Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 281 de 2005 cámara 107 de 2004 senado
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 281 DE 2005 CÁMARA, 107 DE 2004 SENADOpor el cual se modifica la Ley 232 de 1995 y se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos de comercio.
Bogotá, D. C., 16 de mayo de 2005
Doctor
HERNANDO TORRES BARRERA
Presidente Comisión Primera Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Proyecto de ley número 281 de 2005 Cámara, 107 de 204 Senado, por el cual se modifica la Ley 232 de 1995 y se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos de comercio.
Distinguido señor Presidente:
Atentamente nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, para lo cual honrosamente fuimos designados por usted.
Cumpliendo el honroso encargo antes mencionado para ante la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir el correspondiente informe, el cual presentamos de la manera siguiente.
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ORIGEN DE LA INICIATIVA
Conforme con los artículos 154 Constitucional y 140.1 de la Ley 5ª de 1992, la iniciativa objeto de estudio fue presentada a la consideración del honorable Congreso de la República, por parte del honorable Senador José Ignacio Mesa Betancur.
La iniciativa, en su articulado y su correspondiente exposición de motivos fue radicada ante la Secretaría General del honorable Senado de la República, el día 31 de agosto de 2004, habiéndose publicado en la Gaceta del Congreso número 493 de 2004.
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OBJETO PRINCIPAL DE LA INICIATIVA
Según lo indicado por el autor de la iniciativa, la propuesta legislativa objeto de estudio está orientada a dotar a los entes territoriales del nivel distrital y municipal, de un instrumento jurídico legal que les permita fortalecer sus correspondientes ingresos provenientes de impuestos, en los casos en los cuales el sujeto pasivo es el sector comercio.
Sostiene el autor de la iniciativa, con sobrada razón, que los establecimientos del sector comercio estando obligados a pagar sus impuestos a los distritos y municipios, generalmente incurren en mora. Esa mora perjudica notoriamente la ejecución del correspondiente gasto fijado en el presupuesto distrital o municipal, dado que los ingresos que se proyecta recaudar por concepto de impuesto de Industria y Comercio, al finalizar el ejercicio fiscal, no son efectivamente recaudados y sí muchas veces comprometidos.
En el año 1995, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 2150, habiéndose consagrado en el numeral 6 del artículo 47, como requisito especial para el funcionamiento de los establecimientos de comercio: \"Cancelar los...
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