Informe de Cumplimiento de 2016 Senado - 7 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651614009

Informe de Cumplimiento de 2016 Senado

PRIMER INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 1786 DE 2016 Bogotá, D. C., 30 de septiembre de 2016

Honorable Senador

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Senado de la República

Congreso de la República

Colombia

Honorable Representante

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Colombia

Referencia: Primer informe de cumplimiento del Plan de Acción para la implementación de la Ley 1786 de 2016

Cordial saludo:

Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 1786 de 2016, el Ministerio de Justicia y del Derecho presenta al Congreso de la República el primer informe de seguimiento al Plan de Acción elaborado por esta cartera Ministerial, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura.

Conforme al cronograma presentado el 29 de julio de 2016 ante el Congreso de la República, este informe contiene el diagnóstico y recolección de la información en una base de datos articulada.

Sin otro particular,

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PRIMER INFORME DE SEGUIMIENTO A LA LEY 1786 DE 2016

Diagnóstico y recolección de la información

1. Ejecución de la primera etapa

El avance en la ejecución del plan de acción presentado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura el 29 de julio de 2016 al Congreso de la Repúbli ca, ha significado un trabajo interinstitucional que promueve la capacidad de respuesta de los actores involucrados en la solución de la problemática de la medida de aseguramiento en nuestro país.

Desde que se llegó a un acuerdo fundamental en relación con los lineamientos básicos para la implementación de la propuesta del Plan de Acción por parte de las entidades comprometidas en el cumplimiento del artículo 4° de la Ley 1786 de 2016, se instaló una Mesa Técnica conformada por profesionales de las diferentes áreas de las entidades que pudieran aportar a ese propósito[1][1]. Dicha Mesa Técnica se ha venido encontrando constantemente con el objetivo de alcanzar acuerdos institucionales y dar pleno cumplimiento a lo planteado en el Plan de Acción.

Este primer informe se estructura en cuatro grandes momentos:

1. Contextualización, donde se presenta el plan de acción y la primera fase de implementación su cumplimiento.

2. Oportunidades para el avance de la primera fase con niveles de cumplimiento y retos.

3. Datos cuantitativos, donde se presentan los avances en recolección y sistematización de la información frente a los puntos específicos exigidos por el legislador como mínimos para la presentación del informe.

4. Conclusiones, retos y perspectivas.

1. Contextualización de la primera fase

El Plan de Acción se construye sobre dos ejes principales: el primero, en el desarrollo de un diagnóstico que permita tener una clara identificación de la organización y distribución territorial, así como las capacidades institucionales existentes y necesarias para desarrollar las actuaciones necesarias y priorizar el desarrollo de diligencias encaminadas a cumplir con lo ordenado por el Legislador. Diagnóstico que incluye la clasificación de las personas sometidas al régimen de la Ley 1786 de 2016 en diferentes categorías relacionadas con la prolongación de la detención preventiva a la que han sido sometidas en tres grupos (verde, amarillo y rojo) así: las personas que llevan menos de un año, con menor nivel de prioridad, en verde; las personas que llevan entre uno y dos años detenidas preventivamente, y frente a las cuales en caso de considerarse necesario, o de existir un mandato jurídico en ese sentido[2][2], debería solicitarse la prórroga de la medida; las personas que lleven más de dos años detenidas preventivamente al momento de entrar en vigencia la norma, en cuyo caso deben adelantarse las acciones necesarias para garantizar la decisión de fondo frente al proceso.

El segundo eje principal es la etapa de implementación, en la cual una vez se tuviera un diagnóstico claro frente a la situación, se deben realizar prioritariamente las actuaciones de conocimiento frente a los casos donde la medida estaría vencida con mayor proximidad a partir de octubre de 2016, así como la solicitud de prórrogas procedentes a partir de abril de 2017.

De conformidad con lo plasmado en el primer eje del Plan de Acción, el diagnóstico comienza en la articulación de las bases de datos, conformándose u na primera base de datos que fue trabajada de forma manual por la Oficina de Información en Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho con el apoyo de las demás entidades para lograr estandarizar la información.

