Informe sobre objeciones 243 de 2003 senado 190 de 2003 cámara - 10 de Septiembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451279614

Informe sobre objeciones 243 de 2003 senado 190 de 2003 cámara

INFORME SOBRE OBJECIONES 243 DE 2003 SENADO, 190 DE 2003 CÁMARA por medio de la cual la Nación rinde homenaje al departamento del Huila, se asocia a la celebración de los 100 años de su fundación, y se autoriza al Gobierno Nacional, para adelantar obras de desarrollo en esa sección del país.

Bogotá, D. C., septiembre 9 de 2004.

Doctora

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidenta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Cámara para realizar el estudio y rendir informe sobre las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional al Proyecto de ley número 243 de 2003 Senado, 190 de 2003 Cámara, por medio de la cual la Nación rinde homenaje al departamento del Huila, se asocia a la celebración de los 100 años de su fundación, y se autoriza al Gobierno Nacional, para adelantar obras de desarrollo en esa sección del país, me permito rendir el informe en los siguientes términos:

Consideraciones de las objeciones

  1. Desarrollo de proyectos que les competen a las entidades territoriales.

    El Acto Legislativo 01 de 2001, por medio de la cual se modifica la Constitución Política en sus artículos 347, 356 y 357, ordenó que una ley, de iniciativa gubernamental, deba fijar los servicios a cargo de la Nación, de los departamentos, los distritos y los municipios. Para tal efecto se creó el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.

    La Ley 715 de 2001, de naturaleza orgánica, desarrolló la Constitución Política y detalla los sectores a los cuales debe dedicar su atención la Nación y cada nivel territorial, sin perjuicio de las competencias que la propia Constitución Política establece como competencia municipal lo relativo a servicios públicos, infraestructura de transporte, educación, deporte y recreación.

    Estas competencias son, en principio, responsabilidad exclusiva de cada una de las entidades territoriales; sin embargo, la citada ley estableció de manera excepcional la intervención de la Nación en algunos proyectos regionales. Es así que el artículo 102 de la Ley 715 de 2001 dispuso:

    Restricciones a la presupuestación: En el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata esta ley, para ser transferidos a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ella, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecución de...

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