Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 146 de 2006 cámara 126 de 2006 cámara - 19 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451319942

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 146 de 2006 cámara 126 de 2006 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 146 DE 2006 CÁMARA, 126 DE 2006 CÁMARAPLIEGO DE MODIFICACIONES Y TEXTO PROPUESTO POR LOS PONENTES, por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito.

Bogotá, D. C., diciembre 13 de 2006

Doctor

JOSE MANUEL HERRERA

Presidente Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente y honorables Representantes:

En los términos del artículo 153 y 154 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 126 de 2006 Cámara, por la cual se modifican los artículos 76 y 112 de la Ley 769 de 2002 y número 146 de 2006 Cámara, por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, acumulados.

I. Iniciativa de los proyectos

El Proyecto de ley número 126 de 2006 Cámara, fue presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Representantes Carlos Germán Navas Talero, Simón Gaviria Muñoz, David Luna Sánchez, José Fernando Castro Caicedo y Germán Olano Becerra el día 26 de septiembre de 2006, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 411 del jueves 28 de septiembre de 2006.

El Proyecto de ley número 146 de 2006 Cámara, fue presentado a consideración del Congreso de la República, por los honorables Congresistas Plinio Olano Becerra, honorable Senador de la República, y Angel Custodio Cabrera, honorable Representante a la Cámara, el día 6 de octubre de 2006, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 446 del martes 10 de octubre de 2006.

El señor Secretario General de la Comisión Sexta, mediante comunicado correspondiente, informó a los autores de los proyectos y a los ponentes que la Presidencia de la Comisión había determinado la acumulación de los Proyectos de ley número 126 y 146 de 2006 Cámara, ya que ambos se refieren a modificaciones de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.

II. Objeto de los proyectos de ley

Los Proyectos de ley número 126 y 146 de 2006 Cámara, pretenden modificar la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.

III. Acumulación

Dado que los Proyectos de ley número 126 y 146 de 2006 Cámara, pretenden modificar algunos artículos de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, es viable la acumulación porque guardan unidad en cuanto a la materia que pretenden regular.

  1. Consideraciones generales

El Proyectos de ley 126 de 2006 Cámara, incluye la exposición de motivos donde se menciona la importancia de la iniciativa. Se refiere a la modificación de los artículos 76 de la Ley 769 de 2002, sobre lugares prohibidos para estacionar y del artículo 112 de la misma ley, sobre la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Se pretende frenar el abuso recurrente en que incurren las autoridades de tránsito al sancionar a los conductores, requeridos por estacionar en sitios prohibidos sin que los presuntos infractores puedan constatar la veracidad de ese requerimiento por no existir la obligación legal de señalizar todas las zonas de prohibición.

Las autoridades de tránsito tendrán la obligación de señalizar todas las zonas de prohibición, so pena de no poder sancionar a aquellos conductores considerados infractores. Se debe precisar en cada sitio que tenga señalizada la prohibición de estacionamiento los días y las horas en que opera la prohibición, de modo que la misma no pueda tener un carácter permanente, salvo que se trate de los casos donde la prohibición se debe entender conocida por así establecerse por ministerio de la ley, y que se determinan expresamente.

Sobre el artículo 1º los ponentes consideran importante complementar este artículo, específicamente el literal g), en el sentido de agregar la prohibición de estacionamiento, a menos de cinco (5) metros de las intersecciones y el inciso final del artículo, con la inclusión de la excepción de las zonas de estacionamiento restringido, definidas en este código, en donde el estacionamiento solo lo pueden hacer los vehículos expresamente autorizados.

En relación con el artículo 2º, se considera igualmente conveniente agregar, en la parte final del parágrafo, la excepción de las zonas de estacionamiento restringido, definidas en este código, en donde el estacionamiento solo lo pueden hacer los vehículos expresamente autorizados.

El Proyecto de ley número 146 de 2006 Cámara, incluye la exposición de motivos donde se menciona la importancia de la iniciativa. El proyecto pretende darle celeridad, eficacia y eficiencia a la adecuación de necesidades del actual Código de Tránsito, Ley 769 de 2002, para que tenga viabilidad en su aplicación. Los artículos que se pretende reformar son los siguientes:

Artículo 17

elimina la obligación de renovar las licencias de conducción, Con respecto a este artículo del proyecto de ley, los ponentes consideramos que es importante y conveniente que los conductores de vehículos automotores presenten los exámenes que permitan comprobar que se mantienen las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz, teniendo en cuenta que la conducción ha sido catalogada como una actividad peligrosa y que es necesario propender por la seguridad y la protección de la vida de los usuarios de las vías. Es por ello que no compartimos la propuesta planteada, en el sentido de que la misma sea renovada sin necesidad de presentar exámenes.

En cuanto al pago de la renovación, es necesario señalar que la Ley 1005 del 19 de enero de 2006, en el artículo 16, estableció que la renovación de las actuales licencias de conducción expedidas legalmente, no tendrán costo alguno para el titular de las mismas, por una sola vez. Además que dicho artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-925-06.

Teniendo en cuenta lo anterior en nuestro concepto el contenido del artículo 17 del actual Código Nacional de Tránsito se debe mantener, con los siguientes ajustes: En primer lugar, señalar de manera expresa, datos adicionales de los titulares de las licencias de conducción que consideramos de importancia para el registro estadístico y el control de este documento, e incluso para la oportuna atención en casos de emergencia, tales como: Tipo de sangre, categoría de la licencia, fecha y lugar de nacimiento. En segundo, reiterar y aclarar la razón de la renovación y en tercero, incorporar lo dispuesto en la Ley 1005 de 2006, en cuanto al costo de dicho trámite.

Al artículo 26, se adiciona al numeral 3 la suspensión de la licencia por tres años, para quienes conduzcan bajo el estado de embriaguez o de sustancias alucinógenas, con el propósito de salvaguardar la vida y la integridad de las personas. Al analizar lo planteado en el proyecto y lo consignado en el artículo 26 del código, se establece que en dicho artículo, se enuncian las causales de suspensión y cancelación de la licencia de conducción, sin especificarse el término de las suspensiones. Por tal razón y con el fin de garantizar la estructura y armonía del código, se recomienda que el término de suspensión de tres (3) años, sea retirado de este artículo e incluido en el artículo 152, tal como se plantea en el artículo 13 del proyecto, dado que allí se definen los grados de embriaguez y el término de las suspensiones.

Al artículo 28, se agrega un inciso al parágrafo 2°, indicando que la llamada para informar como se conduce y/o se usa el vehículo, en condición de queja, será gratuita, entrará directamente a un Call Center operado y controlado por la Superintendencia de Puertos y Transporte, las empresas deben asumir el costo de la llamada y deben exigir a sus conductores y/o afiliado un estricto cumplimiento de las normas. La norma tiene como objetivo que la ciudadanía pueda informar cualquier irregularidad en cuanto a la forma de conducir y/o utilizar un vehículo de los expresamente señalados. En tal sentido, la medida apunta en especial al control sobre el comportamiento del conductor y sobre el cumplimiento de las normas de tránsito.

Para tal efecto, consideramos que las autoridades encargadas del control del tránsito, tanto en las zonas urbanas como en las carreteras del país, pueden actuar en forma inmediata ante una llamada, máxime si se tiene en cuenta que las mismas tienen presencia permanente en las diferentes vías y por tanto, que si la llamada se hace a dichas autoridades, la medida seguramente tendrá mayor efectividad, que si se hace a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

El artículo 86 inciso 1°, impone legalmente la obligación de llevar las luces medias exteriores durante todo el tiempo que se transite en zona rural de la red primaria de carreteras, para disminuir la...

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