Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 237 de 2002 cámara 12 de 2002 senado - 27 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258782

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 237 de 2002 cámara 12 de 2002 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 237 DE 2002 CÁMARA, 12 DE 2002 SENADOpor el cual se modifican los artículos 116, 174, 178, 179, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constitución Política, se crea un nuevo título y se reordenan y reenumeran unos títulos y unos artículos de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., septiembre 12 de 2002

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad.

Señor Presidente:

Por designación del Presidente de esta Comisión, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate en segunda vuelta del Proyecto de Acto Legislativo 237 de 2002 Cámara de Representantes, 12 de 2002 Senado, ¿por el cual se modifican los artículos 116, 174, 178, 179, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constitución Política, se crea un nuevo título y se reordenan y reenumeran unos títulos y unos artículos de la Constitución Política¿.

Surtido el trámite de la primera vuelta en las dos corporaciones legislativas, el presente proyecto de reforma constitucional comprende el establecimiento pleno de los principios de proporcionalidad y doble instancia para los servidores públicos que, paradójicamente, por gozar de fuero para su juzgamiento, carecían de la posibilidad jurídica de impugnar las decisiones condenatorias que se les impusieran judicialmente, al estar reducido el ámbito de su procesamiento a una única instancia.

Así mismo, la reforma también está dirigida a enderezar el sistema procesal penal colombiano hacia un sistema acusatorio, cuya adopción implica la desagregación de la Fiscalía General de la Nación de la Rama Judicial del Poder Público y la propuesta de convertirla en un ente constitucionalmente autónomo, no adscrito a ninguna de las ramas del poder público, sin perjuicio de mantener la designación del Fiscal General con el actual procedimiento constitucional, como una manifestación del deber de colaboración armónica que tiene que existir entre los órganos del Estado, y que no es ajeno al constitucionalismo colombiano, en la medida en que ese esquema es el mismo que se ha venido empleando para proveer los cargos de los titulares de los organismos de control.

Esta separación de la Fiscalía de la rama jurisdiccional implica un ejercicio de reingeniería constitucional, en la medida en que ello implica excluirla del artículo 116, sacar su regulación del título correspondiente a la rama judicial, crear un nuevo título en la Carta Política para tal efecto y efectuar los ajustes necesarios en la enumeración de los títulos y artículos que se ven afectados por esta causa.

En cuanto al contenido del articulado, se mantiene casi en su integridad el texto aprobado en la primera vuelta, con las siguientes salvedades:

¿ Para hacer concordante y coherente la modificación a los artículos 183 y 184, se modifica el numeral 4 del artículo 179, adicionando la remisión a la ley de la forma en que operará la causal de haber perdido la investidura de congresista como inhabilitante para volver a serlo.

¿ En la modificación a los artículos 183 y 184 se precisa que el principio de proporcionalidad alude a la temporalidad y se establece que la regulación de la aplicación de tal principio por parte del legislador se referirá únicamente a los casos que se presenten a partir de la vigencia del acto legislativo.

¿ En la modificación del artículo 184, se reduce de 90 a 60 días el término para el trámite de la acción de pérdida de investidura, que se considera adecuado y suficiente frente al de 20 días actualmente existente.

¿ En la modificación a los artículos 186 y 234 se defiere a la ley la forma en que se organizará el trabajo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para el juzgamiento de los servidores públicos con fuero constitucional, con el fin de preservar sus derechos fundamentales (juez de garantías) y el principio de la doble instancia. Así, por ejemplo, la ley podría establecer que con la conformación actual de 9 magistrados, uno hiciera las veces de juez de garantías de los aforados, 3 obraran como sala de primera instancia y los 5 restantes lo hicieran en segunda instancia, para preservar de esta manera la especialidad de la Sala Penal.

¿ En cuanto hace al artículo 235, se estima por parte de los ponentes que no debe desnaturalizarse el recurso de casación, como fue aprobado en la primera vuelta, pero para evitar un uso indiscriminado del mismo con el único fin de lograr la prescripción de la acción penal por no estar ejecutoriada la sentencia, se dispone la interrupción del cómputo del término para la prescripción de la acción hasta por tres años contados a partir de la interposición del recurso extraordinario.

¿ Frente a las funciones y atribuciones de la Fiscalía, se varía la correspondiente al adelantamiento de registros, allanamientos incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, en el sentido de que el control de legalidad por parte del juez de garantías se efectúe dentro de las 36 horas siguientes contadas a partir de su realización o del conocimiento por parte del afectado y a instancia suya.

¿ Sobre la composición de la comisión que habrá de preparar los proyectos de ley que permitan la implementación del nuevo sistema procesal penal, se incluye la participación de tres senadores y tres representantes de las Comisiones Primeras. A la comisión se le da plazo para rendir su informe hasta el 16 de abril de 2003 y al Congreso para la aprobación de los proyectos hasta el 20 de diciembre de 2003.

¿ Finalmente, se establece que la implantación gradual del sistema entre a operar plenamente en los juzgados municipales y penales de circuito a partir del 1º de enero del año 2005.

Convencidos de la conveniencia, oportunidad y necesidad de esta reforma, solicitamos a los miembros de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes dar primer debate en segunda vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 237 de 2002 Cámara, 12 de 2002 Senado, por el cual se modifican los artículos 116, 174, 178, 179, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constitución Política, se crea un nuevo título y se reordenan y reenumeran unos títulos y unos artículos de la Constitución Política, con el siguiente pliego de modificaciones:

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 237 DE 2002 CAMARA, 12 DE 2002 SENADO

por el...

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