Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 250 de 2013 senado 301 de 2013 cámara - 13 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031970

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 250 de 2013 senado 301 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 250 DE 2013 SENADO, 301 DE 2013 CÁMARApor medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001.

Bogotá, D. C., 12 de junio de 2013

Doctor

GUILLERMO GARCÍA REALPE

Primer Vicepresidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001.

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y en especial, del honroso encargo que se nos ha hecho, atentamente nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 250 de 2013 Senado, 301 de 2013 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001¿, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes

    El día 2 de mayo de 2013, el Gobierno Nacional, en desarrollo de lo establecido en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política[1][1], por medio de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, radicó ante la Secretaría General del honorable Senado el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria¿, suscrito en Bogotá, D.C. el 30 de marzo de 2001, todo de conformidad con la Constitución Política y con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 257 de 2013. Este proyecto de ley, vale la pena acotar, fue aprobado en primer debate en sesión conjunta, por las Comisiones Segundas Permanentes Constitucionales de Senado y Cámara el día 11 de junio del presente año.

    Valga aclararse que el 21 de julio de 1993, los Gobiernos de la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un acuerdo de intercambio de información tributaria. Sin embargo, dicho acuerdo no fue sometido al trámite de incorporación al derecho interno. Posteriormente, el 30 de marzo de 2001, los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América, suscribieron el acuerdo que ahora se somete a consideración del honorable Congreso de la República. Este proyecto fue presentado al honorable Congreso de la República en 2001 y recibió radicación Proyecto de ley número 153 de 2001 Senado. En su momento, el proyecto fue retirado por decisión de la Plenaria del Senado con el visto bueno del Gobierno el 20 de junio de 2003.

  2. Justificación

    A la luz de la normativa colombiana aplicable y de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular las Sentencias C-896 de 2003 y C-622 de 2004, el intercambio de información tributaria entre distintos Estados solamente puede darse dentro del marco de un tratado internacional debidamente suscrito y ratificado por Colombia.

    Por ende, es de suma importancia para Colombia la ratificación del presente Acuerdo ya que permite el intercambio de información tributaria con el principal socio comercial del país. Dicho intercambio fortalecerá la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, puesto que permitirá obtener información para asegurar la precisa determinación, liquidación y recaudación de los impuestos comprendidos en el artículo 2° del Acuerdo. De ahí, la gran relevancia de este instrumento de derecho internacional, ya que proporciona un mecanismo permanente para que la administración de impuestos colombiana pueda ejercer un efectivo control en relación con dichos tributos. Es pertinente resaltar que la información que se podrá intercambiar, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del punto 1 del artículo 3° del Acuerdo, es aquella que sea relevante o esencial para la administración y aplicación de los impuestos cubiertos por el Acuerdo. De esta manera se protege al contribuyente en la medida en que no se intercambiará información sin relevancia o con pocas probabilidades de resultar significativa en la determinación de su situación tributaria.

    Así mismo, este Acuerdo establece la obligación tanto para el Estado colombiano, como para el Estado estadounidense de respetar los más altos estándares de reserva y confidencialidad en el manejo de la información obtenida, en aras de lograr el respeto de los derechos de los contribuyentes y honrar las obligaciones adquiridas en el Acuerdo, en especial las descritas en el numeral 8 del artículo 6° del mismo, según el cual: ¿Toda información recibida por un Estado contratante se considerará reservada, de igual modo que la información obtenida en virtud de las leyes nacionales de aquel Estado, y solamente se revelará a personas o autoridades del Estado requirente, incluidos órganos judiciales y administrativos, que participen en la determinación, liquidación, recaudación y administración de los impuestos objeto del presente Acuerdo, en el cobro de créditos fiscales derivados de tales impuestos, en la aplicación de las leyes tributarias, en la persecución de delitos tributarios o en la resolución de los recursos administrativos referentes a dichos impuestos, así como en la supervisión de todo lo anterior. Dichas personas o autoridades deberán usar la información únicamente por tales propósitos y podrán revelarla en procesos públicos ante los tribunales o en resoluciones judiciales del Estado requirente, en relación con esas materias¿. (Énfasis fuera del texto original).

    Por último, el...

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