Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 323 de 2013 cámara 144 de 144 senado - 23 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465825134

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 323 de 2013 cámara 144 de 144 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 323 DE 2013 CÁMARA, 144 DE 144 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2012.

Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2013

Doctor

TELÉSFORO PEDRAZA

Presidente

Comisión Segunda Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Ponencia para segundo debate en Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 323 de 2013 Cámara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2012.

Respetado señor Presidente:

En atención al honroso encargo a que he sido designado por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, con la presente someto a consideración de los honorables Representantes el informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 323 de 2013 Cámara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2012, en los siguientes términos:

OBJETO DEL PROYECTO

El objetivo del presente proyecto de ley es que a través del Convenio se logre establecer el marco jurídico que regirá la Cooperación Financiera entre las Partes Contratantes, para el financiamiento de actividades orientadas al desarrollo, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados así como con los principios del derecho internacional.

ANTECEDENTES

Las negociaciones del ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2012, datan del año 2009 y desde entonces el Ministerio de Relaciones Exteriores llevó a cabo un proceso amplio de consultas con las entidades colombianas pertinentes, entre las que se destacan: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP); la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); el Departamento Nacional de Planeación (DNP); el Banco de la República y las Direcciones del Protocolo y de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería.

El Proyecto en mención fue aprobado en segundo debate por el Senado de la República, siendo Ponente Coordinador la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y, Ponente, Guillermo García Realpe.

MARCO JURISPRUDENCIAL

El andamiaje jurídico sobre el cual se sustenta el presente convenio surge a partir de la Constitución Política de Colombia. A través de este marco, el Convenio procede en el legislativo asentado principalmente en las siguientes bases:

Artículo 150

numeral 16. Corresponde al Congreso hacer leyes, en donde hace parte de sus funciones designadas, el aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

Artículo 189

numeral 2. Señala que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa dirigir las relaciones internacionales, celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Artículo 226 El Estado deberá promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas,...

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