Informe de Ponencia - 12 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 728738629

Informe de Ponencia

INFORME DE PONENCIA SOBRE CONCEPTO PREVIO FAVORABLE PARA LA CREACIÓN DE LA REGIÓN ADMINISTRATIVA Y DE PLANIFICACIÓN (RAP) EJE CAFETERO Bogotá, D. C., mayo 29 de 2018.

Honorable Senador

JORGE PRIETO RIVEROS

Presidente Comisión de Ordenamiento Territorial

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de Ponencia sobre Concepto Previo Favorable para la Creación de la Región Administrativa y de Planificación (RAP) Eje Cafetero.

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República, y acatando lo establecido en el artículo 306 de la Constitución Política, las Leyes 5ª de 1992, articulo 30 de la Ley 1454 de 2011 y la Resolución número 29 del 13 de septiembre de 2011, procedemos a rendir Informe de Ponencia sobre Concepto Favorable para la creación de la ¿Región Administrativa de Planificación (RAP) Eje Cafetero, por parte de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República¿ en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1454 de 2011 y el artículo 306 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República emitir concepto previo para la creación de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP).

El artículo 1° de la Resolución número 29 de 2011 del Senado de la República, dispone que para efectos de la expedición del concepto previo al que se refiere el artículo 30 de la Ley 1454 de 2011, los representantes legales de las entidades territoriales deberán presentar personalmente o por medio de un delegado, la solicitud debidamente fundamentada en documento escrito con los correspondientes soportes.

En virtud de las disposiciones normativas antes citadas, los representantes de los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda radicaron solicitud de concepto favorable para la creación de la Región Administrativa y de Planificación (RAP) Eje Cafetero ante la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado para el trámite pertinente.

CONT EXTO HISTÓRICO

En la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se plantea por primera vez la imperiosa necesidad de avanzar hacia la institucionalización político-administrativa de la región como entidad territorial autónoma de carácter supradepartamental, jurídicamente organizada. La iniciativa apuntó al fortalecimiento de los departamentos y no a su supresión, con sustento en la convicción de que la figura de región posibilita:

1. Crear nuevos polos de desarrollo estratégicamente localizados.

2. Coordinar y mediar en las acciones del Estado central sobre los departamentos.

3. Disponer autónomamente sobre asuntos de interés regional.

4. Fortalecer las instancias de administración y de gobierno que asesoren y asistan técnicamente a las comunidades locales.

La Constitución Política de 1991 definió el estatus constitucional de los entes regionales en dos sentidos: primero, como región administrativa y de planificación, y segundo como entidad territorial. La norma constitucional contempló la creación de Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y la posibilidad que estas se conviertan en Entidades Territoriales (RET), como mecanismo para el desarrollo económico y social del territorio.

La RAP es una figura de integración, reconocida en el artículo 325 de la Carta Política, concordante con su artículo 306 y el artículo 30 de la Ley Orgánica 1454 de 2011, ley que materializó el mandato constitucional con el ánimo de viabilizar la organización político-administrativa del territorio colombiano.

Es pertinente resaltar que en el Eje Cafetero se han presentado escenarios y contextos de integración regional a los cuales ha pertenecido o pertenece actualmente de manera integral o parcial. Estos han sido, el Corpes de Occidente, la Agenda Malabar, el Diamante Cafetero, la Sociedad Arquímedes, la Ecorregión Eje Cafetero, la Ciudad Región Eje Cafetero, y el Comité de Integración Territorial del Occidente colombiano.

El reconocimiento por la UNESCO el 25 de junio de 2011 del Paisaje Cultural Cafetero ¿en el que se conjugan elementos naturales, económicos y culturales con un alto grado de homogeneidad en la región, y que constituye un caso excepcional en el mundo¿ ha contribuido a retomar y robustecer la identidad de la Región, constructo edificado sobre relaciones unificadoras que permanecen indelebles en la mentalidad colectiva.

Por eso, preservarlo implica por parte de las instituciones administrativas de los tres departamentos, la adopción de medidas y políticas conjuntas, como una fuerte asociación para cumplir el mandato. No se trata solo de mantener la exterioridad del paisaje, sino también las estructuras que soportan la cultura cafetera. La UNESCO entiende que el paisaje cultural incluye: i) El sustrato natural [orografía, suelo, vegetación, agua], ii) La acción humana [modificación y/o alteración de los elementos naturales y construcciones para una finalidad concreta] y, iii) La actividad productiva (componente funcional en relación con la economía, formas de vida, creencias, cultura).

MARCO CONCEPTUAL SOBRE LA INTEGRACIÓN REGIONAL

Caracterización Geográfica:

El Eje Cafetero está conformado por los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío. La región, cuya extensión territorial es de 13.873 km2 colinda con los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Valle del Cauca y Chocó. Esta, se encuentra delimitada por la Cordillera Central y la Occidental y cuenta con pisos térmicos que van desde los 500 hasta los 5.400 metros sobre el nivel del mar, lo que permite que confluyan una gran variedad de ecosistemas como ciénagas, lagunas, quebradas, riachuelos, bosques, montañas, altiplanos, páramos y nevados.

Igualmente, la variedad de pisos térmicos que hacen parte de la región del Eje Cafetero dan origen a una diversidad de especies de flora[1][1] y fauna[2][2] que para su conservación, la región cuenta con importantes áreas protegidas que representan el 7% del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. También, cuenta con una riqueza hídrica conformada por los nacimientos de agua en la ladera de la cordillera Occidental y en ambas laderas de la cordillera Central. Asimismo...

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