Informe de comisión de acreditación documental de 2010 senado - 27 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451386074

Informe de comisión de acreditación documental de 2010 senado

INFORME DE COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE 2010 SENADO. NORMATIVIDAD VIGENTE RELATIVA A LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Las Comisiones de Acreditación Documental del Senado de la República y la Cámara de Representantes, reunidas de manera conjunta el día veinte (20) de agosto de dos mil diez(2010), en ejercicio de lo establecido en el Reglamento Interno del Congreso contenido en la Ley 5ª de 1992, se permiten dictaminar sobre los requisitos constitucionales y la determinación de inhabilidades e incompatibilidades legales a cargo de los postulados por los partidos políticos con personería jurídica en el país, para ejercer los cargos de Magistrados del Consejo Nacional Electoral.

NORMATIVIDAD VIGENTE RELATIVA A LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Artículo 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Parágrafo. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.

En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.

Artículo 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

  2. Ser abogado.

  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

  4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

    Parágrafo. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.

    Que el Estatuto de la Administración de Justicia contenido en la Ley 270 de 1996, señala:

    Artículo 150. Inhabilidades para ejercer cargos en la Rama Judicial. No podrá ser nombrado para ejercer cargos en la Rama Judicial:

  5. Quien se halle en interdicción judicial.

  6. Quien padezca alguna afección mental que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del cargo, debidamente comprobada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  7. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la libertad sin derecho a la libertad provisional.

  8. Quien esté suspendido o haya sido excluido de la profesión de abogado. En este último caso, mientras obtiene su rehabilitación.

  9. Quien haya sido destituido de cualquier cargo público.

  10. Quien haya sido declarado responsable de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos políticos o culposos.

  11. El que habitualmente ingiera bebidas alcohólicas y el que consuma drogas o sustancias no autorizadas o tenga trastornos graves de conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio.

    Parágrafo. Los nombramientos que se hagan en...

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