Informe de conciliación al proyecto de acto legislativo 14 de 2011 senado 094 de 2011 cámara - 14 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031578

Informe de conciliación al proyecto de acto legislativo 14 de 2011 senado 094 de 2011 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 14 DE 2011 SENADO, 094 DE 2011 CÁMARApor medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 14 de junio de 2012

Doctores

JUAN MANUEL CORZO

Presidente Senado de la República

SIMÓN GAVIRIA

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 014 de 2011 Senado, 094 de 2011 Cámara, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de reforma constitucional de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras y, una vez analizado su contenido, decidimos acoger el texto aprobado en la Plenaria del Senado el día 14 de junio de 2012.

A continuación identificamos los cambios incorporados por el Senado y presentamos la correspondiente justificación que nos lleva a adoptarlos en este informe de conciliación:

  1. ¿Garantizarán¿ los derechos de las víctimas

    En el primer inciso del artículo 1°se cambió la frase ¿En todo caso estos instrumentos garantizarán¿ por ¿y garantizarán¿ de tal forma que se establece con más claridad que garantizar en el mayor nivel posible los derechos de las víctimas hace parte de los fines de la justicia transicional. Con la redacción que había sido aprobada en la Cámara de Representantes podía interpretarse que esta garantía no hacía parte de los fines de estos instrumentos. Por ello el inciso ahora establece que ¿Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación¿.

  2. El marco general de la firma de un acuerdo de paz

    También en el primer inciso del artículo 1°se incorporó la frase ¿en el marco de un acuerdo de paz¿, con el fin de aclarar que la aplicación de los instrumentos de justicia transicional a los grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado y a los agentes del Estado, sólo podrá darse en el marco de un acuerdo de paz. Este ha venido siendo el espíritu general del proyecto de acto legislativo como se ha expresado en las distintas ponencias, pero conviene hacerlo explícito.

  3. El ámbito de aplicación de las leyes que autoricen el tratamiento diferenciado

    También en el primer inciso del artículo 1° se modificó el ámbito de aplicación de las leyes que desarrollen el tratamiento diferenciado. En el texto aprobado en la Cámara de Representantes se estableció que ¿La ley estatuaria podrá autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades¿. Sin embargo, la referencia a las ¿partes¿ fue interpretada como ambigua, por lo cual se decidió aclarar que como se había expuesto en las distintas ponencias, esta se refiere a los grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y a los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo. Así conviene precisar a quiénes se les puede aplicar y respecto de qué hechos: sólo aquellos relacionados con su participación en el conflicto armado interno. En el caso de los agentes del Estado, como ha sido reiterado en las ponencias, la aplicación de los instrumentos de justicia transicional debe responder a su especial función constitucional.

  4. Establecer instrumentos de justicia transicional mediante ley estatutaria

    En el segundo inciso del artículo 1°se cambió la frase ¿La ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional¿ por ¿Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional¿. Esto con el fin de garantizar que no se trate de una facultad sino de una obligación, y que se haga a través de ley estatutaria en vez de ley ordinaria. Consideramos adecuado adoptar este cambio ya que responde también al interés que tuvo la Cámara en elevar a ley...

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