Informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 93 de 2019 Senado y 498 de 2020 Cámara, por medio del cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265057

Informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 93 de 2019 Senado y 498 de 2020 Cámara, por medio del cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de Gaceta1330
INFORME SOBRE OBJECIONES
PRESIDENCIALES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1330 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME SOBRE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 93 DE 2019 SENADO Y 498 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se adoptan acciones armativas para mujeres
cabeza de familia en materias de política
criminal y penitenciaria, se modica y
adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de
Procedimiento Penal y se
dictan otras disposiciones.
INFORME SOBRE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 093 de 2019S y
498 de 2020C, “Por medio del cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres
cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y
adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se
dictan otras disposiciones”.
Por medio del oficio recibido el 10 de agosto de 2021, el señor Presidente del Senado de
la República, Juan Diego Gómez Jiménez, designó al suscrito senador como miembro
de la Comisión Accidental para el estudio de las objeciones presidenciales al Proyecto
de Ley 093 de 2019S y 498 de 2020C, “Por medio del cual se adoptan acciones
afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias d e política criminal y
penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código
de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”.
De la misma manera, por medio del oficio recibido el 24 de agosto de 2021, la señora
Presidenta de la Cámara de Representantes, Jennifer Kristin Arias Falla designó a la
suscrita representante como miembro de la comisión.
En virtud de la designación hecha, a continuación presentamos el siguiente informe:
I.CONSIDERACIONES PROCEDIMENTALES
En primer lugar, hay que precisar la oportunidad de la presentación de las objeciones
por parte del Presidente de la República. Conforme al artículo 166 de la Constitución, el
Presidente cuenta con 6 días hábiles para objetar proyectos de ley de un máximo de 20
artículos. De acuerdo con la Corte Constitucional, dicho término empieza a contar a
partir del día hábil siguiente a la recepción del proyecto para sanción presidencial. Para
el asunto que nos convoca, esto sucedió el 6 de julio de 2021, por tanto, el plazo para
objetar era hasta el 14 de julio de 2021. El señor Presidente radicó el documento ante el
Congreso de la República el pasado 11 de julio como consta en la Gaceta 784 del 15
de julio del 2021.
II.CONSIDERACIONES DE FONDO SOBRE LAS OBJECIONES PLANTEADAS
El informe de objeciones remitido al Congreso de la República consta de dos partes,
que se pueden resumir de la siguiente manera.
En primer lugar, el informe hace referencia a la alegada inconstitucionalidad parcial
frente a algunos de los artículos del proyecto de ley, al extender el servicio de utilidad
pública como pena sustitutiva a los delitos de los artículos 340, 240, 241, 376 y 277 del
Código Penal, y demás delitos con pena inferior a 8 años. Este argumento está basado,
por un lado, en la violación al artículo 2 de la Constitución Política en relación con el fin
del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados constitucionalmente, así como asegurar la convivencia pacífica y un
orden justo. Por otro lado, el argumento se basa en el riesgo que corren los compromisos
internacionales para combatir el crimen organizado y el narcotráfico de acuerdo a los
tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano.
En segundo lugar, el informe se refiere a una omisión legislativa relativa al limitar el
servicio de utilidad pública como pena sustitutiva exclusivamente a las mujeres o madres
cabeza de familia.
A continuación, se procederá a responder a estas objeciones en dos acápites, en los
que se sostendrá la constitucionalidad del proyecto de ley objetado, de conformidad
con el trámite que se le dio en el Congreso de la República.
1.Objeción por inconstitucionalidad parcial frente a los artículos 2, 4 y 7 del
proyecto de ley
1.1. Violación al artículo 2 de la Constitución Política
El Gobierno nacional sostiene que los artículos 2, 4 y 7 del proyecto de Ley de la
referencia contravienen el artículo 2 de la Constitución Política “que establece que los
fines del Estado son servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios y deberes consagrados en la Constitución, así como los
de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo; y que le impone a
las autoridades de la República el deber de proteger a todas las personas residentes en
Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares”.
Manifiesta el Gobierno Nacional que comparte el concepto emitido por el Consejo
Nacional de Política Criminal según el cual la iniciativa “está acorde con la nueva
tendencia de alternatividad penal, adoptando una medida diferente para el
cumplimiento de la pena privativa de la libertad —como lo es el servicio de utilidad
pública— y procurando también dar aplicación a los principios de mínima intervención
y subsidiariedad del derecho penal.
Asimismo, el Gobierno reconoce “que la medida sustitutiva de la pena privativa de la
libertad de la que trata el proyecto de ley, coadyuva al propósito de contribuir a la
resocialización como fin de la pena, propendiendo por la inclusión del sujeto

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