Informe de ponencia para primer debate al proyecto acumulado 006 007 de 2003 cámara 262 de 2004 cámara - 10 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451274562

Informe de ponencia para primer debate al proyecto acumulado 006 007 de 2003 cámara 262 de 2004 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO ACUMULADO 006, 007 DE 2003 CÁMARA. 262 DE 2004 CÁMARApor medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Bogotá, D. C., junio 8 de 2004

Doctor

TONY JOZAME AMAR

Presidente

Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Honorable señor Presidente:

Nos encargó la misión de actuar como ponentes de los Proyectos de ley 006 y 007 de 2003, de origen parlamentario el primero y gubernamental el segundo, mediante los cuales se proponen reformas al Estatuto de Contratación Estatal contenido en la Ley 80 de 1993; recientemente fue igualmente presentado el Proyecto de ley 262 de 2004, Cámara, por el honorable Senador Carlos Moreno de Caro, que contiene algunas modificaciones a la misma norma, los cuales se han acumulado por la unidad de materia y cumplimos con ella presentando a continuación nuestro informe acompañado del texto propuesto, que por consiguiente implica un pliego de modificaciones.

No obstante, el 1º de junio de 2004 el señor Contralor General de la República envió un escrito contentivo de sus propuestas de modificación a la misma disposición, que son consideradas en nuestra ponencia y en pliego de modificaciones las que son viables.

Antecedentes

La Constitución de 1991 introdujo importantes y severos cambios estructurales en la organización y funcionamiento del Estado, de la vida ciudadana, del comportamiento y actitud colectivos ante las actuaciones de los servidores públicos, etc., que obligó a la adecuación de la organización y funcionamiento estatales a los nuevos parámetros de la Carta Política.

Por eso, la Ley 80 de 1993 significó un profundo cambio en el sistema de contratación del Estado, erigido sobre bases filosóficas fundamentales: Determinación clara de los fines de la contratación estatal, los principios sobre los que debe funcionar tal actividad, la vinculación de los contratistas a tales fines y principios, asignación de la responsabilidad en materia de contratación a los entes y sus representantes legales, así como el señalamiento claro y preciso de la que corresponde a todos los intervinientes en los procesos, incluidos los contratistas, prohibición de intervención de otros estamentos, etc.

También dispuso de procedimientos precontractuales, contractuales y postcontractuales en los que debe prevalecer la eficacia, eficiencia y economía; creó mecanismos para la selección de los contratistas con los que se busca que ella sea objetiva, destacando en particular la creación de un registro único de proponentes y, en fin todo aquello que en ese momento de cambio estructural pudieron incorporar los expertos para lograr un estatuto eficiente.

Han transcurrido 10 años desde su entrada en vigencia y ese lapso ha permitido poner en marcha el Estatuto como fue concebido, pero también observar sus debilidades y fortalezas. Por consiguiente, se ha estimado oportuno introducir en el texto de la Ley 80 de 1993 aquellos cambios que el tiempo ha mostrado como necesarios para mejorar su operatividad, mejorar los controles, regular el funcionamiento de los mecanismos que ya se encuentran en marcha, etc.

Por tal razón, por iniciativa del Parlamento y del Gobierno Nacional se radicaron los Proyectos le ley números 006 y 007 de 2003, producto de debates y discusiones muy juiciosas entre representantes de los dos estamentos y recientemente el Proyecto número 262 de 2004 a iniciativa del honorable Senador Carlos Moreno de Caro, que propone introducir reformas en algunos aspectos contenidos en los dos anteriores.

Igualmente, los textos de los Proyectos 006 y 007 de 2003 fueron dados a conocer a toda la ciudadanía a través de la página web de la Cámara y a todos los entes y organismos interesados en el tema.

Fue así como se presentaron sugerencias y observaciones importantes de muchos sectores y personas, tales como la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la Cámara Colombiana de la Construcción, Transparencia por Colombia, Fasecolda, etc.

El 6 de mayo de 2004 se realizó un foro sobre la reforma en la Comisión Primera de la Cámara, en el cual se llevaron a cabo intervenciones muy valiosas en las cuales entes públicos y privados expusieron sus inquietudes, sugerencias, recomendaciones y formularon reparos a los proyectos.

Ponencia

Nos correspondió la responsabilidad de elaborar la ponencia para primer debate de los Proyectos 006 y 007 de 2003, que sometimos a severo análisis en especial jurídico, encontrando en ellos similitudes y diferencias importantes, también, como expusimos antes, oímos a organizaciones gubernamentales y privadas que plantearon inquietudes y sugerencias de mucho valor, lo que nos permitió tomar lo más adecuado de cada uno de los proyectos para proponer a la honorable Cámara de Representantes un texto de reforma que, además, incluye propuestas que no se encontraron en aquellos pero que atiende a las preocupaciones expuestas en el foro y diversas manifestaciones ciudadanas y otras que hemos estimado necesarias.

Por las razones expuestas pasamos a explicar el contenido de la reforma propuesta:

Artículo 1°

del proyecto. Modifica el artículo 2° de la Ley 80 de 1993:

El proyecto 006, de origen parlamentario, en cuanto al numeral 1 propone eliminar la relación de entidades estatales a las que son aplicables estas normas, prevista en los literales a) y b); por el contrario el Proyecto 007, de origen gubernamental, plantea mantenerlo, cambiando de forma general la denominación de algunos entes cuya reforma se ha previsto por el Gobierno y adicionando a las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, las contralorías departamentales y municipales. Por su parte, el proyecto 262/04 a este respecto propone solamente señalar que estas normas le son aplicables a las entidades del orden nacional, departamental, distrital, municipal y cualquier otra entidad que administre bienes o servicios del Estado. Se optó por la propuesta contenida en el Proyecto 007 de 2003, adicionando a las personerías, que habían sido excluidas del proyecto, pues se considera importante abundar en precisión sobre los destinatarios de la ley y, además, este aspecto no ha tenido dificultades importantes desde que entró a regir la Ley 80 de 1993.

En segundo lugar, siguiendo el espíritu unificador de los proyectos se propone modificar el literal b) para sujetar los procesos de contratación de los organismos estatales autónomos a esta ley; el Proyecto 006 relaciona los artículos constitucionales que se refieren a entes con algún tipo de autonomía: Las universidades estatales, la Comisión Nacional de Televisión, las corporaciones autónomas regionales, la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena y la Comisión Nacional del Servicio Civil; se observa que de todos ellos, las únicas que poseen la autonomía en materia de contratación son las universidades estatales. Por consiguiente se mezclaron las propuestas de los Proyectos 006 y 007 de 2003 en este aspecto, por lo que, en cuanto a las universidades oficiales, se mantendrá la exclusión para los contratos relacionados con sus actividades científicas, tecnológicas, académicas y docentes, las que requieren adecuarse internamente por su propia naturaleza y peculiaridades, para lo cual se impone la obligación de adoptar su propio reglamento, como expresa el Proyecto 007, pero consideramos importante adicionarle la exigencia de adoptar controles internos, sin excluir los que corresponden a los entes de control y tomado el texto del Proyecto 006, exigir para los contratos exceptuados el cumplimiento de la publicidad, sujeción a las apropiaciones presupuestales y pago del impuesto de timbre cuando sea procedente.

Los Proyectos 006 y 007 de 2003 mantienen el texto del...

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