Informe de conciliación y texto propuesto al Proyecto de ley número 161 de 2022 Senado, 071 de 2021 Cámara, por medio de la cual se dicta normas para el ejercicio de la profesión de desarrollo familiar, se expide el código deontológico y ético, se le otorgan facultades al colegio nacional de profesionales en desarrollo familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión - 15 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938360693

Informe de conciliación y texto propuesto al Proyecto de ley número 161 de 2022 Senado, 071 de 2021 Cámara, por medio de la cual se dicta normas para el ejercicio de la profesión de desarrollo familiar, se expide el código deontológico y ético, se le otorgan facultades al colegio nacional de profesionales en desarrollo familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión

Fecha de publicación15 Junio 2023
Número de Gaceta727
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 727 Bogotá, D. C., jueves, 15 de junio de 2023 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 161 DE 2022 SENADO,
071 DE 2021 CÁM ARA
por medio de la cual se dicta normas para el ejercicio de la profesión de desarrollo familiar, se expide el
código deontológico y ético, se le otorgan facultades al colegio nacional de profesionales en desarrollo
familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión.
Bogotá, D.C, 15 junio de 2023.
Honorables Congresistas,
ALEXANDER LOPEZ MAYA.
Presidente Senado de la República
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: INFORME DE CONCILIACIÓN LEY PROYECTO DE LEY NO.
161/2022 SENADO, 071/2021 CÁMARA, “Por medio de la cual se dicta normas para el
ejercicio de la profesión de desarrollo familiar, se expide el código deontológico y ético, se
le otorgan facultades al colegio nacional de profesionales en desarrollo familiar, se deroga
la ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión.”
Respetados presidentes,
De conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, la
Senadora y el Representante a la Cámara integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación nos
permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes, el texto conciliado del proyecto de la referencia, dirimiendo de esta manera las
diferencias existentes entre los textos aprobados por las respectivas cámaras.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, los integrantes de la Comisión de Conciliación
procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados, una vez analizados, decidimos
en su mayoría acoger el texto aprobado en la plenaria del Senado de la República que mantiene el
espíritu del texto aprobado en Cámara de Representantes y realiza aportes significativos, tal como se
manifiesta en el siguiente comparativo.
TEXTO APROBADO EN
PLENARIA DE CÁMARA
TEXTO APROBADO EN
PLENARIA DE SENADO
OBSERVACIONES
Por medio de la cual se dicta normas
para el ejercicio de la profesión de
desarrollo familiar, se expide el
Código Deontológico y Ético, se le
Por medio de la cual se dicta normas
para el ejercicio de la profesión de
desarrollo familiar, se expide el
código deontológico y ético, se le
SIN
DISCREPANCIAS
otorgan facultades al Colegio
Nacional de Profesionales en
Desarrollo Familiar, se deroga la Ley
429 de 1998 y se dictan otras
disposiciones relativas al ejercicio de
la profesión.
otorgan facultades al colegio
nacional de profesionales en
desarrollo familiar, se deroga la ley
429 de 1998 y se dictan otras
disposiciones relativas al ejercicio de
la profesión.”
Artículo 1°. El desarrollo familiar es
una profesión de las ciencias sociales
que tiene como objeto formar un
recurso humano con capacidad y
habilidad para comprender la realidad
familiar y trabajar en las
problemáticas de las familias
colombianas, contribuir a la
formulación de políticas públicas y
diseñar alternativas orientadas al
mejoramiento de la calidad de vida de
las familias y la de cada uno de sus
miembros. El desarrollo familiar
reconoce en las familias un papel
central en el desarrollo
humano y social.
Artículo 1°. El desarrollo familiar es
una profesión de las ciencias sociales
que tiene como objeto formar un
recurso humano con capacidad y
habilidad para comprender la realidad
familiar y trabajar en las
problemáticas de las familias
colombianas, contribuir a la
formulación de políticas públicas y
diseñar alternativas orientadas al
mejoramiento de la calidad de vida de
las familias y la de cada uno de sus
miembros. El desarrollo familiar
reconoce en las familias un papel
central en el desarrollo humano y
social.
SIN
DISCREPANCIAS
Artículo 2°. Principios que guían el
desempeño de la profesión. Los
Profesionales en Desarrollo Familiar
que ejerzan su profesión en Colombia
se regirán bajo los siguientes
principios:
a)
Dignidad Humana:
Entendido como el respeto por el otro
y a partir de allí tomar una actitud de
compromiso solidario frente a la
búsqueda del bienestar de las familias,
sus integrantes y de la sociedad en
general;
b) Justicia: Está relacionada con
la búsqueda de armonía y bienestar en
la vida familiar, el fortalecimiento de
los grupos familiares y la promoción
de los derechos humanos y la dignidad
de las personas;
c) Respeto: Hace énfasis en el
reconocimiento situado de las
personas que conforman el grupo
familiar;
d) Igualdad: Propende porque el
ejercicio de la profesión procure la
Artículo 2°. Principios que guían el
desempeño de la profesión. Los
Profesionales en Desarrollo Familiar
que ejerzan su profesión en Colombia
se regirán bajo los siguientes
principios:
a.
Dignidad Humana:
Entendido como el respeto por el otro
y a partir de allí tomar una actitud de
compromiso solidario frente a la
búsqueda del bienestar de las familias,
sus integrantes
y de la sociedad en
general;
b. Justicia: Está relacionada con
la búsqueda de armonía y bienestar en
la vida familiar, el fortalecimiento de
los grupos familiares y la promoción
de los derechos humanos y la dignidad
de las personas;
c. Respeto: Hace énfas
is en el
reconocimiento situado de las
personas que conforman el grupo
familiar;
d. Igualdad: Propende porque el
ejercicio de la profesión procure la
SE ACOGE
TEXTO DE
SENADO
Salvo el literal K en
que se integran los
textos aprobados así:
k. No
discriminación: los
profesionales en
desarrollo familiar
respetarán y
reconocerán a las
familias y a sus
integrantes en su
multiplicidad. No
podrán expresar
conceptos,
distinciones o
propuestas
en el
ejercicio de su
profesión que estén
basadas de manera
arbitraria por
razones de sexo,

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