INFORME DE PONENCIA ALTERNATIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 32 DE 2021 SENADO, 218 DE 2021 CÁMARA, por la cual se crea la categoría de patrulleros de policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización del servicio de policía y se dictan otras disposiciones - 4 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266662

INFORME DE PONENCIA ALTERNATIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 32 DE 2021 SENADO, 218 DE 2021 CÁMARA, por la cual se crea la categoría de patrulleros de policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización del servicio de policía y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Octubre 2021
Fecha04 Octubre 2021
Número de Gaceta1378
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1378 Bogotá, D. C., lunes, 4 de octubre de 2021 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA ALTERNATIVA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 32 DE 2021 SENADO, 218 DE 2021 CÁMARA
por la cual se crea la categoría de patrulleros de policía, se establecen normas relacionadas con el régimen
especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización del
servicio de policía y se dictan otras disposiciones.
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Bogotá D.C., 03 de Octubre de 2021
Senadora
Paola Andrea Holguín Moreno
Presidenta
Comisión Segunda Permanente Constitucional
Senado de la República
Representante
Alejandro Carlos Chacón
Presidente
Comisión Segunda Permanente Constitucional
Cámara de Representantes
REF: Informe de PONENCIA ALTERNATIVA para primer debate del Proyecto de Ley
No. 032 de 2021 Senado, 218 de 2021 Cámara “Por la cual se crea la categoría de
patrulleros de policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de
carrera del personal uniformado de la policía nacional, se fortalece la profesionalización
del servicio de policía y se dictan otras disposiciones”.
Respetados Presidentes,
De conformidad con la designación hecha por la Comisión Segunda del Senado de la República y
la Comisión Segunda de Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 150, 153
y 156 de la Ley 5 de 1992, de la manera más atenta y dentro del término establecido para tal
efecto, procedemos a rendir informe de PONENCIA ALTERNATIVA para primer debate del
Proyecto de Ley No. 032 de 2021 Senado, 218 de 2021 Cámara “Por la cual se crea la categoría
de patrulleros de policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera
del personal uniformado de la policía nacional, se fortalece la profesionalización del servicio de
policía y se dictan otras disposiciones”.
La ponencia se estructura con los siguientes elementos:
I. OBJETO Y FINALIDAD DEL PROYECTO DE LEY.
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto crear la categoría de Patrulleros de Policía en
la Policía Nacional y establecer las normas relacionadas con su régimen especial de carrera. Así
mismo, dictar disposiciones relacionadas con la profesionalización del servicio de policía y
desarrollo policial con enfoque en derechos humanos y otras relacionadas con la modificación de
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normas de carrera, las distinciones para el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo y el
bienestar del personal.
II. FUNDAMENTO NORMATIVO.
- Ley 62 de 1993Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un
establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea
la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades
extraordinarias al Presidente de la República”.
- Ley 4 de 1992 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe
observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los
empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y
para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan
otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19,
literales e) y f) de la Constitución Política”.
- Ley 923 de 2004 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que
deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de
asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo
establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política”.
-Acto Legislativo 01 de 2017, establece en su artículo 2 modificatorio del artículo 122
constitucional, que “quienes sean sancionados por graves violaciones de Derechos
Humanos o graves infracciones al derecho Internacional Humanitario, no podrán hacer
parte de ningún organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial ni órganos
de control.”
Artículo 27. Deber del Estado de Respetar y Garantizar los Derechos Humanos.
La responsabilidad de los destinatarios del SIVJRNR no exime al Estado de su
deber de respetar y garantizar el pleno goce de los derechos humanos y de sus
obligaciones, conforme a Derecho Internacional Humanitario y al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
Artículo 28. Deber del Estado de Garantizar la Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición. El Estado colombiano tiene el deber de asegurar, por medios
razonables dentro de su alcance, la verdad, justicia, reparación, y medidas de no
repetición, con respecto a las graves infracciones del DIH y graves violaciones de
los derechos humanos. En cualquier caso, el Estado debe garantizar la no
repetición de los delitos cometidos respecto a la Unión Patriótica, así como los
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falsos positivos, ejecuciones extrajudiciales, homicidios en personas protegidas,
interceptaciones ilegales, desaparición forzada y creación, promoción, apoyo,
tolerancia de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier
tipo.
