Informe de conciliación al proyecto de ley 141 de 2012 senado 133 de 2012 cámara
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 141 DE 2012 SENADO, 133 DE 2012 CÁMARApor la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas.
Bogotá, D. C., 12 diciembre de 2012
Doctor
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente
Honorable Senado de la República
Ciudad
Doctor
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Ref. Acta de Conciliación al Proyecto de ley número 133 de 2012 Cámara, 141 de 2012 senado, por la cual se deroga la Ley Orgánica número 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas.
Conforme a la designación efectuada por las honorables Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes, según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos someter a consideración de las plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado de la referencia.
Para cumplir con nuestro cometido encomendado, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, para verificar cuáles fueron las diferencias que obligan a la conciliación.
Se convocó a los Conciliadores tanto de Cámara como de Senado para una Audiencia que se llevó a cabo el día de hoy 12 de diciembre de 2012 en el recinto de la Comisión Primera de Senado a las 11:00 a. m., con la finalidad de conciliar los textos definitivos de las Plenarias de ambas corporaciones, con la asistencia de los honorables Senadores: Carlos Enrique Soto Jaramillo, Juan Carlos Vélez, José Herrera Acosta, Juan Manuel Galán, y los honorables Representantes de la Cámara: Pedrito Tomás Pereira Caballero, Jorge Gómez Villamizar, Juan Manuel Valdés Barcha, Dídier Burgos Ramírez, Fernando de la Peña; llegando a la siguiente conclusión:
Se identificaron los artículos sobre los cuales no hay diferencias y aquellos en los cuales no hay mayor controversia y se decidió preferiblemente analizar artículo por artículo.
La numeración a continuación, corresponde al texto aprobado en segundo debate en la plenaria del Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes.
Respecto del artículo 7º, se presentó una discusión positiva por parte de los miembros de la comisión de conciliación, dando como resultado que se acogiera el texto del artículo aprobado por el Senado, incluyendo el literal (j) del texto aprobado por la Cámara.
se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes.
se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
al igual que ocurrió con la discusión el artículo 7º, se presentó una disertación sobre el artículo a acoger, pero por mayoría se acordó acoger el texto aprobado por la Cámara pero con el literal a) numeral 3 y el literal d) aprobados por el Senado.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República, en la cámara había sido eliminado.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes contenido en el artículo 24 del texto aprobado por la plenaria de la Cámara.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por la Cámara de Representantes y que corresponde al artículo 39 del texto aprobado por la plenaria de la Cámara.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
se acoge el texto aprobado por el Senado de la República.
Proposición final
Honorables Senadores y honorables Representantes:
Hechas las consideraciones anteriores, la Comisión Accidental de Mediación designada por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, respetuosamente solicitamos a las plenarias de ambas Cámaras aprobar el presente informe de la Comisión Accidental de Mediación de acuerdo al texto que se propone a continuación.
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TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 133 DE 2012 CÁMARA, 141 DE 2011 SENADO
por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Objeto, naturaleza, competencias y funciones
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto dictar normas orgánicas para dotar a las Áreas Metropolitanas de un régimen político, administrativo y fiscal, que dentro de la autonomía reconocida por la Constitución Política y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones.
La presente ley, deroga la Ley 128 de 1994 y articula la normatividad relativa a las Áreas Metropolitanas con las disposiciones contenidas en las Leyes 388 de 1997, 1454 de 2011, 1469 de 2011 y sus decretos reglamentarios, entre otras.
Parágrafo. La presente ley no aplicará para el caso de Bogotá Distrito Capital y sus municipios conurbados, los cuales tendrán una ley especial.
Artículo 2°. Objeto de las Áreas Metropolitanas. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada.
Artículo 3°. Naturaleza jurídica. Las Áreas Metropolitanas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y régimen administrativo y fiscal especial.
Artículo 4°. Conformación. Las Áreas Metropolitanas pueden integrarse por municipios de un mismo departamento o por municipios pertenecientes a varios departamentos, en torno a un municipio definido como núcleo.
Será municipio núcleo, la capital del departamento; en caso de que varios municipios o distritos sean capital de departamento o ninguno de ellos cumpla dicha condición, el municipio núcleo será el que tenga en primer término mayor categoría, de acuerdo con la Ley 617 de 2000.
Artículo 5°. Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción del Área Metropolitana corresponde a la totalidad del territorio de los municipios que la conforman; el domicilio y la sede de la Entidad será el municipio núcleo.
Artículo 6°. Competencias de las Áreas Metropolitanas. Son competencias de las Áreas Metropolitanas sobre el territorio puesto bajo su jurisdicción, además de las que les confieran otras disposiciones legales, las siguientes:
-
Programar y coordinar el desarrollo armónico, integrado y sustentable de los municipios que la conforman;
-
Racionalizar la prestación...
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