Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 278 de 2013 Cámara, 15 de 2012 Senado - 20 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490740262

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 278 de 2013 Cámara, 15 de 2012 Senado

por la cual se modifica la Ley 5ª de 1992 en lo referente a comisiones accidentales de conciliación, participación ciudadana y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2013

Doctor

JORGE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley número 15 de 2012 Senado, 278 de 2013 Cámara, por la cual se modifica la Ley 5ª de 1992 en lo referente a comisiones accidentales de conciliación, participación ciudadana y se dictan otras disposiciones.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

A través del proyecto de ley se modifica la Ley 5ª de 1992 en temas relacionados con el trámite de las conciliaciones a los proyectos de ley y las comisiones accidentales encargadas de presentar los informes de conciliación y otros informes.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional.

Autores: Representantes Alfonso Prada, Alfredo Deluque, Germán Varón, Guillermo Rivera, Carlos Amaya, Juan Valdés, Luis Antonio Serrano Morales, Jack Housni Jaller y Alfredo Bocanegra Varón. Senadores Iván Name Vásquez, John Sudarsky, Félix Valera, Gabriel Zapata Correa.

Proyecto Publicado: Gacetas del Congreso número 450 y 462 de 2012.

Ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número 598 de 2012.

Ponencia para segundo debate: Gaceta del Congreso número 01 de 2013.

Texto aprobado en Senado: Gaceta del Congreso número 1 97 de 2013.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Mediante comunicación del 3 de agosto del año 2013, notificada el mismo día conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fuimos designados ponentes del Proyecto de ley número 15 de 2012 Senado, 278 de 2013 Cámara.

COMENTARIOS DE LOS PONENTES

El objeto principal de este proyecto de ley es garantizar los principios de transparencia y publicidad que debe reunir el trámite legislativo en un Estado Social y Democrático de Derecho, teniendo en cuenta que el proceso de formación de las leyes y de reformas constitucionales debe desarrollarse en un marco de absoluta claridad, a través del cual todos los actores implicados tengan pleno conocimiento de las actuaciones adelantadas. En el caso de la función legislativa, este asunto reviste una especial importancia por cuanto las actividades que se desarrollan concitan el interés de la ciudadanía en general.

Temas de trámite tan importantes como el informe de conciliación deben cumplir con unos mínimos requisitos que garanticen el eficaz desenvolvimiento del debate, sin que por premuras de tiempo se tomen decisiones aceleradas o que no cuenten con una justificación y viabilidad razonables.

En lo relativo a las Comisiones de Conciliación, queremos regular este aspecto de la Ley 5ª de 1992, estableciendo que la designación de los miembros de esta deberá hacerse a través de la mesa directiva del Senado y de la Cámara de Representantes, de tal suerte que tres partidos políticos diferen tes avalen y legitimen dicha elección.

En ese entendido, las Comisiones de Conciliación tendrán la función de preparar un texto que concilie las divergencias que presentan los proyectos aprobados por las Plenarias, para cumplir con el principio de consecutividad que debe revestir las leyes, que propende por que los cambios o modificaciones de un proyecto de ley o de acto legislativo no alteren la esencia del mismo y, por consiguiente, debe haber una reglamentación específica y clara en la que se establezcan los requisitos por seguir para la redacción de los informes de conciliación que deberán ser presentados ante las plenarias de Senado y Cámara de Representantes.

Atendiendo lo establecido por la jurisprudencia constitucional mediante sentencia C-040 de 2010, estas Comisiones ¿¿ al conciliar los textos disímiles, bien pueden introducir las reformas que consideren convenientes o crear nuevos textos, siempre y cuando se encuentren vinculados estrechamente con la materia que dio origen al proyecto de ley correspondiente, que hayan sido temas discutidos y que no impliquen una modificación sustancial o se cambie su finalidad¿.

Es por ello que resulta importante que el legislador, como representante del pueblo, estudie minuciosamente los textos de los informes que presentan las Comisiones de Conciliación. Para tal fin deben contar con un tiempo razonable y así poder comparar los textos y determinar si lo establecido en dicho informe puede ser aprobado en sesión Plenaria de cada Cámara, teniendo en cuenta si lo allí concertado tuvo o no aprobación en cada uno de los debates dentro del trámite de los proyectos de ley y de acto legislativo, cobrando importancia que la ley establezca el término que debe mediar entre la publicación en la Gaceta del Congreso de un Informe de Conciliación y la fecha del debate en la respectiva sesión Plenaria donde se...

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