Artículo 29. Deber del Estado de Investigar, Esclarecer, Perseguir y Sancionar.
En materia de justicia, conforme al DIDH, el Estado colombiano tiene el deber de
debida diligencia en la investigación, esclarecimiento, persecución y sanción de
las graves violaciones del DIDH y las graves infracciones del DIH.
- Régimen de Ascensos.
oLey 578 de 2000: El Presidente de la República por medio de la Ley 578 de 2000
obtuvo facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las
fuerzas militares y la policía nacional. Facultades que le fueron dadas por un
término de hasta de 6 meses. Las facultades extraordinarias son temporales y los
decretos con fuerza de ley que expida el Presidente en este periodo de tiempo
pueden ser modificados por el legislativo en respeto del principio democrático y
la separación de poderes.
Esta dispone en su Artículo 1 que: De conformidad con el numeral 10 del
artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República
de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de seis (6) meses,
contados a partir de la promulgación de la presente ley, para expedir las normas
de carrera, los reglamentos de régimen disciplinario y de evaluación de los
oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; el reglamento de aptitud
psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional y el régimen de carrera y/o estatuto del
soldado profesional así como el reglamento de disciplina y ética para la Policía
Nacional, el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la
Policía Nacional, las normas de carrera del personal de oficial y suboficiales de
la Policía Nacional, las normas de carrera profesional del nivel ejecutivo de la
Policía Nacional, los estatutos del personal civil del Ministerio de Defensa y la
Policía Nacional; la estructura del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de
la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”.
oDecreto Ley 1791 de 2000: "Por el cual se modifican las normas de carrera del
Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía
Nacional"
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ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Por medio del presente
Decreto se regula la carrera profesional de oficiales, nivel ejecutivo,
suboficiales y agentes de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 2o. ESCALAFON DE CARGOS. El escalafón de cargos
constituye la base para determinar la planta de personal de la Policía
Nacional. Es la lista de cargos que se establece para cada uno de los
grados de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía
Nacional en servicio activo, clasificados por especialidad, perfil y
requisitos mínimos para el cargo.
III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa legislativa desarrolla en su estructura cinco títulos a través de los cuales se plantean
en su orden las siguientes temáticas:
i) Definición y alcance de régimen especial;
ii) Creación de la categoría de Patrulleros de Policía con su correspondiente régimen
especial de carrera;
iii) Profesionalización del servicio de Policía y desarrollo policial con enfoque en
Derechos Humanos;
iv) Modificaciones y ajustes al Decreto Ley 1791 de 2000;
v) Disposiciones relacionadas con el bienestar general del personal entre otros
aspectos.
En este sentido los cinco (5) títulos, veintitrés capítulos (23) y ciento veinticuatro artículos (124)
que desarrolla la presente iniciativa legislativa contiene disposiciones normativas que regulan lo
concerniente a ingreso, permanencia y retiro del personal de Patrulleros de Policía, desarrolla
parámetros para la educación policial, crea el Centro de Estándares, establece los cursos
mandatorios, validación de competencias, plan de carrera. Adicionalmente realiza modificaciones
a la calidad de estudiantes, condiciones de inscripción, selección, nombramiento e ingreso al
escalafón, requisitos de ascenso, regulación de situaciones administrativas, causales de retiro; y
establecimiento de distinciones para el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, acceso a
bienes y servicios de manera diferenciada y preferencial para el personal uniformado, no
uniformado en servicio activo, de la reserva policial y sus beneficiarios, implementación de
programas y estrategias en materia de salud mental y acondicionamiento físico.
En este sentido, la iniciativa legislativa propone:
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- Ajustes a las normas de carrera del personal uniformado, puntualmente las contenidas en
el Decreto Ley 1791 de 2000.
- Procurar que el proceso educativo del personal uniformado se encamine a la adquisición
de conocimientos amplios (como precepto general) y algunos otros de contenidos
específicos, para la adquisición de habilidades, destrezas, competencias, aptitudes y
condiciones necesarias para el robustecimiento desde este ámbito, del servicio público de
policía.
