Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 021 de 2010 cámara - 7 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451400762

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 021 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 021 DE 2010 CÁMARA. por la cual se adiciona la Ley 1224 de 2008 sobre Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 194 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se deroga la Ley 1224 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 7 de junio de 2011

Representante

Albeiro Vanegas Osorio

Presidente Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 021 de 2010 Cámara, por la cual se adiciona la Ley 1224 de 2008 sobre Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, acumulado con el Proyecto de ley número 194 de 2011 Cámara, por medio de la cual se deroga la Ley 1224 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

De acuerdo con el honroso encargo impartido mediante comunicaciones de 17 de agosto de 2010 (Proyecto de ley número 021 de 2010) y 5 de abril de 2011 (Proyecto de ley número 194 de 2011), me permito rendir informe de ponencia en los siguientes términos:

1. Objeto del proyecto de ley

1.1. Proyecto de ley número 021 de 2010 Cámara

El proyecto de ley, de autoría de la Representante a la Cámara Lucero Cortés, pretende modificar la Ley 1224 de 2008 sobre Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, adicionando el inciso 1º del artículo 2º de la citada ley, el cual prescribe que el servicio de defensoría técnica se prestará a los miembros de la Fuerza Pública por conductas cometidas en servicio activo y en relación con el mismo, cuyo conocimiento corresponda a la Justicia Penal Militar. Ahora, se pretende incluir a la Corte Penal Internacional.

Para ello se adiciona un tercer parágrafo al citado artículo, que dispone: ¿Para las conductas que son de conocimiento de la Corte Penal Internacional como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión, en los que resulten involucrados directa o indirectamente miembros tanto activos como retirados de la Fuerza Pública, estarán amparados por las disposiciones previstas en la presente ley¿.

En cuanto a los requisitos mínimos exigidos para los defensores técnicos de la Fuerza Pública, tratándose de procesos ante la Corte Penal Internacional, además de los previstos en el artículo 20, adiciona un parágrafo que prevé que se requiere especialización en Derechos Humanos y/o Derecho Penal Internacional y/o Derecho Internacional Público.

En general, el proyecto de ley tiene por propósito ampliar el derecho a la defensoría técnica, con el fin de que la misma comprenda no solamente los litigios que se surten ante la Justicia Penal Militar, sino también los que cursen ante la Corte Penal Internacional. Es decir, la defensoría técnica se aplicaría para las investigaciones que ante ese tribunal internacional se adelanten, en las que se discuta si un militar ha cometido o no delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y agresión. Con lo cual, la defensoría técnica militar se aplicaría para casos de graves violaciones de Derechos Humanos como las ejecuciones extrajudiciales (toda vez que el Código Penal Militar no las excluye expresamente en el ámbito de jurisdicción de los tribunales militares y que el Consejo Superior de la Judicatura ha tenido una ambigua posición al respecto -a pesar de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de las normas y estándares internacionales de Derechos Humanos- otorgando con demasiada frecuencia jurisdicción al fuero militar para conocer típicos casos de ejecución extrajudicial de civiles, comúnmente llamados ¿Falsos positivos¿). Asimismo, en relación a los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, la defensoría técnica militar se aplicaría para casos de graves violaciones de Derechos Humanos como las desapariciones forzadas, la tortura, el desplazamiento interno de población, las persecuciones por motivos políticos, entre otros (que según las circunstancias en que se cometen puede constituir crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra) y el genocidio, en flagrante violación de normas y estándares internacionales de Derechos Humanos, así como la jurisprudencia constitucional.

Cabe recordar que la Corte Constitucional concluyó que: ¿las conductas constitutivas de los delitos de lesa humanidad son manifiestamente contrarias a la dignidad humana y a los derechos de la persona, por lo cual no guardan ninguna conexidad con la función constitucional de la Fuerza Pública, hasta el punto de que una orden de cometer un hecho de esa naturaleza no merece ninguna obediencia. [¿] Un delito de lesa humanidad es tan extraño a la función constitucional de la Fuerza Pública que no puede jamás tener relación con actos propios del servicio, ya que la sola comisión de esos hechos delictivos disuelve cualquier vínculo entre la conducta del agente y la disciplina y la función propiamente militar o policial, por lo cual su conocimiento corresponde a la justicia ordinaria¿[1][1].

