Informe de conciliación , y texto propuesto proyecto de ley número 237 de 2019 cámara - 308 de 2020, por medio del cual se reconoce el Guarniel- Carriel Antioqueño como Patrimonio Cultural de la Nación, se exalta a Jericó como municipio que conserva esa tradición y se dictan otras disposiciones - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266326

Informe de conciliación , y texto propuesto proyecto de ley número 237 de 2019 cámara - 308 de 2020, por medio del cual se reconoce el Guarniel- Carriel Antioqueño como Patrimonio Cultural de la Nación, se exalta a Jericó como municipio que conserva esa tradición y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta694
Gaceta del Congreso 694 Viernes, 18 de junio de 2021 Página 5
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INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 337 DE 2020, SENADO -
301 DE 2019, CÁMARA
“Por la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento de Casanare para que ordene la emisión de la
estampilla en pro del fortalecimiento de la Universidad que trata la ley 1937 de 2018 y se dictan otras
disposiciones”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Objeto. Autorícese a la Asamblea del Departamento de Casanare para que
ordene la emisión de la Estampilla “Pro UNITRÓPICO” con destino al fortalecimiento de la
Universidad que trata la Ley 1937 de 2018.
Parágrafo. La Emisión de la Estampilla que trata la presente ley se expedirá por parte de la
Asamblea del Departamento de Casanare, una vez sea expedida la ordenanza que oficialice
la institución que trata la Ley 1937 de 2018.
ARTÍCULO 2°. Monto. La emisión de la Estampilla “Pro Unitrópico” será hasta por la suma
de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000.00) moneda legal colombiana. Este
valor será en pesos colombianos constantes a la fecha de expedición de la presente ley.
Parágrafo. Se suspenderá el recaudo de la estampilla una vez cumplido el tope mencionado
en el inciso anterior o una vez cumplido el término de 15 años de la emisión de la estampilla.
ARTÍCULO 3°. Destinación. El producido de los recursos provenientes de la Estampilla "Pro
Unitrópico", se podrá destinar a los siguientes rubros:
Desarrollo científico en las líneas de investigación institucionales de la Universidad,
adoptadas mediante el Acuerdo Académico y/o a la apertura de programas académicos.
Desarrollo de la Infraestructura Educativa.
Desarrollo de la Docencia, extensión de la Institución, a la apertura y desarrollo de
programas académicos que la Universidad considere pertinentes para la región, de
acuerdo con estudios de contexto, desarrollo y mejoramiento de la infraestructura física,
tecnológica y bibliográfica, el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la innovación, así
como el fortalecimiento de la internacionalización y el Bilingüismo de la Universidad.
Parágrafo 1. Al menos el 10% de los recursos se destinarán para proyectos de investigación
que incentiven la transición energética y el fortalecimiento del sector industrial en el
departamento del Casanare.
Parágrafo 2. Las nuevas construcciones que se financien con esta estampilla deberán
garantizar que una parte de su suministro eléctrico provenga de energías renovables,
especialmente de energía solar.
ARTÍCULO 4º. Hecho Generador. Es la suscripción de contratos y convenios que realice la
Administración Central del Departamento y las Empresas Industriales y Comerciales del
Departamento. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga el
uso de la estampilla la Asamblea podrá incluir contratos de obra pública exceptuando los
contratos que deban financiarse con recursos que por ley correspondan al sector salud.
Parágrafo 1. No serán hechos generadores de esta estampilla los contratos de prestación de
servicios profesionales suscritos con personas naturales cuyo valor no supere los 6 salarios
mínimos legales mensuales vigentes por concepto de honorarios mensuales.
Parágrafo 2. Quedan incluidos los contratos de obra suscritos por las empresas industriales y
comerciales del Estado, empresas de economía mixta y asociaciones de participación mixta y
entes de Control del orden Departamental en Casanare. Igualmente quedan incluidos los
contratos de obra suscritos por las entidades por todas las entidades Administrativas
departamentales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley, las ordenanzas y
que formen parte de la Rama Ejecutiva del orden Departamental.
ARTÍCULO 5°. Sujeto activo. El sujeto activo de la Estampilla “Pro Unitrópico” es el
departamento de Casanare, previa aprobación por parte de la asamblea departamental.
