Informe de Objeción Presidencial al Proyecto de Ley 277 de 2016 Cámara, 127 de 2015 Senado - 7 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698667817

Informe de Objeción Presidencial al Proyecto de Ley 277 de 2016 Cámara, 127 de 2015 Senado

por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2017

Doctores

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

Presidente

Senado de la República

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 127 de 2015 Senado, 277 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los Programas de Atención Integral a la Primera Infancia y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones.

ANTECEDENTES DEL TRÁMITE LEGISLATIVO EN SENADO DE LA REPÚBLICA Y CÁMARA DE REPRESENTANTES

El proyecto de ley objeto de estudio son de iniciativa congresional, el cual fue presentado por el Senador Alexander López Maya el día 25 de noviembre de 2015 y publicado en la Gaceta del Congreso número 971 de 2015 con fecha 25 noviembre de 2015.

Posteriormente dicho proyecto fue remitido al Senado de la República y por competencia enviado a la Comisión Séptima del Senado, para lo cual la Mesa Directiva designó como ponentes para rendir informe de ponencia de primer debate a los honorables Senadores Yamina Pestana Rojas, Antonio José Correa, Mauricio Delgado Martínez, Jesús Alberto Castilla y Honorio Hernández Pinedo, quienes rindieron ponencia positiva con pliego de modificaciones publicado en la Gaceta del Congreso número 298 de 2016 con fecha 19 de mayo de 2016, texto aprobado por parte de la Comisión Séptima del Senado en el Acta número 53 de junio 8 de 2016, con votación nominal y pública, se obtuvo su aprobación, con diez (10) votos a favor, ninguna abstención, ningún voto en contra, sobre un total de diez (10) honorables Senadores y Senadoras presentes al momento de la votación. Los honorables Senadores y Senadoras que votaron afirmativamente fueron: Andrade Casamá Luis Évelis, Blel Scaff Nadia, Castañeda Serrano Orlando, Correa Jiménez Antonio José, Gaviria Correa Sofía Alejandra, Henríquez Pinedo Honorio Miguel, Ospina Gómez Jorge Iván, Pestana Rojas Yamina del Carmen, Soto Jaramillo Carlos Enrique y Uribe Vélez Álvaro.

Puesto a consideración el articulado, se sometieron a consideración, en bloque, los quince (15) artículos frente a los cuales no hubo ninguna proposición, así: 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 18. Con votación nominal y pública, se obtuvo su aprobación, con once (11) votos a favor, ninguna abstención, ningún voto en contra, sobre un total de once (11) honorables Senadores y Senadoras presentes al momento de la votación. Los honorables Senadores y Senadoras que votaron afirmativamente fueron: Andrade Casamá Luis Évelis, Blel Scaff Nadia, Castañeda Serrano Orlando, Correa Jiménez Antonio José, Delgado Ruiz Édinson, Gaviria Correa Sofía Alejandra, Henríquez Pinedo Honorio Miguel, Ospina Gómez Jorge Iván, Pestana Rojas Yamina del Carmen, Soto Jaramillo Carlos Enrique y Uribe Vélez Álvaro.

Frente a los tres (3) artículos restantes: 2°, 4° y 13, se presentaron las siguientes proposiciones, con el visto bueno de los ponentes y del autor del proyecto, así:

El honorable Senador Orlando Castañeda Serrano, presentó las siguientes proposiciones aditivas, una al artículo 2° y otra al artículo 13, así:

Artículo 2°.

Frente al artículo 2°, el honorable Senador Orlando Castañeda Serrano, presentó una proposición aditiva, en el sentido de adicionar un parágrafo nuevo, así:

Parágrafo. Las madres comunitarias podrán ser madres sustitutas, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos de ley, y una de las labores no impide el correcto desarrollo de la otra. El ICBF se encargará de velar porque esta relación pueda llevarse, y definirá las conductas, procedimientos y vigilancia respectiva para que el niño menor de 5 y de 2 años respectivamente, sea atendido en las mejores condiciones y de la manera más estable.

Puesta a discusión y votación, la anterior proposición aditiva, junto con el artículo 2°, tal como fue presentado en el texto propuesto, de la ponencia para primer debate, con votación nominal y pública, se obtuvo su aprobación, con doce (12) votos a favor, ninguna abstención, ningún voto en contra, sobre un total de doce (12) honorables Senadores y Senadoras presentes al momento de la votación. Los honorables Senadores y Senadoras que votaron afirmativamente fueron: Andrade Casamá Luis Évelis, Blel Scaff Nadia, Castañeda Serrano Orlando, Correa Jiménez Antonio José, Delgado Ruiz Édinson, Gaviria Correa Sofía Alejandra, Henríquez Pinedo Honorio Miguel, Ospina Gómez Jorge Iván, Pestana Rojas Yamina del Carmen, Pulgar Daza Eduardo Enrique, Soto Jaramillo Carlos Enrique y Uribe Vélez Álvaro.

