Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 060 de 2004 cámara 237 de 2005 senado - 20 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451288502

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 060 de 2004 cámara 237 de 2005 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 060 DE 2004 CÁMARA, 237 DE 2005 SENADOpor medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la Administración Pública en sus diferentes órdenes y niveles.

Bogotá, D. C., 18 de mayo de 2005

Senadora

FLOR GNECCO

Presidenta de la Comisión Séptima

Senado de la República

Presente.

Señora Presidente:

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate, ante la comisión séptima constitucional del Senado de la República al Proyecto de ley número 060 de 2004 Cámara, 237 de 2005 Senado, por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la Administración Pública en sus diferentes órdenes y niveles, cuyo autor es el honorable Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia, para ser considerada en la Comisión Séptima Constitucional permanente del Senado de la República, en los términos que a continuación expongo.

  1. Antecedentes

    El presente proyecto de ley fue presentado ante el Congreso de la República por el honorable Representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia, recibido en la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, el día 28 de julio del 2004, la ponencia para primer debate fue radicada el día 15 de septiembre de 2004, por los honorables Representantes María Isabel Urrutia y Venus Albeiro Silva, la que fue aprobada en sus dos primeros debates en la Cámara, en las sesiones del día 13 de octubre de 2004 y 14 de diciembre de 2004. Por instrucciones de la Presidencia de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, en oficio de 5 de abril de 2005, me fue remitido el proyecto aprobado en Cámara, para efectos de elaborar ponencia para primer debate en esta célula congresual, a fin de dar cumplimiento a la labor encomendada. La ponencia es la siguiente:

  2. Objetivo del proyecto

    El proyecto tiene como propósito reconocer a los empleados y trabajadores de la Administración Pública y del sector privado, el derecho a la compensación en dinero de las vacaciones, en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo, sin haber alcanzado a causarlas por año cumplido.

  3. Contenido del proyecto

    El proyecto consta de dos artículos. En el artículo 1°, se consagra el derecho de los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado a que se les compense en dinero las vacaciones, proporcionalmente al tiempo efectivamente laborado, en caso que el retiro del servicio o la terminación del contrato de trabajo suceda antes de la causación temporal para ser exigida por el año cumplido. En el artículo 2° se establece la vigencia de la presente ley y deroga las normas que le sean contrarias.

  4. Fundamentos constitucionales

    Le otorga respaldo a la presente ponencia las siguientes disposiciones constitucionales:

    El preámbulo: Asume como uno de los fines de la Carta Constitucional, asegurar a los integrantes de la Nación, el trabajo dentro de un marco jurídico democrático y participativo, que garantice un orden político, económico y social justo.

Artículo 1° Consagra el trabajo como uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho.
Artículo 2° Establece como fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y asegurar la vigencia de un orden social justo

Además, prescribe como misión de las autoridades de la República, proteger los derechos y libertades a todas las personas residentes en Colombia, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 5° Prescribe que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona.
Artículo 13 Consagra el derecho a la igualdad y proscribe cualquier tipo de discriminación a las personas, en cuanto a la protección y trato de las autoridades y el goce de los derechos, libertades y oportunidades

En ese sentido, establece que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

Artículo 25 Reconoce el trabajo como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado

Establece que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 53 Consagra,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR