Informe de Objeción Presidencial al Proyecto de Ley 67 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara - 10 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589269074

Informe de Objeción Presidencial al Proyecto de Ley 67 de 2014 Senado, 125 de 2013 Cámara

por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2015

Honorable Presidente

JUAN FERNANDO VELASCO CHAVES

Mesa Directiva

Senado de la República

E. S. D.

Respetado Presidente:

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir el presente informe a las objeciones presidenciales realizadas al Proyecto de ley número 125 de 2013 Cámara y 67 de 2014 Senado, por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestal es, se modifica la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

1. Trámite del proyecto ley

La iniciativa legislativa fue radicada el 17 de octubre de 2013 por los Congresistas Fabio Raúl Amín Salame, Rafael Antonio Madrid Hodeg y Arleth Patricia Casado de López, y publicada en la Gaceta del Congreso número 839 de 2013. Por ser de su competencia, el proyecto de ley fue enviado a la Comisión Cuarta Constitucional Permanente y allí fueron designados como ponentes los Representantes Nicolás Antonio Jiménez Paternina y Nicolás Daniel Guerrero Montaño. El 9 de abril de 2014, luego de la publicación de la ponencia fue aprobada la iniciativa y enviada para consideración, discusión y aprobación en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Con la publicación de la ponencia para segundo debate, se procedió a debatir y aprobar nuevamente la iniciativa el día 5 de agosto de 2014.

Una vez enviado el expediente al Senado de la República para que surtiese sus últimos dos debates, la Comisión Cuarta Constitucional Permanente designó como ponente al Senador Javier Tato Álvarez Montenegro, quien también fue nombrado para la elaboración de la ponencia para cuarto debate. En la Comisión el articulado propuesto fue aprobado por unanimidad el día 13 de mayo de 2015, mientras que la ponencia para cuarto debate el día 10 de junio del mismo año. No obstante, en razón a que en la ponencia para tercer debate se propusieron y luego aprobaron unos cambios a los artículos de la iniciativa, fue necesario realizar un informe de conciliación en donde se acogió el texto aprobado en el Senado de la República. Informe aprobado el 16 y 17 de junio del presente año en el Senado y la Cámara, respectivamente.

Cumplidos los trámites constitucionales y de ley, la iniciativa se remitió a la Presidencia de la República para su correspondiente sanción. Sin embargo, por las razones que se resumen a continuación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante, MHCP) objetó por razones de constitucionalidad el proyecto de ley.

2. Objeciones por inconstitucionalidad

El MHCP no objeta, vale la pena aclarar, por razones de constitucionalidad la totalidad de los artículos aprobados en el Congreso de la República; se remite específicamente al artículo 6º y al parágrafo del artículo 7º de la iniciativa. Lo cual, para efectos de este informe, resulta de vital importancia en tanto que el proyecto contiene 10 artículos que no se circunscriben exclusivamente a la modificación parcial de la Ley 382 de 1997 ya que incluye al mismo tiempo otras disposiciones referentes a la conmemoración de los 50 años de fundación de la Universidad de Córdoba. De este modo, se realizará únicamente el análisis de las objeciones relativas al artículo y el parágrafo en mención.

En detalle, el contenido del primero es el siguiente:

Artículo 6º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 382 de 1997, el cual quedará así:

¿Artículo 4°. Los concejos de los municipios pertenecientes al departamento de Córdoba deberán hacer obligatorio el uso de la estampilla de acuerdo con la reglamentación dispuesta por la Asamblea Departamental según lo autorizado por la ley¿.

Y el parágrafo del artículo 7º fue aprobado como se cita a continuación:

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 5º de la Ley 382 de 1997, el cual quedará así:

¿...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR