Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 168 de 2014 Senado, 097 de 2013 Cámara - 17 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518025074

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 168 de 2014 Senado, 097 de 2013 Cámara

por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 17 de junio de 2014

Honorable Senador

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente

SENADO DE LA REPÚBLICA

Ciudad

Honorable Representante

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad

Asunto: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 168 de 2014 Senado, 097 de 2013 Cámara, por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

Respetados señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado y Cámara de Representantes y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, sometemos a consideración de las Plenarias de Senado y de Cámara de Representantes el texto conciliado del Proyecto de ley de la referencia, que anexamos a continuación.

La Comisión Accidental de Conciliación toma la decisión de adoptar el articulado que aprobó la Plenaria del Senado de la República el 17 de junio del 2014, por cuanto la iniciativa del Ministerio de Comercio Industria y Turismo a que se contrae el Proyecto de ley, pretende contrarrestar hacia el futuro las dificultades e irregularidades que en repetidas ocasiones (y con mayor ocurrencia en los últimos años), se han presentado en el desarrollo de las elecciones de los miembros de juntas directivas de Cámaras de Comercio, así como fortalecer los distintos escenarios de gobernabilidad de los entes camerales, pilar del desarrollo regional.

El proyecto de ley propone requisitos de antigüedad, entre otros, para el ejercicio de los derechos políticos (elegir y ser elegidos) al interior de las Cámaras de Comercio, con el fin de crear barreras importantes y, por qué no, infranqueables, para quienes pretenden, (i) a través de la creación, matrícula y afiliación de centenares o miles de empresas de papel antes de las elecciones, o (ii) la masiva mutación de comerciante matriculado a afiliado en época electoral, apoderarse de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio, en un ejercicio que ha sido muchas veces declarado ilegal por las autoridades de insp ección, vigilancia y control (léase Superintendencia de Industria y Comercio) y en otros casos ampliamente censurado por no ser transparente, ser manipulador del proceso electoral y francamente inadmisibles.

Adicionalmente, el proyecto de ley pretende modernizar el régimen de gobernabilidad de las Cámaras de Comercio, a través de la modificación de distintas disposiciones del Código de Comercio que tienen varios años de antigüedad, y que de una u otra manera, se hace necesaria su modificación.

De otra parte, las Cámaras de Comercio, como ¿personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integrada por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil¿[1][1], cumplen una función pública regulada, con el fin de promover los intereses de los comerciantes del país y, en este sentido, el proyecto de ley tiene por finalidad fortalecer la función de las Cámaras de Comercio de servir de vehículo para el desarrollo empresarial a través del mejoramiento de su gobernabilidad, con el fin de que sean más eficientes en el cumplimiento de este tipo de funciones.

La regulación sobre la gobernabilidad de las Cámaras de Comercio se encuentra dispersa en normas de diversa jerarquía. Algunas de ellas provienen del Código de Comercio (o sea, Decreto-ley 410 de 1971), y otras son de carácter reglamentario (varios Decretos Reglamentarios), expedidas en distintos momentos, sin constituir un cuerpo normativo sólido que facilite su interpretación y aplicación coherente. Este proyecto de ley pretende ser un instrumento bastante compilador.

El presente proyecto de ley tiene como intención modernizar el régimen de gobernabilidad de las Cámaras de Comercio, con el fin de actualizar las disposiciones del Código de Comercio que tienen varios años. Esta revisión y adecuación se justifica en un país como Colombia que tiene la intención de promover el desarrollo empresarial y regional, en una economía que cada vez se expone más a la competencia local e internacional.

Adicional a la adecuación legal que se ha mencionado, estas reformas tienen por finalidad servir de fortalecimiento institucional, gracias a las modificaciones al régimen electoral, de gobierno y a la función de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En consecuencia, se reitera que la Comisión Accidental de Conciliación, por unanimidad, acoge en su totalidad el articulado del proyecto de ley y su título, tal y como fue aprobado en segundo debate en la Plenaria del honorable Senado de la República.

Proposición:

En virtud de lo anterior y para los fines pertinentes, apruébese el siguiente texto conciliado del Proyecto de ley número 168 de 2014 Senado, 097 de 2013 Cámara, por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones, cuyo texto es el siguiente:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 168 DE 2014 SENADO, 097 DE 2013 CÁMARA

por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 79 del Código de Comercio, el cual quedará así:

¿Artículo 79. Administración y dirección de las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio estarán administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados.

El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerá sus funciones¿.

Artículo 2°. Junta directiva de las Cámaras de Comercio. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de la entidad.

Artículo 3º. Modifíquese el artículo 80 del Código de Comercio, el cual quedará así:

¿Artículo 80. Integración de la Junta Directiva. Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán principales y suplentes.

El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta.

El Gobierno Nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno, teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción.

La Junta Directiva estará compuesta por un número de seis (6) a doce (12) miembros, según lo determine el Gobierno Nacional¿.

Artículo 4°. Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Además de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Comercio, para ser miembros de la Junta Directiva se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario previo al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la respectiva elección.

Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir los requisitos establecidos para ser afiliados o para mantener esta condición.

En el caso de representantes legales de las personas jurídicas que llegaren a integrar la Junta Directiva, estos deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para los afiliados, salvo el de ser comerciantes.

Los miembros designados por el Gobierno Nacional deberán cumplir con los requisitos para ser afiliados o tener título profesional con experiencia, al menos de cinco (5) años, en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las Cámaras de Comercio.

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 82 del Código de Comercio, el cual quedará así:

¿Artículo 82. Período. Con excepción de los miembros designados por el Gobierno Nacional, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un periodo institucional de cuatro (4) años con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez.

Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán periodo y serán designados y removidos en cualquier tiempo.

Las...

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