Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 90 de 2013 Senado, 117 de 2013 Cámara - 26 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490740322

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 90 de 2013 Senado, 117 de 2013 Cámara

ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 47 DE 2013 SENADO, Y EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 16 DE 2013 SENADO por medio de la cual se dictan disposiciones para la sanción de conductas que atenten contra la seguridad vial causadas por la conducción temeraria y para la atención y reparación integral de las víctimas causadas en estos eventos; y se dictan otras disposiciones Bogotá, D. C., noviembre de 2013

Doctor

Juan Manuel Galán

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Doctor

Jorge Enrique Rozo Rodríguez

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetados doctores:

De conformidad con el encargo que nos fue encomendado por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 90 de 2013 Senado, 117 de 2013 Cámara, por medio de la cual se dictan disposic iones para la sanción de conductas que atenten contra la seguridad vial causadas por la conducción temeraria y para la atención y reparación integral de las víctimas causadas en estos eventos; y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 47 de 2013 Senado, y el Proyecto de ley número 16 de 2013 Senado, en los siguientes términos.

1. CONTEXTO DEL PROYECTO

Origen: Parlamentario

Autores: Luis Fernando Velasco, Jhon Sudarsky, Carlos Ferro Solanilla, Jorge Eliécer Guevara, Daira Galvis, Marco Aníbal Avirama, Juan Carlos Vélez, Gloria Stella Díaz, Carlos Alberto Baena y otros.

Publicación del proyecto:

Proyecto de ley número 90 de 2013 Senado, Gaceta del Congreso número 749 de 2013.

Proyecto de ley número 47 de 2013 Senado, Gaceta del Congreso número 599 de 2013.

Proyecto de ley número 16 de 2013 Senado, Gaceta del Congreso número 537 de 2013.

Publicación de la ponencia para segundo debate en Cámara : Gaceta del Congreso número 819 del 20 de noviembre 2012.

El proyecto de ley fue aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 29 de abril de 2013.

2. OBJETO DEL PROYECTO

Con el fin de disminuir en Colombia las muertes y lesiones de personas en accidentes viales por conducción temeraria, esta iniciativa legislativa tiene por objeto primordial establecer las sanciones administrativas y penales que le son imputables a quienes realicen estas conductas, así mismo establece disposiciones encaminadas a buscar la atención y reparación integral de las víctimas de accidentes de tránsito por conducción temeraria.

3. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES

3.1. Conveniencia de la iniciativa

Las cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses relacionadas con los accidentes de tránsito en Colombia evidencian un aumento significativo, en especial después del 2005; en su informe Forensis 2011, se muestra como para el caso de las muertes el país desde el 2002 ha estado por encima de las 5.000 al año, según el grafico[1][1]1 que se relaciona a continuación:

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En el caso de los heridos la situación es similar, el precitado informe evidencia que en el año 2002 fueron heridos 42.837 y en el año 2011 (una década después) fueron heridas 40.806 personas, lo que muestra que la reducción no ha sido significativa.

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Para el caso de la conducción bajo el influjo del alcohol, la información suministrada por la Policía Nacional señala que del 1° de enero de 2013 al 31 de agosto de 2013, han muerto por c ausa de los accidentes de tránsito por embriaguez 313 personas y por esta misma causa han sido heridas 1.643 personas. Al comparar los datos con el año anterior, se dio una disminución de menos del 10%.

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Son los jóvenes quienes más están falleciendo por causa de la accidentalidad por embriaguez, tal como lo señalan las cifras suministradas por la Policía Nacional para lo que va corrido de este año, hasta el 31 de agosto:

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De acuerdo con la información suministrada por la Policía Nacional y por el Simit, por conducir en estado de embriaguez, fueron impuestos 68.492 comparendos, en el año 2012, una cifra alarmante si se considera que en cada uno de esos eventos pudo causarse un accidente de tránsito que pudo cobrar la vida de miles de colombianos y colombianas.

Dentro de este panorama, es importante señalar ¿Los peatones y los motociclistas resultan los actores del tránsito más vulnerables, representando, entre ambos, un 70% de la mortalidad derivada de los accidentes de tránsito registrados en el país durante el año 2010. Preocupante es la situación de los motociclistas por cuanto el parque de motocicletas se incrementa progresivamente y la formación de sus conductores, como la certificación de su conocimiento y habilidades para conducir estos vehículos todavía son muy deficitarias¿[2][2].