La ejecución del cronograma acordado en el Plan de Acción se resume en lo siguiente:

Etapa Acciones propuestas Fecha Ejecución
Diagnóstico Base de datos articulada Julio -octubre de 2016 Ejecutado
Clasificación de personas en sistema de semáforo Octubre de 2016 En ejecución

Tabla 1: Cronograma diagnóstico plan de acción

La base de datos dinámica unificada (en adelante BDU) se diseñó teniendo en cuenta los parámetros señalados en el artículo 4° de la Ley 1786 en relación con número de personas que podrían reclamar la libertad con la puesta en vigencia de la Ley 1760 de 2015 y Ley 1786 de 2016, discriminando por delito, región, sexo, edad y centro carc elario. Y el número de audiencias que deberían realizarse en un año, discriminando entre tipo de audiencia, tipo de juez, circuito judicial, tipo de fiscal, seccional de fiscalía, y tipo de defensor público.

A la par de la primera fase en la mesa de trabajo se ha comenzado a trabajar en la identificación de los puntos clave que deben articularse para destrabar los trámites procesales en los que se han estancado las audiencias en las que se podría otorgar la libertad por vencimiento de términos, para este efecto se han comenzado a ejecutar las siguientes actividades, conforme al plan de acción:

Etapa Acciones propuestas Fecha Ejecución
IMPLEMENTACIÓN Determinar casos priorizados Octubre de 2016 Se priorizan el top 50 por parte de la Mesa Técnica
Distribución carga de trabajo Se realizan recomendaciones por cada caso
Solicitud, programación y realización de audiencias de conocimiento para ¿beneficiarios¿ priorizados Noviembre de 2016 -abril de 2017 Por ejecutarse con apoyo en los Comités Regionales de, Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio
Solicitud, programación, unificación y realización de audiencias de prórroga y/o sustitución Marzo de 2017 -junio de 2017 Por ejecutarse con apoyo en los Comités Regionales de, Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio

Tabla 2: Cronograma implementación plan de acción

2. Oportunidades para el avance de la primera fase con niveles de cumplimiento y retos

La primera oportunidad que se encuentra es la necesidad de generar un ¿Sistema de Información Unificado¿, que permita suministrar los datos necesarios y suficientes para la toma de decisiones adecuadas en relación con la priorización y la implementación de lo previsto en la Ley 1786 de 2016, permitiendo que las entidades concernidas trabajemos en el desarrollo de procesos más ágiles y transparentes, para tener un panorama más claro de la situación.

Debe tenerse en cuenta que los sistemas de información de las distintas instituciones (Justicia XXI del Consejo Superior de la Judicatura; SPOA de la Fiscalía General de la Nación; SISIPEC del INPEC) cuentan con datos y criterios de organización y caracterización de la información distintos, en muchos casos difíciles de compatibilizar que han hecho necesario realizar trabajos manuales por parte de jueces, fiscales y defensores con el objetivo de recoger la información más completa y necesaria para el desarrollo del Plan de Acción, lo que ha implicado importantes esfuerzos institucionales. De igual manera, debe señalarse que el trabajo que se ha adelantado ha permitido ampliar el alcance del contenido y calidad de la información contenida en sistemas del Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación.

Como primer cumplimiento de la mesa de trabajo, se logró elaborar por parte del Ministerio de Justicia una Base de Datos Dinámica Unificada (BDU) con 9.275 registros[3][3], correspondientes a personas a los cuales se suspende la entrada en vigencia de la Ley 1760, conforme lo descrito en el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 1786 de 2016[4][4].

Se resalta que lo dinámico de la base de datos significa que el número de personas puede modificarse de acuerdo al desarrollo del proceso penal en cada caso, siendo factible que en las nuevas actualizaciones de la información (que se realizará trimestralmente) egresen algunas personas e ingresen otros nuevos sujetos. Por esta razón en el mes de septiembre de 2016 se está trabajando con una nueva base de datos con base en la información suministrada por la Fiscalía General de Nación.

3. Datos cuantitativos en relación al número de personas que pueden adquirir el derecho a la libertad[5][5]

El objetivo de este punto es utilizar los avances en recolección y sistematización de la información para dar respuesta los interrogantes planteados por el legislador respecto del estado, avance y gestión en los procesos sujetos a vencimiento de términos:

3.1. Número de personas que podrían reclamar la libertad por vencimiento de términos como consecuencia de las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016

Antes de presentar la información estadística aquí señalada, es pertinente indicar que los cálculos se hicieron teniendo en cuenta los regímenes correspondientes en relación con la duración máxima para la detención preventiva para cada una de las leyes, y teniendo en cuenta que la Ley 1786 limita el...

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