Informe de conciliación y texto conciliado al Proyecto de ley número 249 de 2020 Senado - 638 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales - 18 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907844272

Informe de conciliación y texto conciliado al Proyecto de ley número 249 de 2020 Senado - 638 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales

Fecha de publicación18 Mayo 2022
Número de Gaceta536
Tipo de documentoColombian History Events
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 536 Bogotá, D. C., miércoles, 18 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 249 DE 2020 SENADO
– 638 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 249 DE 2020 SENADO
638 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN
DISPOSICIONES SOBRE EL PROGRAMA JUEGOS INTERCOLEGIADOS
NACIONALES
Bogotá D.C., 11 de mayo de 2022
Doctores
JUAN DIEGO GOMEZ JIMÉNEZ
Presidente Senado de la República
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
REF: Informe de conciliación al INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY
249 DE 2020 SENADO 638 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE EL PROGRAMA JUEGOS INTERCOLEGIADOS
NACIONALES”.
Honorables Presidentes:
De acuerdo con las designaciones efectuadas por las Presidencias del Honorable Senado
de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los
suscritos integrantes de la Comisión de Conciliación, nos permitimos someter, por su
conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes
para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la
referencia.
En el siguiente cuadro se relacionan los textos aprobados por la Plenaria del Senado de la
República el 08 de junio de 2021, y la Plenaria de la Cámara de Representantes el 03 de
Mayo de 2022.
TEXTO APROBAD O EN
SENADO
TEXTO APROBAD O EN
CÁMARA
CONSIDERAC IONES
“POR MEDIO DE LA CUAL
SE ESTABLECEN
DISPOSICIONES SOBRE
EL PROGRAMA JUEGOS
INTERCOLEGIADOS
NACIONALES
“POR MEDIO DE LA CUAL
SE ESTABLECEN
DISPOSICIONES SOBRE
EL PROGRAMA JUEGOS
INTERCOLEGIADOS
NACIONALES
Sin modificaciones
CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones Gene rales
Disposiciones Gene rales
Artículo 1. Objeto.
El objeto
de esta ley es establecer las
disposiciones sobre el
programa “Juegos
Intercolegiados Nacionales” de
sus procesos de organización y
realización de las
competencias deportivas,
responsabilidades y al cance en
sus fases Intercursos,
municipal, zonales
departamentales, finales
departamentales, regionales
nacionales, final nacional y
participación internacional; y
garantizar la destinación y
ejecución de los recursos.
Artículo 1. Objeto. El objeto de
esta ley es establecer las
disposiciones sobre el
programa “Juegos
Intercolegiados Nacionales” de
sus procesos de organización y
realización de las
competencias deportivas,
responsabilidades y alcance en
sus fases Intercursos,
municipal, zonales
departamentales, finales
departamentales, regionales
nacionales, final nacional y
participación internacional; y
garantizar la destinación y
ejecución de los recursos.
Sin modificaciones
Artículo 2. Nueva
denominación. A partir de la
entrada en vigencia de la
presente ley, el programa
“Supérate Intercolegiados” se
denominará “Juegos
Intercolegiados Nacionales”.
Artículo 2. Nueva
denominación.
A partir de la
entrada en vigencia de la
presente ley, el programa
“Supérate Intercolegiados” se
denominará “Juegos
Intercolegiados Nacionales”.
Sin modificaciones
Artículo 3. Definiciones. Para
la aplicación e interpretación de
la presente ley se tendrán en
cuenta las siguientes
definiciones:
a)
Programa “Juegos
Intercolegiados Nacionales”:
Es el Programa Nacional de
Competencias Deportiv as,
apoyado en un plan de
incentivos dirigido a la niñez,
adolescencia y juventud que se
encuentren escolarizados
entre los 7 y los 17 años, con
un componente de formación
Artículo 3. Definiciones. Para
la aplicación e interpretación de
la presente ley se tendrán en
cuenta las siguientes
definiciones:
a)
Programa “Juegos
Intercolegiados Nacionales”:
Es el Programa Nacional de
Competencias Deportivas,
apoyado en un plan de
incentivos dirigido a la niñez,
adolescencia y juventud que se
encuentren escolarizados entre
los 7 y los 17 años, con un
componente de formación
aprobado en el Senado de
la República.

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