Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 002 de 2004 cámara 003 de 2003 senado - 8 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451280530

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 002 de 2004 cámara 003 de 2003 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 002 DE 2004 CÁMARA, 003 DE 2003 SENADOpor la cual se modifica y adiciona la Ley 65 de 1993

Bogotá, D. C., octubre 4 de 2004

Doctor

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente.

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia primer debate al Proyecto de ley número 002 de 2004 Cámara, número 003 de 2003 Senado, por la cual se modifica y adiciona la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

Respetuosamente, por su muy digno conducto, nos permitimos presentar el Informe de Ponencia para Primer Debate en Cámara, al Proyecto de ley número 002 de 2004 Cámara, número 003 de 2003 Senado, por la cual se modifica y adiciona la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones, para cuyo cometido honrosamente fuimos designados por usted.

El informe nos permitimos presentarlo de la siguiente manera:

  1. Origen de la iniciativa: El Acto Legislativo número 03 de 2002 (por el cual se reforma la Constitución Nacional), del 19 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial número 45.040, del 20 de diciembre de 2002, en los incisos 1º y 2º del artículo 4º (transitorio), dispuso lo siguiente:

    \"Confórmase una comisión integrada por el Ministro de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nación, quien la presidirá, el Procurador General de la Nación, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o los delegados que ellos designen, tres Representantes a la Cámara y tres Senadores de las Comisiones Primeras, y tres miembros de la Academia designados de común acuerdo por el Gobierno y el Fiscal General, para que, por conducto de este último, presente a consideración del Congreso de la República a más tardar el 20 de julio de 2003, los proyectos de ley pertinentes para adoptar el nuevo sistema y adelante el seguimiento de la implementación gradual del sistema\". (Negrillas fuera de texto).

    Corte Constitucional

    - La Corte Constitucional se declaró inhibida de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1200-03, Magistrado Ponente, doctor Manuel José Cepeda Espinosa.

    \"El Congreso de la República dispondrá hasta el 20 de junio de 2004 para expedir las leyes correspondientes. Si no lo hiciere dentro de este plazo, se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de dos meses para que profiera las normas legales necesarias al nuevo sistema. Para este fin podrá expedir, modificar o adicionar los cuerpos normativos correspondientes incluidos en la ley estatutaria de la administración de justicia, la ley estatutaria de hábeas corpus, los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y Penitenciario y el Estatuto Orgánico de la Fiscalía\". (Negrillas y subrayado fuera de texto).

    Corte Constitucional

    - La Corte Constitucional se declaró inhibida de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1200-03, Magistrado Ponente, doctor Manuel José Cepeda Espinosa.

    El señor Fiscal de la Nación, doctor Luis Camilo Osorio, haciendo uso de la atribución constitucional señalada en el artículo 251 y del mandato establecido en el inciso 1º del artículo 4º (Transitorio) del Acto Legislativo número 03 de 2002, antes transcrito, presentó a la consideración del Congreso de la República, el 20 de julio de 2003, el Proyecto de ley número 003 de 2003 Senado, por la cual se modifica y adiciona la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

  2. Trámite del proyecto ante el honorable Senado de la República

    El proyecto (articulado y Exposición de Motivos), fue publicado en la Gaceta del Congreso número 347 de 2003, habiendo sido radicado como Proyecto de Ley Estatutaria, sin que constitucionalmente el mismo estuviese sometido a la Reserva de Ley Estatutaria.

    Por competencia inició su trámite en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en la cual se surtió el primer debate con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 150 de 2004, según consta en las Actas números 35 y 36 de mayo 5 y 11 de 2004, respectivamente.

    La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso número 237 de 2004 y su debate y aprobación en la sesión plenaria del honorable Senado se llevó a cabo el día 9 de junio de 2004, según consta en el Acta número 050 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 359 de 2004.

    A partir del día siguiente al 9 de junio de 2004, debía transcurrir un mínimo de quince días calendario para que el Proyecto de ley número 003 de 2003 Senado, hiciera tránsito hacia la Cámara de Representantes, conforme a lo preceptuado en la Constitución y en el Reglamento Interno del Congreso. Sin embargo, la legislatura ordinaria terminaría el 20 de junio siguiente, sin que el referido proyecto hubiese sido aprobado en sus cuatro (4) debates Constitucionales y reglamentarios, es decir, hasta el día 20 de junio de 2004 el proyecto apenas había sido aprobado en dos (2) debates reglamentarios en el honorable Senado de la República, faltándole todavía los dos (2) debates correspondientes en la honorable Cámara de Representantes, sin contar la eventual conciliación que se llegara a requerir.

    III. Inconstitucionalidad sobreviniente e incompetencia del Congreso para continuar con el trámite del proyecto de ley objeto de este informe de ponencia. En relación con lo anteriormente expuesto, en el párrafo último del numeral anterior, es necesario precisar que el Congreso de la República, sólo hasta el 20 de junio de 2004 tenía competencia constitucional para pronunciarse (aprobando o archivando) sobre el Proyecto de ley número 003 de 2003 Senado, \"por la cual se modifica y adiciona la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones\". Ese término perentorio, de carácter constitucional, fue expresamente fijado por el mismo Congreso en el inciso segundo del artículo 4º (Transitorio), dentro del Acto Legislativo número 03 de 2002.

    Si bien es cierto que el ordenamiento superior vigente, en su artículo 162 establece que: \"Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las...

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