Informe de conciliación y texto conciliado del Proyecto de ley número 294 de 2022 Cámara, 18 de 2021 Senado, por medio del cual se fortalece la cadena productiva del fique y se promueve la especialización de la industria fiquera - 19 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938357670

Informe de conciliación y texto conciliado del Proyecto de ley número 294 de 2022 Cámara, 18 de 2021 Senado, por medio del cual se fortalece la cadena productiva del fique y se promueve la especialización de la industria fiquera

Fecha de publicación19 Junio 2023
Número de Gaceta763
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 763 Bogotá, D. C., lunes, 19 de junio de 2023 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 294
DE 2022 CÁMARA, 18 DE 2021 SENADO
por medio del cual se fortalece la cadena productiva del que y se promueve la especialización
de la industria quera
Bogotá, 19 de junio de 2023
Doctor
ALEXANDER LÓPEZ MAYA
Presidente
Senado De La República
Doctor
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Presidente
Cámara De Representantes
Referencia: Informe de conciliación para el del PROYECTO DE LEY NO. 294 DE 2022 Cámara, 018
DE 2021 Senado "Por medio del cual se fortalece la cadena productiva del fique y se promueve la
especialización de la industria fiquera"
Respetados presidentes,
Dando cumplimiento a la honrosa designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado de la
República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución
Política y 186 y siguientes de la Ley 5° de 1992, los suscritos Congresistas, integrantes de la Comisión de
Conciliación, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara
de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del PROYECTO DE LEY NO.
294 DE 2022 Cámara, 018 DE 2021 Senado "Por medio del cual se fortalece la cadena productiva del fique y
se promueve la especialización de la industria fiquera"
Atentamente,
PABLO CATATUMBO TORRES
VICTORIA
Senador de la República
CRISTIAN AVENDAÑO
Representante a la Cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 294 DE 2022 CÁMARA, 018 DE 2021
SENADO "POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE LA CADENA PRODUCTIVA DEL FIQUE Y SE
PROMUEVE LA ESPECIALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA FIQUERA"
I. Conciliación de los textos aprobados en plenaria de Cámara de Representantes y Senado de la
República.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, los integrantes de la Comisión de Conciliación procedimos a
realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en la Plenaria del Honorable Senado de la República y
de la Honorable Cámara de Representantes. De dicha revisión se encontraron diversas diferencias entre los textos
que fueron aprobados en cada una de las Cámaras. Una vez analizados, decidimos acoger el texto de la Cámara
de Representantes al considerar que se mejoró el texto con respecto al aprobado en el Senado.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO
EN SESIÓN PLENARIA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO
EN SESIÓN PLENARIA DE LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMENTARIO
"Por medio del cual se fortalece la
cadena productiva del fique y se
promueve la especialización de la
industria fiquera"
"Por medio del cual se fortalece la
cadena productiva del fique y se
promueve la especialización de la
industria fiquera"
Los títulos son
idénticos. Se toma
la redacción para el
articulado final.
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene
por objeto crear condiciones que
favorezcan el fortalecimiento de la cadena
productiva del fique, para que este cultivo,
la fibra y los subproductos que se generan,
tengan atención especial y prioritaria por
parte
del Estado, como estrategia para
consolidar una economía formal,
generación de empleo rural, en todas las
zonas productoras de fique, especialmente
aquellas ubicadas en regiones con alta
vulnerabilidad social y económica.
Para ello, el Gobierno Nacional fomentará,
promoverá y apoyará financieramente el
cultivo de fique, buscando la creación de
nuevas fuentes de ingreso y dinámicas
productivas que mejoren la cadena de valor
en los productores de fique, la
investigación y transferencia tecnológica,
programas
de mejoramiento de las
condiciones de salubridad, seguridad
industrial y educación, promoverá la
especialización de la industria fiquera
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene
por objeto crear condiciones que
favorezcan el fortalecimiento de la cadena
productiva del fique, para que este cultivo,
la fibra y los subproductos que está genera,
tengan atención especial y prioritaria por
parte del Estado, como estrategia para la
generación de empleo rural que consolide
una economía formal, en todas las zonas
productoras de fique, especialmente
aquellas ubicadas en regiones con alta
vulnerabilidad social y económica.
Para ello, el Gobierno Nacional fomentará,
promoverá y apoyará financieramente el
cultivo de fique, buscando la creación de
nuevas fuentes de ingreso y dinámicas
productivas que mejoren la cadena de valor
en los productores de fique, así como la
investigación y transferencia tecnológica,
mediante programas de mejoramiento de
las condiciones de salubridad, seguridad
industrial y educación, promoverá la
especialización de la industria fiquera
Se acoge el texto de
la Cámara de
Representantes

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