Informe de ponencia para cuarto debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al proyecto de ley número 229 de 2020 Senado, 129 de 2019 Cámara, por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículos 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones - 15 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263668

Informe de ponencia para cuarto debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al proyecto de ley número 229 de 2020 Senado, 129 de 2019 Cámara, por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículos 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de Gaceta644
Página 4 Martes, 15 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 644
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY No. 461 de 2021 SENADO
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “TRATADO DE BEIJING SOBRE
INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES” ADOPTADO POR
LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS
INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES, EN BEIJING, EL 24
DE JUNIO DE 2012.”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.
Apruébese el “Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y
Ejecuciones Audiovisuales”, adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la
Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing, el 24 de
junio de 2012.
ARTÍCULO 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de
1944, el “Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales”,
adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones
y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing, el 24 de junio de 2012, que por el artículo
primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
El texto transcrito fue el aprobado en primer debate en Sesión Ordinaria No Presencial de la
Comisión Segunda del Senado de la República del día quince (15) de junio del año dos mil veintiuno
(2021), según consta en el Acta No. 28 de Sesión No Presencial de esa fecha, de acu erdo a la
Resolución 181 del 10 de abril de 2020 “Por la cual se adopta medidas que garanticen el desarrollo
de sesiones no presenciales en el Senado de la República, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional. Para no interrumpir el normal
funcionamiento de la Rama Legislativa”, expedida por la Mesa Directiva del Senado.
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS TORRES
Presidente Vicepresidente
Comisión Segunda Comisión Segunda
Senado de la República Senado de la República
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Secretario General
Comisión Segunda
Senado de la República
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Edificio Nuevo del Congreso. Carrera 7ª N° 8 68. Oficina 233
Teléfonos: 3824255 - 3824258, FAX 3824257
comisión.segunda@senado.gov.co comsegundsenado@yahoo.es
1
Bogotá D.C., 15 de junio de 2021
AUTORIZAMOS EL PRESENTE INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PRESENTADO POR EL HONORABLE SENADOR JAIME ENRIQUE DURÁN
BARRERA, AL PROYECTO DE LEY No. 461 de 2021 SENADO “POR MEDIO DEL
CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y
EJECUCIONES AUDIOVISUALES, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA
DIPLOMÁTICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS INTERPRETACIONES Y
EJECUCIONES AUDIOVISUALES, EN BEIJING, EL 24 DE JUNIO DE 2012", PARA SU
PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL CONGRESO.
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS TORRES
Presidente Vicepresidente
Comisión Segunda Comisión Segunda
Senado de la República Senado de la República
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Secretario General
Comisión Segunda
Senado de la República
INFORME DE PONENCIA PARA CUARTO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
229 DE 2020 SENADO, 129 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se amplía la licencia de
paternidad, se crea la licencia parental compartida,
la licencia parental exible de tiempo parcial, se
modica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A
del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras
disposiciones.
Gaceta del conGreso 644 Martes, 15 de junio de 2021 Página 5
Laura Fortich Sánchez
H. Senadora
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PARTE MOTIVA.
PROYECTO DE LEY No. 229/202 0 SENADO, 129/2019 CÁMARA
“por medio de la
cual
se
amplía
la licencia
de
paternidad,
se crea la licencia
parental
compartida,
la
licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica él artículos 236 y se adiciona el artícul o 241A del
códigosustantivo del trabajo, y se dictan otras disposiciones”.
1.
TRÁMITE DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
Esta iniciativa legislativa es de coautoría de las y los Honorables Congresistas HH.CC. José Daniel López
Jiménez, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Juanita María Goebertus Estrada, Angela Patricia Sánchez Leal,
Gabriel Santos García, Richard Alfonso Aguilar Villa, Ana María Castañeda Gómez, Fabian Gerardo Castillo
Suarez, Juan Luis Castro Córdoba, Laura Ester Fortich Sánchez, Jennifer Kristin Arias Falla, Jairo Gionany
Cristancho Tarache, Norma Hurtado Sánchez, María Cristina Soto de Gómez.
