos dirigido a la niñez,
adolescencia y juventud que se
encuentren escolarizados entre
Se acoge el texto
aprobado en el Senado de
la República.

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