Informe de conciliación al proyecto de ley 217 de 2012 cámara 241 de 2012 senado - 24 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034878

Informe de conciliación al proyecto de ley 217 de 2012 cámara 241 de 2012 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 217 DE 2012 CÁMARA, 241 DE 2012 SENADO ACUMULADO AL 80 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia

Bogotá, D. C., abril 23 de 2013

Doctores

ROY BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente honorable Senado de la República

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación presentado al Proyecto de ley número 217 de 2012 Cámara, 241 de 2012 Senado, acumulado al 80 de 2011 Senado, por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia.

Conforme a la designación efectuada por las honorables Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado al proyecto de ley de la referencia.

Para cumplir con nuestra función congresional, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, para verificar cuáles fueron las diferencias que obligan a la conciliación. A continuación presentamos el cuadro comparativo correspondiente, con el fin de unificar un solo texto que será puesto en consideración de las plenarias para su respectiva aprobación, y que posteriormente surtirá su proceso, como es la sanción presidencial, que se convertirá en ley de la República.

Antecedente del proyecto de ley presentado

Fue presentado el Proyecto de ley número 217 de 2012 Cámara, 241 de 2012 Senado, como una iniciativa del Ministerio del Trabajo, fue radicado el 16 de mayo del 2012, acumulándose con el Proyecto de ley número 80 de 2011 Senado, de iniciativa del Senador Mauricio Lizcano. Fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima del Senado de la República el 14 de junio de 2012, según consta en la Gaceta del Congreso número 310 de 2012 y posteriormente, en segundo debate, sesión Plenaria del Senado de la República, el 13 de noviembre de 2012, según consta en la Gaceta del Congreso número 820 de 2012. Así las cosas en Cámara de Representantes se designaron ponentes para primer debate quienes presentaron ponencia y pliego de modificaciones en el cual se modificaron 21 artículos para brindar mayor claridad frente a lo pretendido por el proyecto de ley y brindarle así coherencia con el objetivo del mismo: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 20, 23, 26, 29, 31, 36, 37, 38; quedaron igual 26 artículos: 7°, 10, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49; 2 artículos fueron eliminados: 8, 13; y se presentaron a consideración 3 artículos nuevos: Creación del Fosfec (en nueva numeración artículo 19), Creación de la Red de Servicios de Empleo (en nueva numeración artículo 26), Creación de Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Empleo (en nueva numeración artículo 27). Frente a los Títulos de capítulos se mantuvieron 3: II, V, VII; Modificados 3: III, IV, VI, tal como consta en Gaceta del Congreso número 748 de 2012 y cuyo debate se surtió en la sesión del día 2 de abril de los corrientes, designando ponentes para segundo debate ante el pleno de la Cámara de Representantes. El 23 de abril de 2013, se vota el proyecto en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de los textos aprobados en las Plenarias.

TEXTO APROBADO EN SEGUNDO DEBATE SENADO -noviembre 2012

TEXTO APROBADO EN SEGUNDO DEBATE CÁMARA ¿ abril 23

Conciliación

CAPÍTULO I

CAPÍTULO I

Objeto y creación del Mecanismo de Protección al Cesante

Se incluye título

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante basado en la capacitación que se brinde al cesante para su reincorporación laboral, un servicio público de empleo y el uso voluntario del aporte a las cuentas de cesantías.

El objetivo de este mecanismo, será integrar los elementos de protección social al cesante y apoyarlo en la generación de opciones alternativas de trabajo formal en que empleen sus capacidades.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1450 de 2011, ¿Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014¿, que trata de la Protección al Desempleado.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

Se modifica la redacción y se menciona el sistema integral de políticas activas y pasivas.

Artículo 2°. Mecanismo de protección al cesante. Créese el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual estará compuesto por:

  1. Capacitación brindada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para efectos de garantizar, en caso de ser necesario, un reentrenamiento a las personas que se encuentren cesantes.

  2. El Servicio Público de Empleo, como herramienta eficiente de búsqueda de empleo.

  3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como fuente para subsidiar a la persona que quede cesante en caso de ser necesario.

  4. Las Cuentas de Cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria para generar un ingreso en los periodos en que la persona quede cesante.

    El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará los cuatro esquemas antes mencionados.

    Artículo 2°. Creación del Mecanismo de Protección al Cesante. Créase el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual estará compuesto por:

  5. El Servicio Público de Empleo, como herramienta eficiente y eficaz de búsqueda de empleo.

  6. Capacitación general, en competencias básicas y en competencias laborales específicas, brindada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Cajas de Compensación Familiar o las instituciones de formación para el trabajo certificadas en calidad; para efectos de garantizar, en caso de ser necesario, un reentrenamiento a la población cesante.

  7. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como fuente para otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso.

  8. Las Cuentas de Cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria para generar un ingreso en los periodos en que la persona quede cesante.

    El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará los cuatro esquemas antes mencionados.

    Cambia la redacción y se incluye las entidades o responsables sobre la capacitación en competencias que se brindan a los trabajadores cesantes.

    Artículo 3°. Campo de aplicación. Todos los trabajadores del sector público y privado sobre los cuales los empleadores realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación laboral, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.

    Exceptúense de lo expuesto en el inciso anterior, los trabajadores sujetos al mecanismo de cesantía tradicional previsto por el Código Sustantivo del Trabajo, los empleados domésticos, los sujetos a contrato de aprendizaje y los que tengan régimen exceptuado de la Ley 50 de 1990.

    Artículo 3°. Campo de aplicación. Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación laboral, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.

    En este se define de forma sencilla la aplicación para afiliados a cajas de compensación familiar, dependientes e independientes. Se definen condiciones de acceso.

    Artículo 4°. Principios del Mecanismo de Protección al Cesante. Sin perjuicio de los principios consagrados en la Constitución Política y de los que fundamentan el Sistema General de Seguridad Social, son principios del Mecanismo de Protección al Cesante los siguientes:

    Artículo 4°. Principios del mecanismo de protección al cesante. Sin perjuicio de los principios consagrados en la Constitución Política, en el Código Sustantivo del Trabajo y de los que fundamentan el Sistema General de Seguridad Social, son principios del Mecanismo de Protección al Cesante los siguientes:

    Se mantiene igual y se sustentan los principios en el Código Sustantivo de Trabajo.

    1. Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), entre las personas. Es deber del Estado garantizar la solidaridad del mecanismo mediante su participación, control y dirección del mismo;

    2. Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), entre las personas, los empleadores y los agentes del sistema. Es deber del Estado garantizar la...

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