Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 65 de 2013 Senado - 26 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490740314

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 65 de 2013 Senado

por medio de la cual se dictan normas sancionatorias para la erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres, se modifican algunos artículos del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, se crea la Unidad Especial de Fiscalías para Delitos contra las Mujeres, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre de 2013

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente Galán Pachón:

Por decisión de la Mesa Directiva de la Honorable Comisión Primera del Senado me ha correspondido presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 65 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan normas sancionatorias para la erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres, se modifican algunos artículos del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, se crea la Unidad Especial de Fiscalías para Delitos contra las Mujeres, y se dictan otras disposiciones, que me permito rendir en los siguientes términos:

1. Objeto

El Proyecto ley número 65 de 2013 Senado, pretende tipificar penalmente las conductas punibles en aras de erradicar toda forma de violencia contra las mujeres mediante la modificación de las normas pertinentes del Código Penal y de Procedimiento Penal, así mismo la creación de la Unidad Especial de Fiscalías para delitos contra la mujer; teniendo presente las diferentes problemáticas que se han presentado en torno a la prestación del servicio de interés general y los administrados. Esta iniciativa tiene como autores a los siguientes Senadores de la República Doris Clemencia Vega Quiroz, Luis Fernando Velasco Chaves, Jorge Eduardo Londoño Ulloa, Hernán Francisco Andrade Serrano, Luis Carlos Avellaneda Tarazona.

2. Naturaleza ius fundamental del Derecho a la vida, seguridad y protección de la mujer

Según el contenido literal y el sentido obvio del artículo 2° Superior, que se lee:

¿Son fines esenciales del Estado. Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República...

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