Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 003 de 2014 Cámara - 1 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537879838

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 003 de 2014 Cámara

por la cual se deroga un acto legislativo, se restablece la redacción original de unos artículos y se adiciona un artículo a la Constitución Política de Colombia. Bogotá, septiembre 3 de 2014

Doctor

JAIME BUENAHORA FEBRES

Comisión Primera de Cámara

Presidente

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 003 de 2014 Cámara, por la cual se deroga un acto legislativo, se restablece la redacción original de unos artículos y se adiciona un artículo a la Constitución Política de Colombia.

Respetado señor Presidente:

Con el fin de responder al encargo realizado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de Cámara de Representantes y conforme a lo preceptuado en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 003 de 2014 Cámara, por la cual se deroga un acto legislativo, se restablece la redacción original de unos artículos y se adiciona un artículo a la Constitución Política de Colombia.

I. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto tiene la finalidad, por una parte, derogar el Acto Legislativo número 02 del 2004, por medio del cual se reforma la redacción original de la Constitución Política y se introduce la reelección presidencial y por otra adicionar al artículo 117 una prohibición expresa para imposibilitar la reelección del Procurador, el Defensor del Pueblo y personeros.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 003 DE 2014 CÁMARA

por el cual se deroga un acto legislativo, se restablece la redacción original de unos artículos y se adiciona un artículo a la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Deróguese el Acto Legislativo número 1 de 2004 y restablézcase la redacción original de los artículos 127, 152, 197 y 204 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 2º. Adiciónese un inciso 2° al artículo 117 de la Constitución Política de Colombia con el siguiente texto:

Ninguno de los titulares de estos órganos podrá ser reelegido.

Artículo 3º. El presente acto legislativo rige desde su publicación.

III. TRÁMITE

El proyecto fue radicado el 20 de julio del 2014 por los autores: honorables Senadores Iván Cepeda, Alexánder López Maya; honorables Representantes Alirio Uribe Muñoz, Ana Paz Cardona, Ángela María Robledo Gómez, Angélica Lozano Correa, Carlos Germán Navas Talero; honorable Senadora Claudia López Hernández, honorable Representante Inti Raúl Asprilla Reyes, honorables Senadores Jesús Alberto Castilla Salazar, Jorge Eliécer Prieto Riveros, Jorge Enrique Robledo Castillo, Jorge Iván Ospina Gómez; honorables Representantes Óscar Ospina Quintero, Sandra Liliana Ortiz Nova, Víctor Javier Correa Vélez.

Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 364 del 2014.

IV. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

1. La reelección presidencial permite la cooptación de los poderes públicos

El Presidente de la República como cabeza de la Rama Ejecutiva del poder público es el único eje de tracción política y gubernamental central, es decir todos los entes que conforman al Estado en su división política y territorial, incluyendo órganos de control y órganos autónomos, están bajo influencia directa del Gobierno Central, lo cual se hace innegable en aspectos funcionales propios de la administración pública y el diseño Constitucional.

Así, puede verse que en el Presidente, no solo radican las funciones de jefe de gobierno y jefe de Estad o, sino además las de nominador, fiscalizador, comandante en jefe de las Fuerzas Militares y sancionador del marco jurídico, lo cual implica que él tiene influencia directa sobre la actividad judicial y legislativa de la Nación. En un marco regido por la colaboración armónica entre las ramas del poder público.

Muestra de lo anterior es la participación directa del Presidente en el proceso de elección, tanto de los miembros de las altas Cortes, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Ministros, Directores de Departamento Administrativo. De igual forma al ser jefe de Estado, puede disponer discrecionalmente de cargos como embajadas y miembros del cuerpo diplomático[1][1]. Asimismo, la facultad otorgada al Presidente, por los artículos 154, 200, 375 y demás concordantes de la Constitución, así como el artículo 142 de la Ley 5ª de 1992 otorgan al presidente capacidad para presentar Proyectos de Ley y Actos Legislativos, con objeto de que a través de los mismos se regulen aspectos complementarios al ordenamiento constitucional y así lograr el desarrollo de las políticas públicas, lo que reviste una indiscutible injerencia con las demás ramas del poder público.

La reforma que introdujo la reelección presidencial fue incongruente con el resto del ordenamiento constitucional y olvidó la voluntad del constituyente de 1991, que tomando como base la solidez de la figura presidencial y para desarrollar los controles propios de esta institución, estableció un sistema presidencialista con límites claros al poder, que admitieran su moderación mediante el mantenimiento de un periodo determinado e inmodificable de 4 años; de manera que las instituciones de control tuvieran una autonomía real, donde su nominación no dependiera del mandatario a quien van a controlar de una u otra manera, omisión que deja claro el desequilibrio de poderes que generó esta reforma, argumento reiterado por la Corte Constitucional de la siguiente manera:

¿En efecto, la Constitución no es un simple agregado de normas, sino que constituye un todo jurídico, pues en tre las características esenciales de un Estado Democrático, ha de existir necesariamente un sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR