Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 314 de 2013 cámara 71 de 2012 senado - 4 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465819946

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 314 de 2013 cámara 71 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 314 DE 2013 CÁMARA, 71 DE 2012 SENADOmediante la cual se modifica el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas, Decreto número 1260 de 1970.

Bogotá, D. C., septiembre 3 de 2013

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

La Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 314 de 2013 Cámara, 71 de 2012 Senado, mediante la cual se modifica el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas, Decreto número 1260 de 1970.

Atendiendo la honrosa designación realizada por la mesa directiva y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 314 de 2013 Cámara, 71 de 2012 Senado, mediante la cual se modifica el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas, Decreto número 1260 de 1970, en los siguientes términos:

1. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley es simple, en pocas palabras lo que busca es reivindicar el derecho a la igualdad que se encuentra consagrado en la declaración de los Derechos Humanos y en nuestra Constitución Política, modificando para ello un artículo del Estatuto de Registro Civil de las Personas -Decreto 1260 de 1970, artículo 53- en el sentido de que los padres del recién nacido establezcan de mutuo acuerdo el orden de los apellidos del infante, abandonando el machismo arraigado en nuestra sociedad, equilibrando efectivamente la balanza entre mujeres y hombres, para que de una manera justa y equitativa sean los padres los que determinen ese orden, y no siguiendo axiomas arcaicos implantados en el seno de nuestra cultura que dictan que el primer apellido del recién nacido es el del padre.

Adicionalmente, se abre la posibilidad para que por una sola vez, y cuando se alcance la mayoría de edad, la persona pueda optar por modificar el orden de los apellidos de acuerdo a su elección, salvaguardando y respetando el derecho de todo ser humano a su nombre.

Con este proyecto se reitera se está reivindicando el derecho a la igualdad y naturalmente el derecho a la dignidad humana. 2. GENERALIDADES DE LA INICIATIVA Y TRÁMITE LEGISLATIVO

El presente proyecto de ley, es de origen parlamentario, presentado ante al Congreso para su consideración por parte del honorable Senador Armando Benedetti Villaneda. La iniciativa ya fue objeto de los dos debates respectivos en el Senado de la República, donde la misma fue aprobada por lo que ahora para continuar su iter legislativo hace tránsito a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

En la plenaria del Senado en el segundo debate del proyecto, el mismo fue objeto de dos proposiciones modificando y adicionando el texto, en el sentido de que el cambio de orden de los apellidos cuando se alcance la mayoría de edad sea realizado mediante escritura pública, y la eliminación de toda referencia en el registro civil acerca de la unión o vínculo entre los padres, es decir, queda absolutamente prohibido inscribir en el registro civil información alguna que exprese si el hijo es matrimonial o extramatrimonial, natural, legítimo o ilegítimo. Adicionalmente se realizaron unas modificaciones de redacción de la iniciativa.

El proyecto en ambos debates tanto en Comisión Primera como en la Plenaria del Senado fue objeto de reconocimiento y de gran respaldo por parte de los Senadores de la República.

Publicación proyecto: Gaceta del Congreso número 504 de 2012.

Ponencia primer debate Senado: Gaceta del Congreso número 611 de 2012.

Ponencia segundo debate Senado: Gaceta del Congreso número 128 de 2013.

Acta aprobación segundo debate Senado: Gaceta del Congreso número 509 de 2013.

3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS[1] [1][2]1

El concepto de Dignidad Humana

En 1948 los Estados Miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU), decidieron expedir un catálogo de derechos y garantías de los seres humanos predicables en su condición de tal, con vocación universal, aplicables en todo tiempo y lugar.

Este texto fue llamado Declaración Universal de los Derechos Humanos, desde su Preámbulo se determinan las consideraciones y finalidades que llevaron a su existencia, tales como:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.

El primer artículo de la precitada Carta enuncia: ¿Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos¿.

Es observable que las Naciones acordaron un nuevo entendimiento del hombre y su esencia, consistente en anunciar en múltiples ocasiones la visión humana como ser digno, y por ende, autónomo.