En consecuencia, el artículo 2°, quedó aprobado de la siguiente manera: Artículo 2°. Del servicio público de atención a la Primera Infancia, Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. La atención integral a la Primera Infancia es un servicio público que puede ser prestado por el Estado o por los particulares constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos establecidos por el ICBF, mediante la suscripción de contratos de aporte, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

El servicio público de Atención a la Primera Infancia tiene como finalidad garantizar el desarrollo integral los derechos prevalentes e inalienables de los niños y niñas de 0 a 5 años de edad pertenecientes a los estratos más pobres de la población en forma regular y continua de conformidad con el régimen jurídico especial que para tal efecto expida el Gobierno nacional.

La Protección Integral de la Niñez y Adolescencia tiene como finalidad reconocer a los niños, niñas y adolescentes entre los 6 y 17 años como sujetos de derechos para garantizar el desarrollo integral, prevenir su vulneración, mantener su protección en forma regular, garantizar el restablecimiento de sus derechos de conformidad con el régimen jurídico especial que para tal efecto expida el Gobierno nacional.

Parágrafo. Las madres comunitarias podrán ser madres sustitutas, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos de ley, y una de las labores no impide el correcto desarrollo de la otra. El ICBF se encargará de velar porque esta relación pueda llevarse, y definirá las conductas, procedimientos y vigilancia respectiva para que el niño menor de 5 y de 2 años respectivamente, sea atendido en las mejores condiciones y de la manera más estable.

Artículo 13.

Frente al artículo 13, el honorable Senador Orlando Castañeda Serrano, presentó una proposición aditiva, en el sentido de adicionar un parágrafo nuevo, así:

Parágrafo. El ICBF se encargará de supervis ar mes a mes el progreso nutricional, además de talla y crecimiento de los niños y adolescentes a cargo de las madres comunitarias, FAMI, sustitutas y tutoras. Y definirá todas las medidas necesarias para garantizar el buen desarrollo y estado de salud de cada uno de los niños y adolescentes bajo su dirección, esto incluye no solo estrategias, acompañamiento sino también sanciones al respecto que permitan garantizar el cuidado de la población de niños bajo estas modalidades de cuidado.

Puesta a discusión y votación, la anterior proposición junto con el artículo 13, tal como fue presentado en el texto propuesto, de la ponencia para primer debate, con votación nominal y pública, se obtuvo su aprobación, con doce (12) votos a favor, ninguna abstención, ningún voto en contra, sobre un total de doce (12) honorables Senadores y Senadoras presentes al momento de la votación. Los honorables Senadores y Senadoras que votaron afirmativamente fueron: Andrade Casamá Luis Évelis, Blel Scaff Nadia, Castañeda Serrano Orlando, Correa Jiménez Antonio José, Delgado Ruiz Édinson, Gaviria Correa Sofía Alejandra, Henríquez Pinedo Honorio Miguel, Ospina Gómez Jorge Iván, Pestana Rojas Yamina del Carmen, Pulgar Daza Eduardo Enrique, Soto Jaramillo Carlos Enrique y Uribe Vélez Álvaro.

Esta proposición fue suscrita por doce (12) honorables Senadores, así: Andrade Casamá Luis Évelis, Blel Scaff Nadia, Castañeda Serrano Orlando, Correa Jiménez Antonio José, Delgado Ruiz Édinson, Gaviria Correa Sofía Alejandra, Henríquez Pinedo Honorio Miguel, Ospina Gómez Jorge Iván, Pestana Rojas Yamina del Carmen, Pulgar Daza Eduardo Enrique, Soto Jaramillo Carlos Enrique y Uribe Vélez Álvaro.

Así mismo la Secretaría dejó constancia de que la proposición modificativa consensuada, reemplaza al artículo 4°, del texto propuesto en la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 127 de 2015 Senado, previo retiro de las otras dos (2) proposiciones frente al mismo artículo 4°.

Puesta a discusión y votación, la anterior proposición, con votación nominal y pública, se obtuvo su aprobación, con doce (12) votos a favor, ninguna abstención, ningún voto en contra, sobre un total de doce (12) honorables Senadores y Senadoras presentes al momento de la votación. Los honorables Senadores y Senadoras que votaron afirmativamente fueron: Andrade Casamá Luis Évelis, Blel Scaff Nadia, Castañeda Serrano Orlando, Correa Jiménez Antonio José, Delgado Ruiz Édinson, Gaviria Correa Sof ía Alejandra, Henríquez Pinedo Honorio Miguel, Ospina Gómez Jorge Iván, Pestana Rojas Yamina del Carmen, Pulgar Daza Eduardo Enrique, Soto Jaramillo Carlos Enrique y Uribe Vélez Álvaro.

La Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado, designó como...

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