Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 299 de 2013 cámara 225 de 2013 senado - 18 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049362

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 299 de 2013 cámara 225 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 299 DE 2013 CÁMARA, 225 DE 2013 SENADOpor medio de la cual se establecen medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial.

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Presidente:

De conformidad con la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes y con fundamento en los artículos 150, 153, 156 y 191 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia favorable para segundo debate ante la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 255 de 2013 Senado y 299 de 2013 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial.

A continuación se presenta a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, una explicación sobre los principales aspectos del proyecto de ley sujeto a aprobación.

  1. Trámite legislativo del proyecto

    El Proyecto de ley número 255 de 2013 Senado y 299 de 2013 Cámara, de iniciativa del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, fue radicado el 2 de abril de 2013 y publicado en la Gaceta del Congreso número 172 de la misma fecha.

    Así mismo, el Proyecto de ley número 225 de 2013 Senado y 299 de 2013 Cámara tiene mensaje de urgencia remitido por el Gobierno Nacional, y fue aprobado en Sesión Conjunta de las Comisiones Cuartas del honorable Senado de la República y de la Cámara de Representantes el día 4 de junio de 2013.

  2. Generalidades

    El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, en adelante el Acuerdo, fueron suscritos en Washington, el 22 de noviembre de 2006. Posteriormente, el 28 de junio de 2007 se suscribió con los Estados Unidos de América el Protocolo Modificatorio al mismo.

    El proceso de incorporación del Acuerdo a la legislación interna colombiana se surtió mediante la aprobación de la Ley 1143 del 4 de julio de 2007 por el Congreso de la República, cuya constitucionalidad fue declarada con la expedición de la Sentencia C-750 de 2008, por virtud de la cual el Acuerdo y la citada ley se encontraron ajustados al ordenamiento constitucional del país. En este mismo contexto, el Protocolo Modificatorio del Acuerdo, firmado en Washington el 28 de junio de 2007, aprobado mediante Ley 1166 de 2007, fue declarado exequible mediante la Sentencia C-751de 2008.

    Con base en lo anterior, se dio inicio a la etapa de implementación normativa del Acuerdo en Colombia, la cual tiene por objeto llevar a cabo los ajustes tendientes a garantizar la compatibilidad de nuestro ordenamiento jurídico con los compromisos adquiridos. Es decir que, desde una perspectiva jurídica, el proceso de implementación tiene por finalidad cumplir con lo dispuesto en las Leyes 1143 de 2007 y 1166 de 2007.

    Es pertinente señalar que varios de los compromisos implementados por el presente proyecto de ley, ya habían sido asumidos en la Ley 1520 sancionada el 13 de abril de 2012 y declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-11 de 2013 debido a vicios de forma. Al respecto la Corte reseñó ¿¿la existencia de un vicio en el procedimiento de formación de la Ley 1520 de 2012, consistente en la falta de competencia de las Comisiones Segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para aprobar, en primer debate, la Ley 1520 de 2012, el cual condujo a la declaración de inexequibilidad de la mencionada ley¿.

    En este orden de ideas, y para adelantar el trámite legislativo que versa específicamente sobre propiedad industrial, el presente proyecto de ley busca implementar las siguientes disposiciones del Acuerdo:

    ¿ Facultades del Juez en procesos por falsificación de marcas (artículos 16.11.12 y 16.11.13 del Acuerdo).

    ¿ Destrucción de mercancías falsificadas en procesos judiciales (artículos 16.11.11 (b) y 16.11.24 del Acuerdo).

    ¿ Indemnizaciones preestablecidas (Artículos 16.11.8 y 16.11.15 (b))

    III. Objeto del proyecto

    El proyecto de ley tiene como objetivo ofrecer, en favor del titular de un derecho marcario, una serie de medidas de observancia que podrá utilizar en el marco de un procedimiento judicial.

    Así las cosas, el juez que lleve el caso en un proceso por infracción marcaria, se entiende facultado para: i) ordenar al infractor que proporcione información respecto de las personas involucradas, así como de los medios o instrumentos de producción o canales de distribución utilizados para ello; ii) ordenar la destrucción de materiales e implementos utilizados en la fabricación de mercancías identificadas con marcas falsificadas.

    Finalmente, al momento de determinar una cuantía motivada en una indemnización de perjuicios, el titular del derecho infringido podrá acogerse a un sistema de indemnizaciones preestablecidas o, a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios.

  3. Debate en las Comisiones Cuartas Conjuntas

    En desarrollo del debate adelantado los días 22 de mayo y 4 de junio de 2013, los Senadores y Representantes presentes tuvieron la oportunidad de manifestar su opinión en atención al contenido del texto sometido a su consideración.

    En tanto el proyecto de ley pretende regular un tema relacionado con las medidas que la autoridad competente puede tomar al interior de un proceso civil por infracciones al derecho marcario, se decidió remplazar en el artículo 1º las expresiones ¿intelectual¿ por ¿industrial¿, y ¿de infracción¿ por ¿civiles¿. Los cambios aprobados pueden ser identificados en el siguiente cuadro.

    Artículo 1°. Solicitud de información.

    Artículo 1°. Solicitud de información.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales y las autoridades judiciales competentes para resolver los procesos de infracción en materia de propiedad intelectual, estarán facultadas para ordenarle al infractor que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción, así como de los medios o instrumentos de producción o canales de distribución utilizados para ello.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, la autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales y las autoridades judiciales competentes para resolver los procesos civiles en materia de propiedad industrial, estarán facultadas para ordenarle al infractor que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción, así como de los medios o instrumentos de producción o canales de distribución utilizados para ello.

    Artículo 2°. Destrucción de implementos y mercancía infractora.

    Artículo 2°. Destrucción de implementos y mercancía infractora.

    En los procesos sobre infracciones a las marcas, el juez estará facultado para ordenar que los materiales e implementos que hayan sido utilizados en la fabricación o creación de dichas mercancías de marcas falsificadas sean destruidas, a cargo de la parte vencida y sin compensación alguna, o en circunstancias excepcionales, sin compensación alguna, se disponga su retiro de los canales comerciales.

    En el caso de mercancías consideradas falsificadas, el juez deberá ordenar su destrucción, a cargo de quien resulte condenado en el proceso, a menos que el titular de derecho consienta en que se disponga de ellas de otra forma. En casos apropiados las mercancías de marcas falsificadas podrán ser donadas con fines de caridad para uso fuera de los canales de comercio, cuando la remoción de la marca elimine las características infractoras de la mercancía y la mercancía ya no sea identificable con la marca removida. En ningún caso los jueces podrán permitir la exportación de las mercancías falsificadas o infractoras o permitir que tales mercancías se sometan a otros...

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