El proyecto de ley fue radicado el día 06 de agosto de 2019 y publicado en la Gaceta del Congreso N o. 741
de 2019, con posterioridad el 11 de septiembre de 2019, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la
Cámara de Representantes designó como ponentes a los Representantes Juan Carlos Reinales
(coordinador), Ángela Patricia Sánchez Leal, Fabián Díaz Plata y Jorge Enrique Benedetti Mart elo y el 23
de octubre de 2019 se publicó en la Gaceta del Congreso No. 1035 de 2019 la ponencia de primer debate
al Proyecto de Ley de la referencia.
El día 13 de mayo de 2020, se llevó a cabo la discusión y votación del Proyecto de Ley el cual fue aprobado
por la Comisión
Séptima
Constitucional
de la
Cámara
de
Representantes.
La
ponencia
para
segundo
debate
fue publicada en la gaceta 300 de 2020 y el texto definitivo de la Cámara de Representantes fue publicado
en la gaceta 764
de
2020,
de
donde
fue
enviado
para
continuar
su trámite
al interior
de la Comisión
Séptima
del Senado de la República.
El día 02 de junio de 2021 , se aprobó la proposición con la que termina el informe de ponencia jun to a
segmentos
del
articulado,
en
el
mismo
sentido
se
designó
una
subcomisión
para
estudiar las
proposiciones
al artículo segundo de la iniciativa, subcomisión que en informe de la misma fecha pres entó una proposición
sustitutiva al
mencionado
artículo la
cual fue
aprobada
por
la
célula
legislativa.
En la
misma
sesión
se
aprobó
la totalidad de la iniciativa legislativa en terc er debate y se procedió a la designación de los ponentes para
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el cuarto debate, designación que fue notificada por escrito en comunicación realizada por el Señor
Secretario de la Célula Legislativa por instrucciones de la Mesa Directiva de la misma Comisión.
Mediante este oficio se rinde ponencia para cuarto debate en el Senado de la República, para su posterior
anuncio en la agenda de la Plenaria de esta corporación en los próximos días.
2.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.
Por medio de esta inicia tiva legislativa se amp lía la licencia de paternida d, crea la licencia parental
compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se consagra la prohibición
de
evaluaciones
médicas y preocupacionales o de preingreso relacionadas con embarazo y se establece un deber de
difusión de las nuevas modalidades de licencias parentales y del deber de adelantar campañas
pedagógicas orientadas a resaltar la corresponsabilidad que implica la labor de ser padres. Medidas
que en su conjunto contribuirán en la consecución de la igualdad entre padres y madres
en la labor
de
cuidado de sus hijos, y contribuye de manera real a la protección de los derechos de los niños en sus
primeros meses de v ida.
3.
CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley está integrado por seis (6) artículos:
Artículo 1°. Establece el objeto del proyecto de l ey.
Artículo 2°. Se modifican los artículos 236, del CódigoSustantivo del Trabajo, ampliando la licencia de
paternidad, creando las figuras de licencia parental compartida y licencia parental flexible de tiempo parcial
Artículo 3°. Se adiciona un artículo 241A al mismo CódigoSustantivo del Trabajo en el que se establece la
prohibición de evaluaciones médicas y preocupacionales o de preingreso relacionadas con embarazo.
Artículo 4°. Establece un deber de difusión de las nuevas modalidades de licencias parentales y establece
el deber de
adelantar
campañas
pedagógicas
orientadas
a
resaltar
la
corresponsabilidad
que
implica
la
labor
de ser padres, por lo menos durante tres años con posterioridad a la expedición de la norma.
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Artículo 5°. Establece el reconocimiento de la compensación de maternidad de los afiliados del Régimen
Subsidiado que contribuyen solidariamente al SGSSS.
Artículo 6°. Establece dispos iciones en materia de vigencia de la ley y derogatorias.
4.
JUSTIFICACIÓN Y CONSIDERACIONES DEL PROYECTO DE L EY.
4.1.
Fundamento constitucio nal y c onvencional de la iniciativa.
4.1.1.
Principio del interés superior del Niñ o.