ARTÍCULO 6°. Sujeto pasivo. Es toda persona natural o jurídica que suscriba contratos,
convenios o negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros, obras,
asesorías, consultorías, provisiones e intermediaciones y demás formas contractuales que se
celebren con la administración departamental, sus establecimientos públicos y Empresas
industriales y Comerciales.
ARTÍCULO 7°. Tarifa. La tarifa para la presente estampilla será así:
Por medio de ordenanza, la asamblea departamental decidirá qué tarifa tomar según los
rangos estipulados. En ningún caso, la tarifa podrá ser superior ni inferior a los rangos
mencionados.
ARTÍCULO 8°. Cuenta maestra especial y transferencia. El sujeto activo de la Estampilla “Pro
Unitrópico” creará una cuenta maestra especial denominada: Estampilla Pro Unitrópico, para
el depósito y transferencia de los recursos.
ARTÍCULO 9º. La vigilancia y la correcta aplicación de los recursos recaudados por la
Estampilla que trata la presente ley en materia fiscal corresponderán a la Contraloría
Departamental de Casanare y administrativa por parte de la Procuraduría General de la
Nación.
ARTÍCULO 10º. El control y la fiscalización interna de la estampilla recaerán sobre la
administración Departamental, la cual implementará mecanismos de fiscalización para el
cálculo y pago correcto de la contribución, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, fiscales
y penales que la legislación colombiana contemple.
ARTÍCULO 11º. La presente Ley regirá en la vigencia siguiente a la expedición de la
ordenanza que oficialice la institución que trata la Ley 1937 de 2018.
De los Honorables Congresistas,
IVÁN MARULANDA GÓMEZ CÉSAR ORTIZ ZORRO
Senador de la República Representante a la Cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN
PROYECTO DE LEY NÚMERO 237 DE 2019
CÁMARA – 308 DE 2020
por medio del cual se reconoce el Guarniel- Carriel
Antioqueño como Patrimonio Cultural de la Nación,
se exalta a Jericó como municipio que conserva esa
tradición y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D,C.,17 de junio de 2021
Honorable Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente Senado de la República
Honorable Representante
GERMÁN ALCIDES BLANCO
Presidente Cámara de Representantes
Asunto: Informe de conciliación Proyecto de Ley 237 de
2019 Cámara – 308 de 2020 “Por medio del cual se
reconoce el Guarniel- Carriel Antioqueño como
Patrimonio Cultural de la Nación, se exalta a Jericó como
municipio que conserva esa tradición y se dictan otras
disposiciones”.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación efectuada por las mesas directivas los
conciliadores del Proyecto de Ley procedimos a revisar el texto aprobado por la Honorable
Plenaria de la Cámara de Representantes y del Senado de la República en las sesiones
celebradas los días 15 de mayo de 2020 y el 17 de junio de 2021 respectivamente.
En dicha revisión la comisión de conciliación informa que se adoptará el texto aprobado en
el Senado de la República, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro:
TEXTO APROBADO EN
PLENARIA DE LA
CÁMARA DE
REPRESENTANTES
TEXTO APROBADO EN LA
PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA
TEXTO ACOGIDO POR LA
COMISIÓN ACCIDENTAL
Artículo 1º. Objeto de la
ley. La presente ley tiene
como objeto reconocer el
Guarniel-Carriel
Antioqueño como
Patrimonio Cultural de la
Nación y se exalta a
Jericó (Antioquia) y a
Envigado (Antioquia),
como municipios que
conservan esta tradición.
Artículo 1º. Objeto de la
ley. La presente ley tiene
como objeto exaltar el oficio
artesanal de la guarnielería
asociado a la fabricación del
Guarniel - Carriel Antioqueño
como Patrimonio Cultural
inmaterial de la Nación y se
exalta a Jericó- Antioquia y a
Envigado - Antioquia, como
municipios que conservan
esta tradición.
Se acoge el texto aprobado en
el Senado de la República.
Artículo 2º.
Declaratoria. Declárese
Artículo 2º. Exaltación.
Exáltese el oficio artesanal
Se acoge el texto aprobado en
el Senado de la República.

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