Los conceptos entrelazados de dignidad y autonomía son apropiadamente explicados por el profesor Francisco Cortés Rodas, en su obra de la Política de la Libertad a la Política de la Igualdad, en los siguientes términos:

¿En el primer nivel de autonomía al hacerse consciente el hombre de que como ser racional no está determinado para sus acciones por fuerzas e impulsos provenientes de su naturaleza sensible, descubre en sí la causa primera a partir de la cual es posible conformar un orden para interactuar, distinto del reino natural.

En el segundo nivel de la autonomía al tomar conciencia el hombre de que como ser racional no puede estar determinado en sus acciones por una normatividad de la cual no ha sido colegislador, encuentra en sí, en forma similar al nivel anterior, la causa primera a partir de la cual es posible conformar el orden práctico (moral, jurídico y político). A partir de esto se establecen las bases desde las cuales se pueden cuestionar los fundamentos teóricos de concepciones políticas y filosóficas en las que el hombre es objeto del poder y del dominio de otros hombres. La idea de autonomía cumple en este segundo nivel otro propósito: mostrar que el hombre forma su personalidad sólo si es considerado por los otros como un fin en sí mismo, es decir, si le es reconocida y respetada su dignidad y si no es utilizado como medio o instrumentalizado.

El tercer nivel de la autonomía presupone atender las condiciones sociales y económicas necesarias para el desarrollo de las capacidades y habilidades de los sujetos¿.

Los tres niveles de autonomía y dignidad afirman que sólo es dable considerar que se le reconoce al hombre su concepto de tal cuando se admite que este es más que una existencia puramente corpórea o natural, que siguiendo los términos Kantianos de mayoría de edad puede dirigir sus destinos sin la presencia de fuerzas extrañas de las cuales no ha sido co-creador, que la comunidad le brinda además condiciones mínimas en las que puedan florecer y desarrollarse todas sus potencialidades.

El concepto de dignidad humana promocionado por la Carta de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, arriba citada, permea los ordenamientos jurídicos nacionales, según puede extraerse de los textos constitucionales de los siguientes países:

Bolivia:

Artículo 6° Inciso 2°.

La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Chile:

Artículo 1°

Las personas nacen libres en dignidad y derecho.

Costa Rica:

Artículo 33

Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

Ecuador:

Artículo 35

El Estado respetará la dignidad del trabajador.

El Salvador:

Preámbulo Con base en el respeto de la dignidad humana, se proclama y promulga la Constitución.

Guatemala (1993):

Artículo 4°

En Guatemala todos los hombres son libres en dignidad y derechos.

Honduras (1982):

Artículo 59 La dignidad del ser humano es inviolable.

México (1917):

Artículo 1°

Queda prohibida toda discriminación que menoscabe la dignidad humana.

Nicaragua (1987):

Artículo 5°

Es un principio de la nación nicaragüense el respeto a la dignidad humana.

Panamá (1972):

Preámbulo Con el fin supremo de exaltar la dignidad humana se decreta la Constitución.

Paraguay:

Artículo 1°

República del Paraguay fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Perú (1993):

Artículo 1°

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

España (1978):

Artículo 10.1

La dignidad de la persona, son fundamento del orden político y de la paz social.

Venezuela (1999):

Artículo 3°

El Estado tiene como finalidad esencial el respeto a la dignidad humana.

Corea del Sur (1948):

Artículo 10 Se asegura a todos los ciudadanos su dignidad humana.

Alemania (1990):

Artículo 1°

La dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección.

Italia (1947):

Artículo 3°

Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad y serán iguales ante la ley.

Portugal (1976):

Artículo 1°

Portugal es una República soberana, basada en la dignidad de la persona humana.

Bélgica (1994):

Artículo 23

Cada uno tiene el derecho de llevar una existencia conforme a la dignidad humana.

Sudáfrica (1996):

Sección 10

Todos tienen una dignidad inherente...

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