1.2. Proyecto de ley 194 de 2011 Cámara

El proyecto de ley de autoría del Ministro de Defensa Nacional, doctor Rodrigo Rivera Salazar, tiene por finalidad crear el Servicio Integral de defensoría de los miembros de la Fuerza Pública, que comprendería la asistencia jurídica en materia penal, ante la jurisdicción ordinaria y especializada, al igual que en asuntos disciplinarios, tanto en la jurisdicción nacional como en la internacional (incluye la defensa ante la Corte Penal Internacional u otras cortes que se atribuyan dicha jurisdicción) y de terceros Estados. Dicha defensa se prestaría a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y a los que se encuentren en uso de buen retiro.

El proyecto estipula la conformación de un Fondo Cuenta, con carácter permanente, integrado con recursos asignados no solamente del presupuesto, sino además con aportes de cooperación nacional e internacional; aportes voluntarios de personas naturales o jurídicas y demás contribuciones que permita la ley.

Se establece una estructura del Servicio Integral de Defensoría de la Fuerza Pública, encargada de organizar la prestación del servicio de defensoría para los miembros de la institución cuya máxima autoridad es el Comité de Dirección presidido por el Ministro de Defensa Nacional, y al que, entre otras funciones, se le asigna la selección y evaluación de los defensores públicos.

2. Trámite de los proyectos

Fueron designados como ponentes para primer debate en estos proyectos, los Representantes Hernán Penagos Giraldo (Ponente Coordinador), Augusto Posada Sánchez, Telésforo Pedraza Ortega, José Ignacio Mesa Betancur, Iván Darío Sandoval Perilla, Bayardo Gilberto Betancourt Pérez, Yahir Fernando Acuña Cardales, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Víctor Hugo Moreno Bandeira y el suscrito.

Por solicitud del Representante Hernán Penagos y del suscrito se realizó Audiencia Pública, previa a la presentación de la ponencia para primer debate, la que tuvo lugar en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el 4 de mayo de 2011.

Fueron citados a la Audiencia el Ministro de Defensa Nacional doctor Rodrigo Rivera Salazar; el Ministro de Hacienda y Crédito Público doctor Juan Carlos Echeverry G., quien se excusó y en su representación asistió el doctor Álvaro Fúquene Lancheros, Coordinador del Grupo de Defensa de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda; el Ministro de Interior y de Justicia doctor Germán Vargas Lleras, quien se excusó y en su representación asistió el doctor Pablo Felipe Robledo del Castrollo, Viceministro de Justicia; el Defensor del Pueblo doctor Wólmar Pérez Ortiz quien se excusó y en su representación asistió el doctor Alfonso Chamie Mazzili, Director Nacional de Defensoría Pública; el Comandante de las Fuerzas Militares Almirante Édgar Augusto Cely Núñez; el Comandante del Ejército Nacional General Alejandro Navas Ramos; el Comandante de la Armada Nacional Almirante Álvaro Echandía Durán; el Comandante de la Fuerza Aérea General Julio Alberto González Ruiz; el Director de la Policía Nacional, General Óscar Naranjo Trujillo, quien se excusó y en su representación asistió el Mayor General Rafael Parra Garzón, Subdirector General de la Policía Nacional.

Fueron invitados el doctor Federico Andreu de la Comisión Colombiana de Juristas; el doctor Cristian Salazar Wolkman, Director de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; el doctor Luis Guillermo Pérez del Colectivo de Abogados ¿José Alvear Restrepo¿;el doctor Romaric Ferraro, Coordinador Jurídico del Comité Internacional de la Cruz Roja; el Mayor General ® Rodolfo Torrado Quintero, Director General de la Caja de Sueldos de Retiros de las Fuerzas Militares; el Coronel ® Luis Enrique Herrera Enciso, Director General de la Caja de Sueldos de Retiros de la Policía Nacional, en su lugar asistió el Mayor ® Jorge Samuel Yandar Martínez; el doctor Luis Andrés Fajardo Arturo, director Departamento de Derechos Humanos de la Universidad Sergio Arboleda; el doctor Fernando Hinestroza Forero, Decano Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia; el doctor Alejandro Vanegas Franco, Decano Facultad de Derecho de la Universidad del Rosario; el doctor José Francisco Acuña Vizaya, Decano Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia; el doctor Jesús Hernando Álvarez Mora, Decano Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia; la doctora Gloria Inés Quiceno Franco, Decano Facultad de Derecho de la Universidad Gran Colombia; el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia; Corte Penal Internacional; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Director Ejecutivo de Justicia Penal Militar; doctor Jean Carlo Mejía Azuero, director de DEMIL, asistió en su lugar el doctor Leonel Pinilla Patiño, Abogado enlace ante el Congreso de la República de la Defensoría Militar.

Intervinieron en la Audiencia Pública las siguientes personas, en estricto orden:

Intervención del...

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