EL Estado Colombiano ha reconocido una protección especial a los derechos f undamentales de los niños,
entre otras en su Carta Constitucional, al respecto en su artículo 44 Superior estableció que:
Son derechos fundamental es de los niños: la vida, la integridad física, la sal ud y la seguridad social, la
alimentación equili brada, su nombre y nacio nalidad, tener una fam ilia y no ser separados de ella, el cuidado y
amor, la educación y la cultura, la recreaci ón y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda
forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. // Gozaran también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en
los tratados internacionales ratificados por Colombia. // La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de
asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. // Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Lo que en concepto de la Honorable Corte Constitucional de acuerdo a lo indicado por esta corporación en
la Sentencia C-569 de 2016, como pr imer int erprete her menéutico de la norma es el reconocimiento de
cinco reglas: (i) el reconocimiento del carácter fundamental de los derechos de los niños; (ii) la protección frent e
a riesgos prohib idos; (iii) la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la asistencia y protecci ón
de los niños; (iv) la garantía de desarr ollo integral del niño; y (v) la prevalencia del int erés superior del niño”
Deber de protección especial establecido por el texto Superior Constitucional, tal y como lo ha reconocido
la Honorable Corte Constitucional en cumplimient o de la labor de guarda de la integridad y supremacía de
la Constitución”, establecida por el mismo artículo 241 constitucional, No solamente en virtud del artículo 44
constitucional, en cuanto de acuerdo con indicado por el mismo Tribunal Constitucional en la misma
Sentencia C-569 de 2016, corresponde a un deber de pr otección establecido por diferentes convenciones o
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instrumentos internacionales qué hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a la luz del artículo 93
constitucional y los cuales deben ser utilizados con el propósito de in terpretar el mencionado artículo 44
Al respecto honorable Corte Constitucional resalta como uno de los i nstrumentos más importantes en la
materia la Convención sobre los Derechos del Niño, la cua l señala en su preámbulo la necesidad de
protección y cuidado especial qué les asiste a las niñas y niños. Convención que en su artículo tercero
establece lo que la honorable Corte Constitucional en la mencionada
providencia judicial
ha interpretado
como un deber general de protección, en virtud del cual los “Estados P artes se comprometen a asegurar al
niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en c uenta los derechos y
deberes de sus padres, tutores u otra s personas responsables de él ante la ley
Deber de protección que textualmente ha sido establecido p or otros instrumentos i nternacionales como el
PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, q ue dispone en su artículo 24 que to do niño tiene
derecho “a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte
de
su
familia
como de la sociedad y del Estado”, y la Convención
Americana
sobre
Derechos
Humanos,
que
establece
en su artículo 19 que todo “niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor
requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. Conjunto de preceptos constitucionales y
convencionales que han llevado a la honorable Corte Constitucional a reconocer en su jurisprudencia
constitucional “a los niños como sujetos de protección constitucional reforzada” lo cual implica en su
concepto de acuerd o a lo expresado por el Alto Tribual Constitucional en las Sentencias C -569 de 2016 y T-
884 de 2011 la satisfacción de sus derechos e intereses debe constituir el objetivo primario de toda
actuación, sea oficial o sea privada, que les concierna”.
Como ya lo hemos mencionado, el precepto constitucional y convenc ional, reconoce el carácter de derecho
fundamental de los derechos de los niños, incluyendo dentro de estos, el derecho al cuidado, el cual reviste
una mayor importancia durante los días posteriores al nacimiento o siguientes a la adopción. Es
precisamente frente a este derecho en el que, las licencias de maternidad y paternidad buscan contribuir,
permitiendo a los padres que laboran, conciliar sus r esponsabilidades con el deber de cuidado a los hi jos.
Con el presente
proyecto
de ley
a
partir
de la
creación
de dos
sistemas
alternativos
de licencias,
con respe cto
al sistema tradicional, esto
es,
la
licencia
parental
compartida
y
la
licencia
parental
flexible
de
tiempo
parcial,
se pretende que los padres tengan opciones adicionales para cumplir con el deber de cuidado y de esa
manera, propender por la materialización del derecho fundamental de los niños a recibir el cuidado de los
padres.

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