Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 241 de 2013 senado 193 de 2012 cámara - 17 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050498

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 241 de 2013 senado 193 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 241 DE 2013 SENADO, 193 DE 2012 CÁMARApor la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y expedir su régimen de carrera y situaciones administrativas.

Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2013

Señor

GUILLERMO LEÓN GIRALDO

Secretario Comisión Primera Senado

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 241 de 2013 Senado, 193 de 2012 Cámara, por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y expedir su régimen de carrera y situaciones administrativas.

De conformidad con el encargo que realizara la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, presentamos ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 241 de 2013 Senado, 193 de 2012 Cámara, por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y expedir su régimen de carrera y situaciones administrativas.

  1. Antecedentes

    El Proyecto de ley número 241 de 2013 Senado, 193 de 2012 Cámara, por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y expedir su régimen de carrera y situaciones administrativas, fue radicado por la Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa, en la Cámara de Representantes, dándosele trámite a la Comisión Primera el día octubre 26 de 2012, siendo aprobado en Comisión el día 5 y 12 de diciembre de 2012.

    Fue aprobado en la Plenaria de la Cámara el día 17 de abril de 2013.

    El día 24 de abril de 2013 fue recibido en la Comisión Primera del Senado el proyecto, designándoles ponentes el día 30 de abril de 2013 a los Senadores Karime Mota y Morad (Coordinadora), Jesús Ignacio García (Coordinador), Doris Clemencia Vega, Jorge Eduardo Londoño, Luis Carlos Avellaneda y Juan Manuel Corzo.

  2. Consideraciones de los ponentes

    La implementación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia produjo un cambio estructural en las tareas asignadas a la Fiscalía General de la Nación, pues no solo exigió el cambio de rol de los fiscales, sino también la implementación de un nuevo enfoque de política investigativa y de análisis de la criminalidad en nuestro país. Eso implica un cambio integral del diseño institucional que comprenda desde la visión orgánica y funcional de la entidad, hasta el proceso de formación de sus actuales servidores y de los futuros funcionarios.

    Ese panorama exige enfrentar con mayor responsabilidad social el proceso de formación de los servidores públicos que desempeñan sus funciones en la Fiscalía General de la Nación, de tal manera que se formen grupos interdisciplinarios de personas con amplias capacidades cognoscitivas y pragmáticas al servicio de la defensa de los Derechos Humanos en la sociedad democrática y la descentralización de la formación académica.

    El gran crecimiento que ha experimentado la Fiscalía General de la Nación en los últimos años, ha creado necesidades de formación académica y capacitación, de tal manera que se cuente con personal capaz de formular estrategias tendientes a obtener resultados positivos en la investigación criminalística, desde un punto de vista integral que abarque desde lo ético hasta lo profesional.

    Este panorama demanda la necesidad de que nuestro Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) se tecnifique formalmente y que nuestros investigadores encuentren las herramientas para afrontar las grandes responsabilidades que imponen los nuevos sistemas de investigación y de análisis de la criminalidad.

    Es necesario, en consecuencia, crear un establecimiento público con el objeto de capacitar, formar y desarrollar, desde el paradigma de la investigación, la docencia y el aprendizaje, los conocimientos y las capacidades necesarias para enfrentar la nueva dinámica de la investigación y el proceso penal en todo el territorio nacional. Es indispensable formar personas con competencias del saber investigativo y académico, la educación para el trabajo, el desarrollo humano y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho. Es importante ofrecer alternativas educativas de alta calidad, apoyar la investigación especializada en el marco del proceso penal, prestar asistencia académica para la modernización y transformación de la Fiscalía General de la Nación y ofrecer formación especializada para la gerencia institucional de distintas entidades públicas y en varias regiones del país.

    Se busca fomentar el crecimiento académico en bachilleres e investigadores en criminalística, de tal manera que se conviertan en personas especializadas, altamente capacitadas y preparadas para enfrentar los cambios que se presentan en la justicia de nuestro país.

    De igual manera, la creación del establecimiento público permitirá evidenciar y confirmar el compromiso que tiene el Estado colombiano de fortalecer la investigación de crímenes y de ofrecer programas de alta calidad con los cuales incremente el nivel de preparación en el sector, generando mejores resultados de justicia. De igual manera, si se eleva a rango de establecimiento público, la escuela de capacitación de la Fiscalía General de la Nación tendría la posibilidad de ofrecer nuevos programas académicos, que hoy no ofrece el mercado, pero además tendría la autonomía y la capacidad logística y operativa para suscribir convenios con universidades nacionales y extranjeras, todo con el fin de fortalecer la investigación penal en nuestro país.

    Por todas esas razones, se pretende que el Legislador extraordinario se encuentre plenamente facultado para crear un establecimiento público, que se encuentre adscrito a la Fiscalía General de la Nación, que cumpla los estándares de la educación como un servicio público con función social, que se rija por las reglas constitucionales y todas las normas complementarias que desarrollen los objetivos de la capacitación, la educación y sus instituciones.

    En este punto, resulta importante recordar que los artículos 69 y 70 de la Ley 489 de 1998, dispusieron que las entidades descentralizadas, como los establecimientos públicos, serán de creación legal, dirigidos a atender funciones administrativas y/o prestar servicios públicos, gozan de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente.

    Por esas razones, se buscará que el Congreso habilite al legislador extraordinario a crear un establecimiento público del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, así como determinar su denominación, su funcionamiento y su estructura orgánica, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo y el servicio...

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