Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 13 de 2013 Senado - 2 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739410

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 13 de 2013 Senado

por la cual se promueve la educación para la salud, la promoción de hábitos y comportamientos para la prevención y control de enfermedades de alta prevalencia y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2013

Honorable Senador

GUILLERMO SANTOS MARÍN

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 13 de 2013 Senado, por la cual se promueve la educación para la salud, la promoción de hábitos y comportamientos para la prevención y control de enfermedades de alta prevalencia y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado nos hiciera, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para tal efecto, en cumplimiento del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley del asunto.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa legislativa es autoría de los honorables Senadores Carlos Alberto Baena López, Manuel Virgüez, Alexandra Moreno Piraquive y la honorable Representante Gloria Stella Díaz, fue radicada ante la Secretaría General del Senado el día 20 de julio de 2013 y publicado en la Gaceta del Congreso número 542 de 2013.

El proyecto de ley fue radicado en la Comisión Séptima de Senado de la República el 31 de julio de 2013 y una vez repartido fueron designados como ponentes para primer debate a los honorables Senadores Antonio José Correa Jiménez (Coordinador), Claudia Janeth Wilches Sarmiento, Gabriel Zapata Correa y Arturo Yepes Alzate.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley consta de doce (12) artículos, incluido el de su vigencia.

El artículo 1º hace referencia al objeto del proyecto de ley.

El artículo 2º adiciona un literal al artículo 13 de la Ley 115 de 1994.

El artículo 3° adiciona un literal al artículo 14 de la Ley 115 de 1994.

El artículo 4° modifica el literal j) del artículo 16 de la Ley 115 de 1994.

El artículo 5° modifica el literal h) del artículo 21 de la Ley 115 de 1994.

El artículo 6° modifica el literal m) del artículo 22 de la Ley 115 de 1994.

El artículo 7° adiciona un literal j) al artículo 30 de la Ley 115 de 1994.

El artículo 8° modifica el inciso 2° del artículo 117 de la Ley 30 de 1992.

El artículo 9° hace referencia al establecimiento de la Semana Escolar para la Salud, en el marco de la Semana de la Seguridad Social y de la Jornada Nacional por una cultura de seguridad social.

El artículo 10 modifica el parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1335 de 2009, en cuanto a frases de advertencia, imágenes y pictogramas, que deberán incluirse en todos los productos de cigarrillo, tabaco y sus derivados.

El artículo 11 hace referencia a la reglamentación de la ley, y

El artículo 12 corresponde a la vigencia.

III. OBJETO DE LA INICIATIVA LEGISLA-TIVA

De acuerdo con los autores del proyecto de ley objeto de análisis, la iniciativa legislativa tiene como propósito la definición de lineamientos generales para que a lo largo del proceso educativo en todos sus niveles, exista formación para una vida saludable. De esta forma los Proyectos Educativos Institucionales deberán promover hábitos y comportamientos suficientes para la prevención y control de enfermedades.

Adicionalmente, se insta a la fijación de una semana escolar en la que se realicen jornadas educativas y de salud que sensibilicen a los estudiantes y a sus familias sobre buenos hábitos y comportamientos para prevenir y controlar enfermedades, se modifica la Ley 1355 de 2009 para que las empresas productoras y comercializadoras de tabaco amplíen imágenes y frases de advertencia que están presenten en los paquetes de productos de tabaco.

IV. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO

Las normas relacionadas con el proyecto en mención son:

Ley 9ª de 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias.

Ley 100 de 1993, ley que regula el sistema de seguridad social en Colombia.

Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Ley 30 de 1992, Ley de Educación Superior.

Ley 115 de 1994, Ley General de Educación.

Ley 1335 de 2009, Ley de Prevención del consumo del tabaco.

Ley 1355 de 2009, Ley de Obesidad y las enfermedades crónicas no trasmisibles.

Ley 1385 de 2009, Ley de prevención del consumo de alcohol en las mujeres en estado de embarazo.

Ley 1502 de 2011, Ley de la Cultura de la seguridad social en Colombia y semana de la seguridad social.

V. RAZONES QUE JUSTIFICAN LA IMPROCEDENCIA DEL PROYECTO

Aun cuando el proyecto de ley objeto de análisis, se sustenta en el noble propósito de establecer una educación para la salud de los educandos a través de lineamientos generales para valorar y adoptar hábitos de autocuidado y así tener una vida saludable y prevenir enfermedades, resulta innecesario implementar una nueva normativa sobre la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles.

De hecho al evaluar la normatividad existente respecto de la educación para la salud, orientadas a promover hábitos de tipo sanitario, no solo a nivel individual sino a nivel colectivo, y tal como lo señala el Ministerio de Salud y Protección Social en su concepto sobre este proyecto de ley, se encuentra un importante número de normas que se encargan de reglamentar este asunto. A nivel sectorial se destacan, entre otras, la Ley 9ª de 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias, en la cual se establece:

Artículo 595. Todo habitante tiene el derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentaciones especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la salud de la comunidad.

Artículo 598. Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes.

Artículo 599. Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre...

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