- Establecer distinciones exclusivamente para el personal de Patrulleros de Policía, como
reconocimiento al tiempo de servicio, buen comportamiento y profesionalización de su
quehacer en el transcurso de la carrera policial.
- Planear estrategias para mantener un personal que represente la base.
IV. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley No. 032
de 2021 Senado, 218 de 2021 Cámara, fue radicado el día veinte (20)
de julio del presente año, ante la Secretaría General del Senado de la República por el señor
Ministro del Interior, DANIEL PALACIOS MARTINEZ, Ministro de Defensa Nacional, Diego
Andres Molano Aponte, S. Juan Diego Gómez, Ruby Chagüi, Paola Holguin, Ernesto Macías
Tovar, María Fernanda Cabal, José Luis Pérez Oyuela, John Milton Rodríguez, Jonatan Tamayo,
María Del Rosario Guerra, Honorio Henriquez, Santiago Valencia, Mauricio Delgado, Gabriel
Velasco, Emma Claudia Castellanos, Berner Zambrano, John Harold Suárez, Jaime Durán
Barrera,
R. Jennifer Arias, Edward Rodríguez, Germán Blanco, Alonso Del Rio Cabarcas,
Enrique Cabrales, Juan Pablo Celis, José Jaime Uscátegui, Mauricio Parodi, Adriana Magali
Matiz, Juan Carlos Wills, Harry Giovanny González, Juan David Vélez, Christian Garcés, Juan
Manuel Daza, Jaime Lozada, Hernan Humberto Garzón, Gustavo Londoño, José Vicente Carrero,
Jaime Armando Yepes, Yenica Acosta, Astrid Sánchez, Fabian Orduz, Atilano Giraldo, Edwin
Ballesteros, Juan Espinal, Nicolás Echeverry, Anatolio Hernández, John Jairo Bermúdez, Rubén
Molano.
El 10 de agosto de 2021, el presidente de la Republica Iván Duque Márquez envió mensaje de
urgencia, y en cumplimiento de artículo 169 de la ley 5° de 1992
“Por la cual se expide el
Reglamento del Congreso: el Senado y la Cámara de
Representantes” se expidieron las
resoluciones de Mesa Directiva Nos. 017 de 2021 (Senado) y 1681 del 17 de agosto de 2021
(Cámara), autorizando la actuación en comisiones segundas conjuntas.
Posterior a ello, el proyecto se remite a las comisiones segundas de Senado y Cámara, las cuales
designan a los siguientes coordinadores ponentes y ponentes para el primer debate.
-Senadores: Juan Diego Gómez Jiménez, Ernesto Macías Tovar y José Luis Pérez Oyuela:
Coordinadores ponentes y Berner León Zambrano y Antonio Eresmid Sanguino Páez
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-Representantes a la Cámara: Alejandro Carlos Chacón Camargo, Jaime Felipe Lozada
Polanco y José Vicente Carreño: Coordinadores Ponentes y Juan David Vélez Trujillo,
Gustavo Londoño García, Atilano Alonso Giraldo Arboleda, German Alcides Blanco,
Carlos Adolfo Ardila Espinoza, Anatolio Hernández Lozano, Neyla Ruiz Correa, Ricardo
Alfonso Ferro Lozano y Hector Javier Vergara Sierra.
a. Audiencias Públicas: Observaciones ciudadanas.
Los senadores Iván Cepeda Castro y Antonio Sanguino presentaron una proposición para el
desarrollo de una audiencia pública de cara a recibir observaciones ciudadanas a los proyectos de
ley 032/21 Senado, 218/21 Cámara “Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía,
se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado
de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización del servicio de policía y se dictan otras
disposiciones”.
En ese sentido, durante las audiencias realizadas se recibieron algunas observaciones que se
resumen a continuación:
Human Rights Watch.
La organización Human Rights Watch señaló que es preciso fortalecer la independencia
de la Inspección General de la Policía, para lo cual se requiere una carrera profesional
separada, que permita formar a los uniformados en los elementos requeridos para el
control interno disciplinario. De otra parte, se debe eliminar la posibilidad de que el
Director General suspenda las decisiones del Inspector General.
Isaac De León Beltrán, experto en seguridad pública.
