Informe de conciliación y texto definitivo conciliado al Proyecto de ley número 116 de 2020 Senado - 588 de 2021 Cámara, por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones - 15 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266454

Informe de conciliación y texto definitivo conciliado al Proyecto de ley número 116 de 2020 Senado - 588 de 2021 Cámara, por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Fecha15 Diciembre 2021
Número de Gaceta1876
Página 8 Miércoles, 15 de diciembre de 2021 G 1876
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 116 DE 2020 SENADO
– 588 DE 2021 CÁMAR A
por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación
de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil
ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se
establecen otras disposiciones.
INFORME DE CONCILIACIÓN
En atención a la designación que nos hicieran las Mesas Directivas de ambas
células legislativas, nos permitimos re ndir informe de conciliación sobre el Proyecto
de Ley de referencia bajo los siguientes términos:
Es pertinente resaltar que el Proyecto de Ley N° 116 de 2020 Senado 588 de
2021 Cámara: “Por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través
de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, es timulando
conciencia ambiental al ciudadano, respons abilidad civil ambiental a las empresas
y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de v ida y se
establecen otras disposici ones”, tuvo distintas modificaciones en su tránsito por
ambas células legislativas. Es por esto que se hace un comparativ o del texto
definitivo aprobado en Plenaria de Cámara de Repr esentantes y el texto definitivo
aprobado en Plenaria de Senado de la República, evidenciand o la necesidad de
una mediación de los textos. Así con la discusión y apro bación del presente informe,
esta iniciativa legislativa proceda a sanción pres idencial y logre convertirse en Ley
de la República.
Para efectos de claridad, nos permitimos exponer los ar tículos aprobados en cada
cámara y el texto definitivo adoptado p or la Comisión de Conciliación. Asimismo, de
manera respetuosa solicitamos aprobar este text o a las plenarias de Senado de la
República y la Cámara de Representantes:
Texto definitivo
Plenaria de Cámara de
Representantes
Texto definitivo
Plenaria de Senado de
la República
Texto adoptado en la
conciliación
TÍTULO I
GENERALIDADES
TÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°. OBJETO.
La presente busca
establecer la creación de
Áreas De Vida y creación
de bosques en cada uno
de los municipios del
país, con participación
activa de toda la
población en la
restauración y
conservación ecológica
del territorio, a través de
la siembra de árboles
para la creación de
bosques y el aumento de
la cobertura vegetal, con
el trabajo conjunto de las
empresas y las entidades
competentes.
Parágrafo 1. Las
autoridades municipales
serán garantes de la
creación de éstas áreas.
Parágrafo 2. Lo
contenido en la presente
ley debe ajustarse a lo
previsto en el artículo 322
en donde los programas
de reforestación
Artículo 1°. Objeto. Las
personas y las empresas
tienen el derecho y el
deber de participar
activamente en
campa
ñ
as de
restauraci
ón a travé
s de
siembra de
á
rboles para
el aumento de coberturas
vegetales y creaci
ó
n de
bosques. La presente ley
busca establecer la
creaci
ón del Á
rea De Vida
en cada uno de los
municipios del pa
í
s, con
participaci
ó
n activa de
toda la poblaci
ó
n. La
creaci
ón de estas á
reas
corresponder
á
a un acto
de conducta de
responsabilidad
ciudadana y empresarial
ambiental, en procura de
la mitigaci
ó
n del cambio
clim
á
tico y la
recuperaci
ó
n y
conservaci
ó
n de
ecosistemas.
Par
ágrafo
: Las
autoridades municipales
ser
á
n garantes de la
creación de estas áreas.
Se acoge texto de
Cámara.
propuestos por el
gobierno nacional
deberán dar prioridad a la
siembra de árboles
nativos con esquemas de
georreferenciación.
Parágrafo 3. Entiéndase
por restauración
ecológica el proceso de
asistencia al
restablecimiento de la
estructura y función de un
ecosistema, sus recursos
bióticos y abióticos y los
servicios ecosistémicos
asociados, a un estado lo
más cercano a las
condiciones previas a su
alteración o degradación.
Par
ágrafo 2
. Lo
contenido en la presente
ley debe ajustarse a lo
previsto en el art
íc
ulo 322
en donde los programas
de reforestación
propuestos por el
gobierno nacional
deber
á
n dar prioridad a la
siembra de
á
rboles
nativos con esquemas de
georreferenciaci
ón.
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO
DE APLI
ACIÓN.
La
presente ley establecerá
las directrices generales
para la creación del Área
de Vida, la cual estará a
cargo de las Alcaldías
con
la guía
de las
Corporaciones
Autónomas Regionales,
Corporaciones de
Desarrollo Sostenible, las
autoridades ambientales
de los grandes centros
urbanos a las que se
refiere el artículo 66 de la
Artículo 2°. Ámbito. El
ambiente sano es un
deber y un derecho, la
presente ley establecerá
las directrices generales
para la creaci
ón del Á
rea
de Vida, la cual estará a
cargo de las alcaldías,
con el apoyo de las
Corporaciones
Aut
ó
nomas Regionales
que tengan jurisdicción.
Estas deber
á
n destinar
un porcentaje del
territorio municipal para
promover la siembra, el
manejo, el mantenimiento
Se acoge el texto de
Cámara.
establecimientos públicos
ambientales a los que
hacen alusión las Leyes
768 de 2002 y la 1617 de
2013 y Parques
Nacionales Naturales,
según su respectiva
jurisdicción. Estas
deberán destinar un
porcentaje del territorio
municipal para promover
la siembra, el manejo, el
mantenimiento y el
monitoreo de especies de
árboles, por parte de los
ciudadanos y las
empresas, quienes, por
su labor, serán
reconocidos por las
autoridades, en el marco
de acciones de
promoción del desarrollo
sostenible en el país.
y el monitoreo de
espec
ies de á
rboles, por
parte de los ciudadanos y
las empresas, quienes,
por su labor, serán
reconocidos por las
autoridades, en el marco
de acciones de
promoci
ó
n del desarrollo
sostenible en el pa
ís.
ARTÍCULO 3°. ÁREA DE
VIDA. Es la zona definida
y destinada por los
municipios para los
programas de
restauración por medio
de la siembra de árboles,
previstos en la presente
ley. Esta área
comprenderá,
preferiblemente, los
nacimientos de agua,
rondas hídricas,
humedales, áreas del
Sistema Nacional de
Artículo 3°. Área De
Vida. Es la zona definida
y destinada por los
municipios para los
programas de
restauraci
ó
n por medio
de la siembra de
á
rboles,
previstos en la presente
ley. Esta
á
rea
comprender
á,
preferiblemente, los
nacimientos de agua,
rondas h
í
dricas,
humedales,
á
reas del
Sistema Nacional de
Se acoge texto de
Cámara.

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