Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 222 de 2012 cámara - 23 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465825910

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 222 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 222 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 y se adoptan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 5 de septiembre de 2013

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 222 de 2012 Cámara.

Respetado Señor Presidente:

Atendiendo la designación hecha por usted y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 222 de 2012 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 y se adoptan otras disposiciones.

Objeto del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene por objeto corregir el error cometido en la aprobación de la Ley 1551 de 2012, mediante la cual se adoptaron una serie de disposiciones para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, en donde, al haber previsto que los corregidores municipales son autoridades administrativas ad honórem, se desconoció palmaria y arbitrariamente el derecho que tiene cualquier persona a recibir un salario justo por la labor que desempeña.

Trámite del proyecto

El Proyecto de ley número 222 de 2012 Cámara fue presentado por el honorable Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo el 22 de agosto de 2012 ante la Secretaría General de Senado. En primer y segundo debates se nombró como Ponente al honorable Senador Manuel Enríquez Rosero.

Para primer debate del proyecto en la Cámara de Representantes se nombró como ponentes a los honorables Representantes Carlos Arturo Correa Mojica, Camilo Andrés Abril Jaimes, Carlos Germán Navas Talero, José Rodolfo Pérez Suárez, Hernando Alfonso Prada Gil, Humphrey Roa Sarmiento, Juan Carlos Salazar Uribe y Pablo Enrique Salamanca Cortés.

Para segundo debate se nombró a los mismos Representantes como ponentes y se designó también al honorable Representante Carlos Edward Osorio Aguiar.

Contenido del proyecto

A continuación se trascribirá el texto del proyecto de ley que fue aprobado por la plenaria del honorable Senado de la República, y por el pleno de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el cual contiene tres (3) artículos:

Artículo 1° El artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 quedará así:

Artículo 118. Administración de los Corregimientos. Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, los cuales coordinadamente, con la participación de la comunidad, cumplirán en el área de su jurisdicción las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes con sujeción a las leyes vigentes.

Los corregidores como autoridades de convivencia cumplirán con las funciones a ellos asignadas por las normas vigentes en esta materia.

En los corregimientos donde se designe corregidor no habrá inspectores departamentales ni municipales de policía, pues dichos corregidores ejercerán tales funciones.

Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario.

Artículo 2° Transitorio. Los corregidores que desempeñaron las funciones del cargo durante la vigencia del artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 tienen derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales que venían recibiendo de conformidad con las normas...

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