Señala De León Beltrán en su intervención que: “Nuestra Policía es un cuerpo armado
permanente de naturaleza civil; no es un cuerpo armado militar y por nuestra Norma
Superior no es un cuerpo para el combate ni la defensa nacional. Vale la pena recordar
que la Policía no es un cuerpo beligerante pero sí tiene la facultad de aportar su punto de
vista sobre los “asuntos que se relacionen con el servicio”, tal como lo define el artículo
219 de la Constitución”.
El trabajo policial es un ejercicio profesional, se distingue de un oficio por el grado de
conocimientos, el Código de Ética y su impacto social y cultural, un aspecto fundamental
de la profesión policial es la transparencia en procedimientos, y el problema es que la
policía no tiene la capacidad para sancionar de manera eficaz las infracciones
disciplinarios, y garantizar esa transparencia, por ejemplo en cifras en un periodo de diez
años se encuentra que: de 125.000 investigaciones se obtuvieron los siguientes
resultados: 9.162 destituciones, 13.612 suspensiones, 14.109 multas y 3.913
Gaceta del Congreso 1378 Lunes, 4 de octubre de 2021 Página 3
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amonestaciones por escrito, es decir que el 32% de los proyectos iniciados terminan con
algún tipo de sanción.
El fortalecimiento de la profesión a partir de la transparencia demanda una educación de
la máxima calidad, la razón es que la policía tiene unas facultades entregadas
directamente por el legislador, la reforma de la autoridad policial demanda también un
asignación de recursos y un fortalecimiento de la educación y el entrenamiento, el
aprendizaje de la profesión exige unas condiciones donde aprendizaje y entrenamiento
vayan de la mano, por ejemplo para aprender sobre uso de la fuerza. Solo con una gran
asignación de recursos y un entrenamiento serio se va a lograr que se tomen en serio y se
respeten los derechos humanos de la sociedad.
Isabel Gutiérrez, académica en tema de seguridad ciudadana.
Los policías requieren entrenamiento, pero también de una formación como la de
cualquier otra profesión en este país, es decir educación que se transmita por personas
también ajenas a la institución. El tema de la salud mental en la policía es un asunto muy
importante, los hombres de la policía nacional tienen una carga al menos 25% mayor a la
de cualquier profesión, se les debe dar un trato diferencial en cuanto a tratamientos de este
tipo para poder garantizar el correcto desarrollo de sus funciones. Hay que trabajar bajo el
concepto “de las calles a las aulas” donde la ciudad funciones como un laboratorio y en el
aula se regulen los temas policiales que conciernen a la ciudadanía.
Luz Stella Rodríguez Mesa, Presidenta de la Asociación Colombiana de Criminología.
El actuar de los policías tiene que tener en cuenta la variable contextual, en Colombia no
todos los territorios viven el mismo contexto, cada lugar tiene necesidades y retos
específicos que deben ser tomados en cuenta, la policía tiene que trabajar con base en el
actuar humano y sus variables criminológicas, psicológicas ysociológicas, por lo cual se
necesitan Mecanismos de participación ciudadana que ayuden a la transformación de la
policía, y también hacer énfasis en la necesidad de que la profesionalización debe estar
basada en la evidencia, no en la creencia.
Doris Montoya Gamboa, lideresa de Consejo Comunitario de Comunidades Negras.
Se debe respetar la diversidad de las comunidades, hacer énfasis especial en la educación
de los policías para que por ningún motivo exista discriminación en razón de género, raza,
identidad de género o creencias. También se debe aclarar la importancia de la
imparcialidad a la hora de los procedimientos policiales puesto que las experiencias en
medio de las protestas sociales muestran que muchos integrantes de la policía nacional
tienen un interés especial por acabar la protesta sin respetar el marco del debido proceso y
los pronunciamientos de la corte interamericana de derechos humanos, por lo cual es
necesaria una educación en uso debido de la fuerza y derechos humanos.
