Informe de conciliación al proyecto de ley 133 de 2012 cámara 141 de 2012 senado - 12 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045634

Informe de conciliación al proyecto de ley 133 de 2012 cámara 141 de 2012 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 133 DE 2012 CÁMARA, 141 DE 2012 SENADOpor la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas.

Bogotá, D. C., 12 diciembre de 2012

Doctor

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref. Acta de Conciliación al Proyecto de ley número 133 de 2012 Cámara, 141 de 2012 senado, por la cual se deroga la Ley Orgánica número 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas.

Conforme a la designación efectuada por las honorables Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes, según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos someter a consideración de las plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado de la referencia.

Para cumplir con nuestro cometido encomendado, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, para verificar cuáles fueron las diferencias que obligan a la conciliación.

Se convocó a los Conciliadores tanto de Cámara como de Senado para una Audiencia que se llevó a cabo el día de hoy 12 de diciembre de 2012 en el recinto de la Comisión Primera de Senado a las 11:00 a. m., con la finalidad de conciliar los textos definitivos de las Plenarias de ambas corporaciones, con la asistencia de los honorables Senadores: Carlos Enrique Soto Jaramillo, Juan Carlos Vélez, José Herrera Acosta, Juan Manuel Galán, y los honorables Representantes de la Cámara: Pedrito Tomás Pereira Caballero, Jorge Gómez Villamizar, Juan Manuel Valdés Barcha, Dídier Burgos Ramírez, Fernando de la Peña; llegando a la siguiente conclusión:

Se identificaron los artículos sobre los cuales no hay diferencias y aquellos en los cuales no hay mayor controversia y se decidió preferiblemente analizar artículo por artículo.

La numeración a continuación, corresponde al texto aprobado en segundo debate en la plenaria del Senado de la República.

Artículo 1°

se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

Artículo 2°

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 3°

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 4°

se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

Artículo 5°

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 6°

se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

Respecto del artículo 7º, se presentó una discusión positiva por parte de los miembros de la comisión de conciliación, dando como resultado que se acogiera el texto del artículo aprobado por el Senado, incluyendo el literal (j) del texto aprobado por la Cámara.

Artículo 8°

se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

Artículo 9°

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 10

se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

Artículo 11

se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

Artículo 12

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 13

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 14

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 15

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 16

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 17

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 18

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 19

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 20

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 21

al igual que ocurrió con la discusión el artículo 7º, se presentó una disertación sobre el artículo a acoger, pero por mayoría se acordó acoger el texto aprobado por la Cámara pero con el literal a) numeral 3 y el literal d) aprobados por el Senado.

Artículo 22

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 23

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República, en la cámara había sido eliminado.

Artículo 24

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 25

se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes contenido en el artículo 24 del texto aprobado por la plenaria de la Cámara.

Artículo 26

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 27

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 28

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 29

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 30

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 31

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 32

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 33

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 34

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 35

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 36

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 37

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 38

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 39

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 40

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 41

se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes y que corresponde al artículo 39 del texto aprobado por la plenaria de la Cámara.

Artículo 42

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Artículo 43

se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.

Proposición final

Honorables Senadores y honorables Representantes:

Hechas las consideraciones anteriores, la Comisión Accidental de Mediación designada por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, respetuosamente solicitamos a las plenarias de ambas Cámaras aprobar el presente informe de la Comisión Accidental de Mediación de acuerdo al texto que se propone a continuación.

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TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 133 DE 2012 CÁMARA, 141 DE 2011 SENADO

por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I
CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto dictar normas orgánicas para dotar a las Áreas Metropolitanas de un régimen político, administrativo y fiscal, que dentro de la autonomía reconocida por la Constitución Política y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones.

La presente ley, deroga la Ley 128 de 1994 y articula la normatividad relativa a las Áreas Metropolitanas con las disposiciones contenidas en las Leyes 388 de 1997, 1454 de 2011, 1469 de 2011 y sus decretos reglamentarios, entre otras.

Parágrafo. La presente ley no aplicará para el caso de Bogotá Distrito Capital y sus municipios conurbados, los cuales tendrán una ley especial.

Artículo 2°. Objeto de las Áreas Metropolitanas. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada.

Artículo 3°. Naturaleza jurídica. Las Áreas Metropolitanas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y régimen administrativo y fiscal especial.

Artículo 4°. Conformación. Las Áreas Metropolitanas pueden integrarse por municipios de un mismo departamento o por municipios pertenecientes a varios departamentos, en torno a un municipio definido como núcleo.

Será municipio núcleo, la capital del departamento; en caso de que varios municipios o distritos sean capital de departamento o ninguno de ellos cumpla dicha condición, el municipio núcleo será el que tenga en primer término mayor categoría, de acuerdo con la Ley 617 de 2000.

Artículo 5°. Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción del Área Metropolitana corresponde a la totalidad del territorio de los municipios que la conforman; el domicilio y la sede de la Entidad será el municipio núcleo.

Artículo 6°. Competencias de las Áreas Metropolitanas. Son competencias de las Áreas Metropolitanas sobre el territorio puesto bajo su jurisdicción, además de las que les confieran otras disposiciones legales, las siguientes:

  1. Programar y coordinar el desarrollo armónico, integrado y sustentable de los municipios que la conforman;

  2. Racionalizar la prestación...

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