Así mismo, en su momento el Gobierno Nacional estableció que ¿para la determinación de metas realistas en términos de seguridad vial, es necesario comprender cuáles son las variables que han venido influyendo en el número de accidentes. El crecimiento al parque automotor, en especial de las motos, el crecimiento de la movilidad asociado al crecimiento económico, el crecimiento de nuevos e inexpertos conductores son variables que tienden a incrementar el número de accidentes. Siendo así, los recursos y la prioridad dada a la seguridad vial deben aumentar para alcanzar las metas exigentes que se ha fijado el país¿.

A manera de conclusión, el presente proyecto busca establecer las medidas penales y administrativas necesarias para lograr amonestar a los conductores temerarios[3][3]3 y así mismo desestimular el incurrir en estas.

El dotar a las autoridades administrativas y judiciales de estas herramientas significa un avance en la protección de la vida y la integridad física de los peatones, conductores, pasajeros y demás actores de la seguridad vial, puesto que se considera que el aumentar las multas, organizar y estructurar correctamente la suspensión de las licencias de conducción, la retención de los vehículos, así como el ajuste en el tema penal, termina generando en el ciudadano una mayor resistencia a incurrir en la conducción temeraria.

Finalmente es importante resaltar que es una obligación del Estado, el propender por generar mecanismos oportunos y adecuados para la reparación de las víctimas de los accidentes de tránsito en donde el conductor incurrió en la conducción temeraria, razón por la cual el presente proyecto establece la creación y mecanismos de financiamiento de un fondo especializado que tendrá como fin asegurar los recursos para que las víctimas puedan ser reparadas, esto sin desconocer la obligación primaria que le corresponde al victimario.

IV. CAMBIOS PROPUESTOS

Debido a que el proyecto de ley es el producto de la acumulación de tres proyectos distintos y que además sobre este convergen las propuestas de los diferentes ponentes de Senado, Cámara y del Gobierno Nacional, el texto propuesto contiene varias modificaciones que se relacionan a continuación:

Dentro de las definiciones se establece una modificación a las definiciones del Código de Tránsito, adicionando la definición de conducción temeraria y la de competencia.

En cuanto a las medidas penales se establece una modificación al artículo 100 del Código Penal que busca ampliar la figura del comiso, para aquellos vehículos que sean usadas para cometer alguna conducta considerada como conducción temeraria, con el fin de habilitar su inmovilización y de ser necesario la destinación de este a la reparación de los daños causados a t erceros.

Además en cuanto lo penal se modifica el agravante contenido en los artículos 109, 110 y 120 del Código Penal, en donde se establecen unas penas mínimas que busca generar la detención preventiva.

Finalmente, en materia penal se amplía la definición del delito de fraude a resolución judicial o administrativa, para que este pueda ser tipificado a un individuo que incumpla los compromisos de no manejar bajo el influjo del alcohol, establecido mediante resolución administrativa.

En materia penitenciaria se modifican las disposiciones relacionadas con las casas cárcel, estableciendo las cárceles para conductores.

En cuanto a las medidas administrativas se establece la eliminación del inciso tercero del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, con el fin de acabar con la antinomia contenida en el Código de Tránsito, que establecía que una vez cancelada la licencia esta podía solicitarse nuevamente a los tres años, lo que terminaba siendo una forma de saltarle la suspensión, que contiene términos más largos.

Se establece la creación de un artículo nuevo, el cual contiene las disposiciones relacionadas con la inmovilización del vehículo por conducción temeraria que van desde un mes hasta un año, según la gravedad de la conducta.

Se modifica el artículo 26 relacionado con la suspensión y cancelación de las licencias, en donde se aumenta la suspensión por conducción temeraria hasta por una tercera ocasión, y la cancelación por una cuarta vez, estas con excepción de la conducción bajo el influjo del alcohol, la cual se regirá por lo establecido en el artículo 152 según lo dispuesto hoy en el Código de Tránsito.

Para el caso de la conducción bajo el influjo del alcohol, se modifica el artículo 152, en donde se aumentan los periodos de suspensión, se duplica la cancelación en caso de reincidencia, y para una tercera ocasión se impone la cancelación de la licencia; en cualquiera de los casos de suspensión y cancelación, se establecen medidas adicionales tales como, realización de cursos de sensibilización, de trabajo comunitario y la presentación de un certificado de la EPS en donde conste que el individuo no...

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