Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 134 de 2013 Senado - 2 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739386

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 134 de 2013 Senado

por la cual se implementa una acción afirmativa que garantiza la estabilidad laboral reforzada a servidores públicos en estado de discapacidad. Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2013

Honorable Senador

GUILLERMO SANTOS MARÍN

Presidente Comisión Séptima

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Ref.: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 134 de 2013 Senado, por la cual se implementa una acción afirmativa que garantiza la estabilidad laboral reforzada a servidores públicos en estado de discapacidad.

En cumplimiento de la designación de la Presidencia de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los honorables Senadores el presente informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 134 de 2013 Senado, por la cual se implementa una acción afirmativa que garantiza la estabilidad laboral reforzada a Servidores públicos en estado de discapacidad.

El presente proyecto de ley que se presenta está compuesto por dos artículos: el artículo 1° trata de una adición al artículo 52 a la Ley 909 de 2004 y el artículo 2°: vigencia.

ANTECEDENTES

Como antecedentes inmediatos tenemos: un Proyecto[1][1] de ley número 117 de 2007 Senado, 171 de 2007 Cámara y otro Proyecto[2][2] de ley número 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara y dos actos legislativos; el 1° de 2008 y el 4 de 2012: los dos actos legislativos, que dicho sea de paso no mencionaron a las personas en estado de discapacidad.

Existen diferencias claras entre los sujetos, la situación fáctica y jurídica y la argumentación en que se fundamentan para su solicitud con los empleados en provisionalidad solicitando estabilidad laboral; se trata en este caso[3][3], de sujetos que encontrándose en una situación de debilidad producida por desigualdades históricas, sociales, culturales, físicas y económicas obligan al Estado a adoptar y promover medidas[14] tendientes a favorecerlos para que puedan gozar de sus derechos de manera efectiva.

Hay en la presente iniciativa un contenido y sentido normativo distinto a los declarados inexequibles anteriormente, con un contexto diferente y una unidad normativa que involucra normas no coincidentes y ¿que tocan fenómenos fácticos y jurídicos muy diversos, al traído y contenido en los dos actos legislativos y proyectos de ley precitados, razón por la cual no opera el fenómeno de la cosa juzgada¿.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los argumentos que sustentan nuestra decisión de apoyo al presente proyecto se contraen a los siguientes puntos; siguiendo el orden discursivo en que se presentó originalmente la iniciativa en comento;

No se trata de un asunto discrecional, sino totalmente facultativo del legislador, tal como lo consagra el artículo 125 constitucional; ¿diseñar el sistema de carrera administrativa con un amplio margen, determinando incluso las excepciones a la regla general del concurso público, claro está respetando entre otros la igualdad, los derechos subjetivos¿.

Adicionalmente es obligación de esta Corporación[4][4]; ¿Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad. Adoptar todas las medidas legislativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad¿, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006¿.

Relacionado íntimamente con lo anterior, tal vez la fuente y causa de la obligación de las medidas legislativas exigidas; existen, instrumentos internacionales relacionados con la discapacidad, del que Colombia en su calidad de Estado debe ¿adoptar medidas de carácter legislativo, educativo, laboral, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad¿.

Por otra parte, como lo expresa el mencionado proyecto, los patrones de medición de los ¿méritos¿ no son comparables en sus fines, medios, esfuerzos en unas personas que además de ser mayoría tienen a su favor una sociedad con todo lo que eso significa en términos; educativos, culturales, psicológicos, arquitectónicos de movilidad, etc., frente a otros que además de estar históricamente discriminados, sometidos a la invisibilidad cuando no a la burla, compasión de sus coasociados tiene una sociedad cuya relación los convierte en inválidos: esta visión de igualar por medio de un concurso a personas desiguales no podría ser más desconocedora de las prescripciones de la igualdad material.

El Congreso ha intentado infructuosamente, beneficiar con la estabilidad laboral a grupos vulnerables en los que han estado incluidas las personas en estado de discapacidad, encontrando que las objeciones gubernamentales no se refieren directamente a este grupo de personas.

Siendo la misma situación, las garantías reconocidas para el sector privado deben extenderse también en el sector público como efectivos deberes derivados del mandato constitucional de igualdad material, ¿que nos lleva darle un tratamiento distinto a este segmento poblacional sin que por ello se concluya, como factores...

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