Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 243 de 2004 cámara 17 de 2004 senado - 27 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451288786

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 243 de 2004 cámara 17 de 2004 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 243 DE 2004 CÁMARA, 17 DE 2004 SENADOpor medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.

Bogotá, D. C., 25 de mayo de 2005

Doctor

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes.

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 243 de 2004 Cámara, 17 de 2004 Senado.

En consideración a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, presentamos informe de ponencia y pliego de modificaciones para primer debate al Proyecto de ley número 243 de 2004 Cámara, 017 de 2004 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.

Antecedentes

El proyecto de autoría de los honorables Senadores Rafael Pardo Rueda, Claudia Blum y Andrés González cumplió su trámite en la Comisión Primera y en Plenaria de Senado sin ninguna modificación, razón por la cual el texto propuesto por los ponentes y su respectivo pliego de modificaciones fue respaldado unánimemente, actualmente el proyecto inicia su primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

Tal como lo refleja el proyecto de ley, la persecución penal de los tratantes es una de las estrategias principales con que cuenta el Estado para combatir de manera efectiva este delito. La efectividad de la persecución criminal de cualquier actividad que se considera vulneratoria de bienes jurídicos importantes para la sociedad está condicionada de muchos factores: la eficacia de los organismos de investigación, persecución y captura de los delincuentes, su adecuado juzgamiento, un sistema de penas proporcional y eficiente. Sin embargo,todas estas complejas actividades dependen en un primer elemento de la persecución penal y de la existencia de tipos penales o descripciones adecuadas de las conductas que se quiera reprimir. La honorable Comisión enfrenta este desafío.

La persecución de la trata de personas a través del sistema penal se remonta en Colombia al año de 1996, cuando se incorporó el primer tipo en el Código Penal Colombiano.

El objetivo del proyecto es fortalecer y asegurar una mejor coordinación de las acciones del Estado en contra del delito de la trata de personas, para lo cual se intenta complementar y actualizar la legislación vigente con acciones integrales de prevención, atención y protección a víctimas de ese flagelo.

Marco normativo

Código Penal

Artículo 188A. Adicionando. Artículo 2º, Ley 747 de 2002. Trata de personas. El que promueva, constriña, facilite, financie, colabore o participe en el traslado de una persona dentro del territorio nacional o al exterior recurriendo a cualquier forma de violencia, amenaza o engaño, con fines de explotación, para que ejerza prostitución, pornografía, servidumbre por deudas, mendicidad, trabajo forzado, matrimonio servil, esclavitud, con el propósito de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio, para sí o para otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y una multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes mensuales al momento de la sentencia condenatoria.

Decreto 1974 de 1996

Mediante Decreto 1974 de 1996 se crea el Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, como una política gubernamental que busque no solo reducir el número de víctimas sino fortalecer el sistema penal.

En virtud de la importancia que el Gobierno Nacional le ha otorgado al delito de la Trata de Personas, se firma un convenio entre el Secretario Técnico del Comité (Ministerio del Interior) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC, que actúa como ente asesor y de apoyo frente a la lucha contra la trata de personas en Colombia.

Protocolos Internacionales

La Convención de Palermo tiene tres (3) protocolos adicionales de los cuales Colombia solo ratificó el de trata de personas por medio de la Ley 800 de 2003.

En este sentido, define la trata de personas, en su artículo 3º numeral a), de la siguiente manera:

\"... la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos\".

Ley 800 de 2003

El Congreso de Colombia mediante la Ley 800 del 13 de marzo de 2003 aprobó el protocolo que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños.

Constitución Nacional

Artículo 17. \"Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas\".

Jurisprudencia

Sentencia T-248 de 1998

\"La vida humana, en los términos de la garantía constitucional de su preservación, no consiste solamente en la supervivencia biológica sino que, tratándose justamente de la que corresponde al ser humano, requiere desenvolverse dentro de unas condiciones mínimas de dignidad. La persona conforma un todo integral y completo, que incorpora tanto los aspectos puramente materiales, físicos y biológicos como los de orden espiritual, mental y síquico. Su vida, para corresponder verdaderamente a la dignidad humana, exige la confluencia de todos esos factores como esenciales en cuanto contribuyen a configurar el conjunto del individuo\".

\"(¿) Además, la Constitución Política en sus artículos , y 11 enuncia que la vida humana no consiste solamente en la supervivencia biológica sino que, tratándose justamente de la que corresponde al ser humano, requiere desenvolverse dentro de unas condiciones mínimas de dignidad\".

\"(¿) El artículo 12 de la Constitución proclama el derecho fundamental a la integridad personal y, al hacerlo, no solamente cubre la composición física de la persona, sino la plenitud de los elementos que inciden en la salud mental y en el equilibrio sicológico. Ambos por igual deben conservarse y, por ello, los atentados contra uno u otro de tales factores de la integridad personal -por acción o por omisión- vulneran ese derecho fundamental y ponen en peligro el de la vida en las anotadas condiciones de dignidad\".

Sentencia T-645 de 1996

\"La consagración constitucional del principio de la dignidad humana como fundante en nuestro ordenamiento (art. 1º), exige un trato especial para el individuo, de tal forma que la persona se constituye en un fin para el Estado que vincula y legitima a todos los poderes públicos, en especial al juez, que en su función hermenéutica debe convertir este principio en un parámetro interpretativo de todas las normas del ordenamiento jurídico. Por consiguiente, este principio impone una carga de acción positiva frente a los derechos, más aún en relación con la vida, como desarrollo esencial de los valores, derechos y libertades individuales.

En este orden de ideas, en razón a que el derecho a la integridad física es una prolongación del derecho a la vida, que además es una manifestación directa del principio de la dignidad humana, impone tanto el respeto por el derecho a la no violencia física y moral, como el derecho al máximo trato razonable y la mínima disminución del cuerpo y el espíritu. Así pues, el Estado debe proteger al individuo y, cuando se trata de preservar razonablemente y en condiciones óptimas posibles la salud, integridad y vida de personas, el Estado debe colocar todos los medios económicos posibles para obtener la mejoría de los administrados. Por consiguiente, es allí donde se encuentra el indiscutible contenido prestacional del derecho a la salud, cuya destinataria es la administración\". Consideraciones

El delito de la trata de personas representa hoy una de las modalidades de esclavitud moderna y ocupa dentro de los negocios ilícitos el tercer puesto en rentabilidad, después del tráfico de armas y el tráfico de estupefacientes.

El tratamiento de mercancía que se le da a la víctima de trata es la vulneración más flagrante a la condición de ser humano y a los derechos fundamentales que se desprenden de este hecho.

Su fuerte connotación sociológica hace que se convierta en un delito que se transforma y modifica constantemente, lo que en la gran mayoría de veces hace imposible una identificación y clasificación adecuada. Por ello, en nuestro sistema judicial se presenta un alto índice de impunidad con respecto a la penalización de este delito.

Por consiguiente, la recolección de información y estadísticas al respecto es un arduo trabajo que no puede ser debidamente precisado por la conjugación de diferentes variables muy difíciles de cuantificar y calificar como la situación de vulnerabilidad de la víctima y el alcance de las redes criminales que se dedican a la comisión de este delito.

Es así como la trata de personas genera alrededor de 10 billones de dólares anuales y con ella la posibilidad de especializar el negocio a través de la incursión de nuevas técnicas de sometimiento. Hoy se conocen varias formas como la explotación sexual, matrimonio servil, trabajos forzosos, la explotación en el servicio doméstico, etc.

Colombia ha ratificado...

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