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Mayor General Héctor Darío Castro
Los proyectos están bien orientados pero hay que dignificar la profesión policial, no se
puede hablar solo de profesionalización de la policía, la profesión de ser policía debe ser
atractiva, hay que hacer más atractivas las convocatorias, y también se debe trabajar e
incluir en los proyectos tres aspectos importantes para formar hombres que sirvan y
desarrollen correctamente la función policial, primero en la selección e incorporación,
segundo en la formación y capacitación con responsabilidad, y tercero se debe ejercer una
supervisión a través de un adecuado estatuto disciplinario. Se debe mejorar el poder
adquisitivo según el lugar donde se encuentra el policía, la capacidad adquisitiva de los
policías colombianos es considerablemente menor a la de muchos policías en otros países
del mundo, por lo cual es importante incluir también mejoras en el régimen salarial y
prestacional del personal de policía.
Coronel retirado Luis Eduardo Saavedra.
A los policías se les debe proteger, no solo en operativos y labores policiales sino también
en sus derechos humanos durante el desarrollo de sus funciones. Se debe fortalecer la
protección hacia el personal, porque si la sociedad crece y avanza la policía también lo
debe hacer.
Coronel William Núñez.
Es importante mirar que el proyecto 032/21 viene sin recursos, la policía no debe andar
“mendigando” a ninguna entidad para poder hacer los cursos mandatorios, también los
patrulleros profesionales deben venir con todo el tema de riesgo profesional que establece
la ley 1796, se debe hacer un gran despliegue de recursos para proteger la salud de los
policías, y también la salud mental debe ser priorizada en el proyecto, no hay que
entregarla simplemente a la dirección de bienestar social para que se otorguen tres días de
vacaciones como si esa fuera la solución, debe existir una política nacional para la
protección y cuidado de la salud mental de los policías.
V. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO.
La reforma a la Policía Nacional requiere que se adelante en el Congreso de la República un
debate argumentado y transparente que involucre no solo al Gobierno nacional y al Congreso en
la discusión, si no que participen todos los actores, entre ellos los integrantes de la Policía
Nacional; permitiendo de esta forma que se logre la construcción de la verdadera reforma que
requiere y necesita la Policía Nacional.
Es pertinente señalar, que la discusión que se propone por parte del Gobierno nacional al
Congreso resuelve inconvenientes en materia de tipificación de las faltas de los integrantes de la
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institución policial y con la creación de la categoría de patrullero de policía se resuelve un
problema administrativo. No obstante, las disposiciones contenidas en los 124 artículos de la
iniciativa legislativa no soluciona los problemas existentes en la institución policial y se está en
riesgo de desaprovechar esta oportunidad para recuperar el carácter civil de la institución, su
profesionalización, la formación en el respeto de los derechos humanos, las reivindicaciones
económicas y de bienestar con las bases de la institución y en especial el recuperar la confianza
de los ciudadanos.
La necesidad y los llamados ciudadanos de una reforma integral a la Policial Nacional, ha crecido
con el pasar de los años; por ello un país donde la Policía es una institución que debe actuar en
pro de la comunidad, por su seguridad y garantía de derechos, se observa que según encuestas
realizadas por la Fundación Ideas para la Paz (FIP), dos (02) de cada diez (10) ciudadanos
señalan haber sido víctima de abuso de autoridad, ese abuso de autoridad en la mitad de los casos
está relacionado con la Policía Nacional, lo que muestra que la creación de una nueva categoría,
en esencia no es una reforma en vía de transformar la institución ni atender recomendaciones en
relación con el enfoque de seguridad ciudadanía y un llamado a realizar transformaciones de
fondo en la institución y que garanticen también el bienestar económicos, personal, profesional y
familiar de todos los integrantes de la institución policial.
Es necesario ejecutar acciones para fortalecer el mérito, la ética profesional y el respeto a los
derechos humanos al interior de la institución policial.En este sentido, valorar las aptitudes para
el ascenso al empleo superior y el cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales
en materia de derechos humanos, ética policial, profesionalización del personal uniformado y
dignificación de la labor de los patrulleros;constituye el escenario necesario para avanzar en la
reforma integral de la institución policial.
Frente a la reforma de la Policía Nacional, integrantes del Grupo de Investigación en Seguridad y
Defensa1han enfatizado que los derechos humanos deben atravesar la totalidad del currículo de
formación de los miembros de la institución; no se trata solamente de dictar unos cursos de
derechos humanos. Por lo que, la transformación de la imagen institucional debe tener en cuenta
la formación, la educación permanente, la relación con la comunidad, la adecuación de
parámetros y todo aquello que contribuya en el mejoramiento del servicio.
