Informe de conciliación al proyecto de ley estatutaria 169 de 2011 senado 014 de 2011 cámara - 13 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451413734

Informe de conciliación al proyecto de ley estatutaria 169 de 2011 senado 014 de 2011 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 169 DE 2011 SENADO, 014 DE 2011 CÁMARAACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 45 DE 2011 SENADO, 084 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., diciembre de 2011

Doctor

JUAN MANUEL CORZO

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Doctor

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Acta de conciliación al Proyecto de Ley Estatutaria número 169 de 2011 Senado, 014 de 2011 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 45 de 2011 Senado, 084 de 2011 Cámara, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones.

Conforme a la designación efectuada por las honorables Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes, según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos someter a consideración de las plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado de la referencia.

Para cumplir con nuestro cometido encomendado, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, para verificar cuáles fueron las diferencias que obligan a la conciliación. A continuación presentamos el cuadro comparativo correspondiente:

CUADRO COMPARATIVO DE LOS TEXTOS APROBADOS EN SEGUNDO DEBATE EN LAS PLENARIAS DE SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES

TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE CÁMARA DE REPRESENTANTES

TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE SENADO

por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones.

por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. Esta ley regula y establece el marco institucional y de política pública, para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno y goce efectivo de sus derechos y libertades, conforme los principios constitucionales, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia y la jurisprudencia nacional e internacional sobre Derechos Humanos; la adopción de las políticas públicas e inversión social necesaria para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Todo lo anterior bajo el entendido de que la realización plena de los derechos es función esencial del Estado Social y Democrático de Derecho y en ese sentido debe garantizarlos.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Artículo 2°. Finalidades. Son finalidades de la presente ley las siguientes:

  1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.

  2. Definir la agenda política, los lineamientos de políticas públicas e inversión social que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes en relación con la sociedad y el Estado; la articulación en todos los ámbitos de Gobierno, la cualificación y armonización de la oferta y el proceso de formación política y técnica dirigida a los jóvenes, servidores públicos y sociedad en general.

  3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.

  4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.

  5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.

    Artículo 2°. Finalidades. Son finalidades de la presente ley las siguientes:

  6. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.

  7. Definir la agenda política, los lineamientos de políticas públicas e inversión social que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes en relación con la sociedad y el Estado; la articulación en todos los ámbitos de gobierno, la cualificación y armonización de la oferta y el proceso de formación política y técnica dirigida a los jóvenes, servidores públicos y sociedad en general.

  8. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.

  9. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.

  10. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.

    Artículo 3°. Reglas de interpretación y aplicación.Las normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que es aplicable, harán parte integral de esta ley, y servirán de guía para su interpretación y aplicación, además se tendrán en cuenta los siguientes enfoques:

    1. Enfoque de Derechos Humanos: En relación al marco legal que imponen los Tratados Internacionales y la Constitución Política de Colombia;

    2. Enfoque Diferencial: Como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad o por condición de discapacidad;

    3. Enfoque de Desarrollo Humano: Bajo el cual se reconocen y promueven las capacidades y potencialidades de las personas a partir de la generación de oportunidades para decidir.

    4. Enfoque de Seguridad Humana: Bajo el cual se busca garantizar unas condiciones mínimas básicas que generen seguridad emocional, física, psicológica, de las personas y las sociedades y asegurar la convivencia pacífica en cada territorio.

    Artículo 3°. Reglas de interpretación y aplicación. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que es aplicable, harán parte integral de esta ley, y servirán de guía para su interpretación y aplicación, además se tendrán en cuenta los siguientes enfoques:

    1. Enfoque de Derechos Humanos: En relación con el marco legal que imponen los tratados internacionales y la Constitución Política de Colombia.

    2. Enfoque Diferencial: Como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad, orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad.

    3. Enfoque de Desarrollo Humano; Bajo el cual se reconocen y promueven las capacidades y potencialidades de las personas a partir de la generación de oportunidades para decidir.

    4. Enfoque de Seguridad Humana: Bajo el cual se busca garantizar unas condiciones mínimas básicas que generen seguridad emocional, física, psicológica, de las personas y las sociedades y asegurar la convivencia pacífica en cada territorio.

    Artículo 4°. Principios.Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en la Constitución Política, pero además serán principios orientadores para la interpretación y aplicación de la presente ley, los siguientes:

    1. Autonomía: Las y los jóvenes son reconocidos como sujetos de derechos con capacidad para la comprensión sociohistórica de su contexto territorial y su relación con el nacional e internacional; capacidad para la apropiación y ejercicio de sus derechos; para la interlocución y gestión ante y con las entidades gubernamentales e internacionales; capacidad para acceder a un trabajo decente y digno; capacidad para elaborar,

    Artículo 4°. Principios. Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en la Constitución...

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