De esta forma, son claros los autores en resaltar que la reforma integral de la institución policial,
debe partir no solo de señalarle al personal uniformado sus deberes como integrantes de la
institución llamada a protegerlos; si no que también es necesario reconocer y adecuar acciones y
medidas tendientes a garantizar y entender las necesidades y reivindicaciones de los integrantes
de la institución. No obstante, la iniciativa legislativa se queda corta en señalar las condiciones
laborales del personal uniformado, no existiendo disposiciones adecuadas frente a: jornadas
1 Rondón Raigoza, F.C. & Vargas Velásquez, A. (2021). Comentarios iniciales sobre la iniciativa del Ministerio de Defensa y de la Policía
Nacional. Recuperado de: https://www.sur.org.co/comentarios-iniciales-sobre-la-iniciativa-de-reforma-del-mindefensa-y-de-la-policia-nacional/
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extenuantes, ascensos retrasados, salarios bajos en relación con algunas de las funciones que
desempeñan, servicios de salud y de bienestar.
La Policía Nacional como institución está llamada a garantizar el respeto por los derechos y
dignidad de sus integrantes; y sus integrantes están llamados a ser los garantes de los derechos y
las libertades de todos los ciudadanos. No hay que perder el norte de que la Policía Nacional es
un cuerpo civil y no una institución armada, la cual no debe formarse en la visión del enemigo, si
no en estrategias y acciones para garantizar la seguridad y convivencia ciudadana.
a) Justificación y necesidad.
En 2016, el expresidente Juan Manuel Santos afirmaba que la institución tenía enormes retos con
el objetivo de “garantizar que la fase de posconflicto siga avanzando con normalidad, y seguir
trabajando por la tranquilidad y el bienestar de los colombianos”2.Frase que deja entrever que
el papel de la institución policial no consiste en pensar un nuevo papel de la entidad, dado que
constitucionalmente se señala de forma expresa su misión; si no que la tarea principal de las
ramas del poder público es propender por garantizar que sus instituciones y en especial
autoridades como la Policía Nacional fortalezcan sus capacidades, se adapten a las nuevas
contingencias sociales y se conviertan en actores que contribuyan a la construcción de la paz de
una forma integral.
Melina Risso, coautora del libro Cambiando el juego de la seguridad pública, acertadamente
señalo que: El policía como cuidador es llamado a resolver los problemas del ciudadano, así
que es necesario pensar institucionalmente "cómo cuidar el cuidador"3.Lo que deja entrever que
países como Colombia requieren dar discusiones sobre los problemas estructurales de su
institución policial; problemas como la asignación salarial, bienestar de los uniformados, salud,
régimen de ascenso, redignificación de la labor policial, entre otras acciones que permitan
comprender la importancia de los integrantes de la institución y en especial de sus bases.
El patrullero, tiene un rol especial en la institución, su importancia para la estabilidad de la
institución, el aporte con las laborales que desempeña cada día y los sacrificios que estos realizan
día a día deben ser reconocidos. Por ello, es pertinente entender que los patrulleros no son la parte
de abajo de la pirámide, sino que son fundamentales y sostienen desde la base a la institución, es
por ello que su labor debe ser reconocida mediante capacitaciones y formación adecuada en el
servicio público de policía y el irrestricto respeto a los derechos humanos en sus actuaciones,
condiciones económicas justas, tiempos de servicios adecuados, salud y bienestar personal y
familiar y garantías de ascenso.
2 Recuperado de: https://www.interpeace.org/latinoamerica/wp-content/uploads/sites/7/2017/05/Modelo-de-Construccion-de-Paz-Policia-
Nacional-de-Colombia-compressed.pdf
3Ortiz Arcos, Z.A. & Pedraza Uribe, L.F. (2015). “Desafíos del proceso de construcción de paz para la Policía Nacional de Colombia.
Recuperado de:
https://www.policia.gov.co/sites/default/files/desafios_del_proceso_de_construccion_de_paz_para_la_policia_nacional_de_colombia.html

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